Las dos sentencias dictadas por la Sala IV del Tribunal Supremo resolvieron sendos recursos de casación para la unificación de doctrina, suscitados en litigios en los que la pretensión única ejercitada se refería a la petición de cantidades como equivalente a la que los actores estimaban suficiente para compensar el perjuicio sufrido, por impedir la empresa, mediante un despido reconocido como improcedente y no seguido de readmisión, el ejercicio del derecho de compra de acciones antes de la fecha prevista para ello en el correspondiente plan. Las sentencias resuelven esa cuestión y algunas otras, de cuya doctrina pueden extraerse las siguientes:conclusiones:
- La resolución anticipada del contrato de trabajo por despido improcedente no seguido de readmisión, acordado antes de la fecha prevista para la opción, no genera derecho para el despedido a compensación económica alguna.
- La obligación asumida por la empresa con la oferta de acciones no es una obligación condicional, sino a plazo.
- El devengo tiene naturaleza salarial.
- Es salario en metálico.
- El beneficio realmente obtenido por el trabajador es computable para el cálculo de la indemnización por despido.
- Las sentencias comentadas no tienen efecto vinculante en todas sus declaraciones; solamente la tienen en cuanto resuelven la cuestión aquí señalada en primer lugar.
- La evidente insuficiencia normativa, que es el origen de tanto problema, debiera merecer mayor atención por parte del legislador.
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