Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La jubilación forzosa en las políticas de empleo

  • Autores: José Luis Tortuero Plaza
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 33, 2001 (Ejemplar dedicado a: Derecho del trabajo), págs. 251-262
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • A modo de conclusiones, y teniendo en cuenta las opiniones doctrinales en sentido contrario, recapitulo sobre las afirmaciones recogidas a lo largo del trabajo, en los siguientes términos: Que la derogación comporta la pérdida de la habilitación concedida al Gobierno en los términos del párrafo primero de la disposición adicional décima.

      Que la facultad conferida a la negociación colectiva por la disposición adicional décima del ET, constituye una habilitación expresa otorgada por la Ley y sometida a su vigencia. Que la referida facultad tiene carácter constitutivo y, no meramente declarativo, en la medida en que la habilitación va acompañada de facultades que afectan a materias vedadas a la negociación colectiva por constituir normas de derecho necesario absoluto. Que la referida facultad, consistente en poder pactar edades de jubilación forzosa, no tiene carácter originario, esto es, no procede del reconocimiento general del CE art. 37.1 y ET, art. 85.1, en la medida en que la habilitación va acompañada de facultades, que afectan a materias vedadas a la negociación colectiva por constituir normas de derecho necesario absoluto.

      Que, en base a lo anterior, la falta de una prohibición expresa sobre la materia en concreto, no es necesaria al constituir en si misma y por los argumentos expuestos materia no disponible, quedando bajo el manto omnicomprensivo de la prohibición universal de la LGSS, art ículo 39.2.

      Que, dada la naturaleza de la materia implícita en la habilitación y la falta de singularidades en la disposición derogatoria, a partir del 4 de marzo de 2001, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2001, las cláusulas de los convenios colectivos reguladores de fórmulas de jubilación forzosa habrán perdido su vigencia.

      Que la extinción de contratos por aplicación de la cláusula jubilatoria tras la entrada en vigor de la derogación, tendrá la consideración de despidos nulos. En efecto, si a la cláusula jubilatoria se le sustrae la facultad jubilatoria quedaría convertida en una extinción por cumplimiento de una determinada edad, causa vedada en el ordenamiento por opuesta a CE artículo 14 y a ET artículo 17. De ello deriva la calificación de nulidad. Todo lo anterior, no quiere decir que no existan otras fórmulas para la gestión de los recursos humanos, sin embargo la reflexión sobre ellas escapa del contenido doctrinal de este trabajo.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno