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Fronteras y "zonas grises" del Derecho del Trabajo en la jurisprudencia actual (1980-2001)

  • Autores: Antonio Martín Valverde
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 38, 2002 (Ejemplar dedicado a: Tendencias actuales de la jurisprudencia en materia de contrato de trabajo), págs. 21-50
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Dos son las líneas de investigación convergentes que nos hemos propuesto seguir en este estudio. La primera es la delimitación de las fronteras del contrato de trabajo en la etapa actual del ordenamiento laboral. La segunda es el papel o función de la jurisprudencia en dicha labor de delimitación de fronteras, que se concentra principalmente en las zonas grises entre el trabajo asalariado de régimen laboral y los supuestos del trabajo autónomo, del trabajo por cuenta propia y de los trabajos prestados en virtud de un título distinto a la obtención de un salario (formación, favor, benevolencia, servicio religioso, contribución a una «causa»). En la primera línea de investigación hemos podido comprobar que las fronteras del contrato de trabajo han experimentado cambios apreciables en su trazado, tanto en el ET como en la legislación posterior sobre determinadas prestaciones de servicios. Las nuevas normas legales han introducido a veces nuevos criterios de delimitación del contrato de trabajo sobre los que se han debido pronunciar la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia comunitaria; esta última respecto de un caso en el que estaba en cuestión no la legislación española sino la legislación griega. Con todo, los cambios más importantes en nuestro tema de estudio no se han debido seguramente a la norma - la legislación de trabajo- como a la realidad normada -las relaciones de trabajo- ; una realidad que ha experimentado profundas transformaciones a partir de los años ochenta debido al desarrollo en el sistema productivo de nuevos bienes o servicios, a la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos de producción, y a la puesta en práctica de nuevos modos de organización del trabajo. Cuando la realidad normada cambia y la norma se mantiene inalterada es la jurisdicción, y la jurisprudencia como jurisdicción cualificada, la que debe ocuparse de encajar los nuevos supuestos que surgen en el tráfico jurídico en el supuesto de hecho enunciado en la ley. Esta labor de ajuste plantea a veces problemas de no fácil solución, en lo que se ha dado en llamar las «zonas grises» del Derecho del Trabajo (y del contrato de trabajo). La dificultad de encaje del caso en el supuesto de hecho general de la norma obligan a la jurisprudencia a la elaboración de «premisas intermedias» del razonamiento jurídico que permitan el enlace «motivado» o fundamentado en derecho entre uno y otro. Estas premisas intermedias del razonamiento jurídico suelen consistir en un refinamiento o acondicionamiento ad hoc de las notas del contrato de trabajo. El refinamiento de la nota de la dependencia para los servicios de los colaboradores externos del empresario estriba casi siempre en la idea de «programación» del trabajo por parte del empresario y no por parte del colaborador externo ; cuando el trabajo se fracciona en actos de trabajo la programación del trabajo por parte del empresario suele manifestarse en que el colaborador externo debe aceptar la realización del acto de trabajo encargado. El refinamiento de la nota de la ajenidad se apoya en la idea de fondo común compartido, en el trabajo familiar, y de participación social mayoritaria, en el trabajo del socio empleado. Pero el análisis jurisprudencial de la ajenidad ha obligado además, en el supuesto de los reporteros y colaboradores de medios de comunicación, a distinguir grados de intensidad de la misma, reconociendo su existencia cuando se transmiten los principales aunque no todos los resultados del trabajo. Desde el punto de vista de una teoría de la jurisprudencia, que ha sido la segunda línea de investigación que nos propusimos seguir, nuestro estudio pone de relieve una vez más que, para realizar su labor, la jurisprudencia no tiene más remedio que «inventar» soluciones, y no sólo «expresar» las soluciones que ya están en la ley. Para que el invento no desborde la función de interpretación y aplicación del derecho vigente, la jurisprudencia deberá «descubrir» en el ordenamiento jurídico y sólo en el ordenamiento jurídico los valores y principios que les sirvan de guía. Pero la verdad es que el universo de los valores y principios del ordenamiento vigente es muy espacioso. De ahí que el art. 1.6. del Código Civil hable con razón de la jurisprudencia como «complemento» del ordenamiento jurídico. Que la jurisprudencia sobre las zonas grises del contrato de trabajo ha complementado el ordenamiento laboral en estos últimos veinte años no me parece muy dudoso a la vista de los datos que se han puesto de relieve en este ensayo.


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