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Medidas para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras: análisis de las Directivas Comunitarias 92/85 y 96/34 y lagunas en su transposición al ordenamiento interno español

  • Autores: Ana María Orellana Cano
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 37, 2002 (Ejemplar dedicado a: Derecho social Internacional y Comunitario), págs. 61-102
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Partiendo de la diferencia de trabajo efectivo entre las mujeres y los varones -al estar sometidas las primeras, en un elevado porcentaje al fenómeno de la «doble jornada»- se analiza la transposición de las Directivas Comunitarias 92/85/CEE y 96/34/CE a cargo de las Leyes 39/99, 12/01 y del Real Decreto 1251/01, este último sobre prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, destacando la trascendental importancia que han tenido tanto las disposiciones comunitarias como las españolas para resolver adecuadamente un problema social de la gravedad que representa el de la colisión entre las obligaciones laborales y las obligaciones familiares. Al mismo tiempo, ambos cuerpos normativos se integran con la regulación contenida en acuerdos y tratados internacionales, particularmente los que proceden de la Organización Internacional de Trabajo a partir del año 1919, una vez que se aprobó el Convenio no 3 acerca del empleo de las mujeres antes y después del parto, seguido posteriormente por los Convenios nos 103 y 156, de 1965 y 1981, respectivamente; pero también, con la protección derivada de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; de la Carta Social Europea de Turín de 1961; del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; de la Convención de todas las formas de discriminación de la mujeres de 1979. Se analizan con detalle los términos en los que se ha llevado a cabo la transposición al ordenamiento español de las Directivas Comunitarias de referencia, aportando criterios para la plena plasmación en aquél del principio comunitario del mainstreaming, definido por la Unión Europea como la «integración en la dimensión de igualdad». A tal efecto, se propone de lege ferenda la profundización en los aspectos vinculados a la flexibilidad horaria -cuyas principales manifestaciones son el trabajo a tiempo parcial, la jornada fluida, la capitalización del tiempo de trabajo, la posibilidad de compartir un tiempo de trabajo, el trabajo a domicilio y el teletrabajo- sistematizando los supuestos ya regulados en la Ley 39/99 acerca de la reducción de la jornada y del disfrute del permiso de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.


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