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La Corte Penal Internacional: El impacto del Estatuto de Roma en la jurisdicción sobre crímenes internacionales

  • Autores: Jorge Luis Collantes González
  • Localización: Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN-e 1695-0194, Nº. 4, 2002
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el Estado de la cuestión, el ejercicio de jurisdicción sobre crímenes internacionales se plantea bajo cuatro posibilidades: la jurisdicción de los Estados, los tribunales ad hoc (como los establecidos para Ruanda y la Antigua Yugoslavia), los tribunales mixtos (como el de Sierra Leona) y la jurisdicción de la CPI. Ello no deja de plantear problemas debido a los conflictos de jurisdicción, tanto positivos como negativos, entre la justicia penal de los Estados; ante esto, los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad, tratados de Derecho internacional y el Estatuto de Roma permiten ordenar la desordenada jurisdicción de los Estados. Desde el mosaico jurisdiccional estatal y la heterogeneidad de normas procesales, penas y regímenes penitenciarios que ello trae consigo era necesaria la jurisdicicción de la CPI. Por el principio de complementariedad, el Estatuto de Roma crea una relación de subsidiariedad entre la justicia de los Estados y la CPI. La creación de la CPI es un gran avance en la protección penal de los derechos humanos, pero la CPI no está exenta de críticas en la medida en que no tenga jurisdicción sobre todo ataque contra la paz y seguridad de la humanidad (ej. destrucción grave y dolosa del medio ambiente y terrorismo).


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