El concepto de daño puramente económico y la regla que excluye su compensación hanintrigado a juristas y tribunales en los sistemas de Common Law durante decenios. Lossistemas continentales también se han enfrentado a casos calificables como dañospuramente económicos, si bien empleando pensamientos doctrinales y conceptualesdiferentes. El trabajo analiza la consistencia del concepto de daño económico y concluyeque el mismo tiene a lo sumo valor descriptivo y orientativo residual, y nulo valornormativo.Realizamos un análisis crítico de la mayoría de las teorías, tanto económicas como de otrotipo, que han intentado dotar a la noción de daño puramente económico de un fundamentounificado. Finalmente, presentamos y defendemos un enfoque económico pluralista que sebasa en el principio de subrogación, en el análisis de los daños sociales en los casos deganancias perdidas, en el carácter sucedáneo de la indemnización del daño económico enlas situaciones en que falla la responsabilidad contractual y en la responsabilidad de los“gatekeepers”
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