Una de las características más señaladas del modelo constitucional isabelino fue el abandono del principio de indisolubilidad de Cortes propio del anterior sistema doceañista. La asunción por el liberalismo isabelino de la potestad regia sobre disolución de la Cámara electiva, se hizo en un marco histórico-político y en un horizonte de sistema constitucional muy determinado, que hay que tener bien presente para alcanzar el verdadero significado de la complejidad de aquella novedad y que supone el planteamiento de una nueva forma de gobierno, la Monarquía limitada constitucionalmente, que entrañó más de una seria contradicción interna.
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