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Coches y accidentes (II): Algunos problemas del seguro de responsabilidad civil del automóvil

  • Autores: Fernando Gómez Pomar
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 3, 2000
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Un rasgo prevalente en el sector de los daños causados por la circulación de vehículos a motores la importantísima presencia del seguro de responsabilidad civil concertado por el propietariodel vehículo para cubrir las eventuales responsabilidades indemnizatorias de quienes loconduzcan.De hecho, las aseguradoras de responsabilidad civil son los agentes principales en el proceso deadministración (lo que comprende la reclamación, gestión y liquidación, tanto judicial comoextrajudicial) de los perjuicios derivados de accidentes de tráfico. Además, los demandados enlas pretensiones indemnizatorias deducidas por las víctimas de los daños provocados porvehículos de motor son, en la inmensa mayoría de los casos, las aseguradoras de los vehículosinvolucrados en tales daños.A ello contribuye, sin duda alguna, la acción directa atribuida al perjudicado con caráctergeneral por los arts. 76 de la Ley de Contrato de Seguro y 117 del Código penal y,específicamente para el sector de accidentes de tráfico, por el art. 6 de la Ley deResponsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro reza:"El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle elcumplimiento de la obligación de indemnizar,..."A su vez, según el artículo 117 del Código penal:"Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniariasderivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando,como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento quedetermine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de laindemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada,..."Por último, el artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación deVehículos a Motor, establece lo siguiente:"El asegurador, dentro del ámbito de aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro desuscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridosen su persona y en sus bienes, el cual, o sus herederos, tendrán acción directa paraexigirlo."


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