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Relaciones de complacencia y deberes para con los invitados: Comentario a la STS, 1ª, 17.7.2007 (RJ 20074895), MP: Francisco Marín Castán

  • Autores: Pablo Salvador Coderch, Sonia Ramos González
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 2, 2008
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En la STS, 1ª, 17.7.2007 (RJ 2007\4895, MP: Francisco Marín Castán), el Tribunal Supremo sostiene que los daños que sufre una amiga de los demandados en el inmueble de éstos al tropezar con un juguete abandonado en el suelo del pasillo, insuficientemente iluminado, no son indemnizables, porque dada la especial relación de confianza entre las partes, ese nivel extremo de diligencia no es exigible. El Tribunal parece aplicar al caso un patrón de diligencia quam in suis, la que despliega uno en sus propios asuntos, que permitiría limitar la responsabilidad a los casos de dolo o culpa grave. El trabajo comenta la sentencia y presenta, además, la clasificación entre invitee, licensee y trespasserque el Common Law norteamericano ha utilizado tradicionalmente para delimitar los niveles de cuidado de propietarios (o poseedores) de inmuebles y que el borrador No. 6 del Restatement (Third) of Torts, de 12.9.2007, ha simplificado, añadiendo a la regla tradicional de No Duty to Trespasser la de una negligencia simple para los Innocent Trespasser.


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