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La regulación de la prestación de riesgo durante el embarazo en el RD 1.251/2001

  • Autores: María Teresa Pérez del Río
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 66, 2002, págs. 259-274
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Ley 39/99 de 5 de noviembre sobre conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras, que fue presentada como un importante progreso para la tutela antidiscriminatoria, facultaba o mas bien exigía al Gobierno, en su Disposición Final Primera, la adopción de las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma. Tres años mas tarde y tras una serie de problemas y debates, ha sido adoptado el RD 1251/2001 de 16 de noviembre por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

      Sus objetivos son múltiples y por lo que se refiere a la prestación de riesgo durante el embarazo, su desarrollo reglamentario sigue las líneas básicas marcadas por la Ley 39/99, determinando un régimen jurídico que parte de la regulación prevista en la normativa vigente para las situaciones de incapacidad temporal, regulando con detalle el procedimiento y actuaciones precisas para el reconocimiento del derecho al subsidio.

      Sin embargo dicha regulación deja bastante que desear. El legislador se ha mostrado extremadamente cicatero en la protección haciendo recaer el coste de la misma parcialmente sobre la propia mujer embarazada al establecer una prestación del 75% de la base reguladora. De otra parte, sus temores de fraude se manifiestan en la exigencia de presentación de múltiples documentos, cuya consecución puede poner en peligro la salud tanto de la madre como del feto ya que, como es sabido, la primera etapa del embarazo es justamente la mas peligrosa desde este punto de vista. Por último, la exigencia del cumplimiento de requisitos para el acceso a la prestación, puede conducir a que algunas mujeres deban seguir optando entre comunicar su embarazo para obtener el derecho a la suspensión no subvencionada salvando así su embarazo a costa de sus ingresos, o no comunicarlo y correr el riesgo de aborto o malformaciones en el feto cuando no le sea posible prescindir de su salario.


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