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El principio de «causalidad» en la contratación temporal

  • Autores: Raquel Aguilera Izquierdo
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 33, 2001 (Ejemplar dedicado a: Derecho del trabajo), págs. 99-122
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Uno de los objetivos de la política de empleo es el aumento de su nivel (art. 2 Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo). La regulación de los contratos de trabajo temporales en nuestro ordenamiento jurídico, con una inclinación hoy día evidente hacia la duración indefinida, constituye la principal medida de política de empleo encaminada al fomento del mismo. En este estudio se analiza la evolución del Derecho en esta materia a partir de las distintas reformas del mercado de trabajo que a partir de la entrada en vigor del ET se han ido sucediendo. Desde esta perspectiva se estudia la liberalización de la contratación temporal que impuso la reforma laboral de 1984, el restablecimiento del principio de causalidad en la contratación que intentó establecer la reforma laboral de 1994, la especificación y delimitación de los supuestos de contratación temporal causal que introdujo la reforma de 1997 con la finalidad de corregir los aspectos más negativos de la reforma de 1994 (principalmente la persistencia e incremento de una alta tasa de temporalidad) y finalmente, la ampliación de las posibilidades de control de la utilización abusiva de la contratación temporal que la reforma laboral de 2001 pone en manos de la negociación colectiva.


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