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Los mediadores de seguros y su afiliación al Régimen Especial de los trabajadores autónomos de la Seguridad Social

  • Autores: Francisco Javier Torollo González
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 34, 2002 (Ejemplar dedicado a: Seguridad Social), págs. 75-96
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tras una referencia al complejo proceso de incorporación de los mediadores de seguros en el RETA, bajo el desaparecido requisito de sindicalización de la profesión y, posteriormente, el de colegiación previa, el estudio se detiene en las consecuencias que genera la nueva definición económica de la nota de la habitualidad aportada por la Setencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997. Con este fundamento judicial han sido miles las actas levantadas por la inspección de trabajo (posteriormente ratificadas por los tribunales) que han obligado a los mediadores de seguros (e incluso a trabajadores por cuenta ajena que intervienen marginalmente en este sector), al alta y afiliación en el RETA y al pago de los descubiertos por períodos de actividad previos a dicha fecha. Ante la retroactividad de tales decisiones se analiza la posible vulneración del principio de seguridad jurídica. Asimismo, se analiza la incidencia de los distintos ingresos económicos que perciben los mediadores de seguros en la determinación de la nota de la habitualidad, así como en el reconocimiento y mantenimiento de las pensiones de vejez e invalidez. También bajo la nota de la dependencia, se analiza la naturaleza del contrato del agente de seguros y del subagente y, consiguientemente, a qué régimen de la Seguridad Social deben afiliarse.


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