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Dolus malus

  • Autores: Günther Jakobs
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 4, 2009
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Derecho penal alemán, así como la doctrina alemana, distinguen entre dolo del tipo y conciencia del injusto. Se espera que del conocimiento de la realización del tipo surja una «llamada» que lleve a reflexionar acerca del injusto. Pero ese efecto de llamada también podría darse a partir de los conocimientos rudimentarios del autor de un hecho imprudente. - La mencionada separación no puede realizarse respecto de los elementos normativos (como «ajeniedad») ni, muy particularmente, respecto de aquellos elementos que determinan una posición de garante (como «obligación de control de fuentes de peligro»), una conducta no permitida (como «rebasar el riesgo legalmente permitido»), o aquellos que entrañan una valoración global (como «reprochablidad»). - El resultado de ello sería que el dolo del tipo tendría, todo lo más, una función didáctica provisional, pero no pertenecería al concepto de delito.


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