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Indemnización del daño moral derivado de ocultar la paternidad. Comentario a la SAP Barcelona, Sec. 18ª, de 16.1.2007

  • Autores: Esther Farnós Amorós
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 4, 2007
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La indemnizabilidad del daño moral derivado del descubrimiento de la no paternidad sugiere cuestiones interesantes tanto desde el derecho de familia como del derecho de daños. La idea aún extendida de que el primero es un sistema cerrado con sus propias reglas, unida a la propia naturaleza del daño moral, dificulta el establecimiento de criterios uniformes. Así lo evidencian las decisiones judiciales y la doctrina en nuestro y en otros ordenamientos. En este contexto, la sentencia de la AP de Barcelona, Sec. 18ª, de 16.1.2007 (RJC 1/2007) otorga una indemnización de 15.000 al marido por el daño moral derivado de descubrir que no era el padre de la menor que durante cuatro años había creído hija suya. Este artículo relaciona la presente sentencia con la de la AP de Valencia, Sec. 7ª, de 2.11.2004 (Ar. 1994), que otorgó indemnización en un caso parecido, y con dos sentencias dictadas por la Sala 1ª del TS en 1999, las cuales rechazaron la acción de responsabilidad civil. El artículo sostiene que los remedios de la responsabilidad civil extracontractual son aplicables respeto de los daños derivados de la ocultación de la paternidad de los hijos que se creían propios. Asimismo, algunas de las cantidades abonadas a favor del menor en concepto de alimentos deberían ser restituidas por la vía del enriquecimiento injusto.


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