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Hepatitis y riesgos de desarrollo: Responsabilidad del laboratorio que comercializa plasma sanguíneoinfectado de VHC (STS, 1ª, 5 de octubre de 1999) y de lasAdministraciones Públicas Sanitarias que lo emplean (STS, 3ª, 31 demayo de 1999)

  • Autores: Pablo Salvador Coderch, Juan Antonio Ruiz García, Sonia Ramos González, Joan Carles Seuba Torreblanca, Alvaro Luna Yerga
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 1, 2000
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El pasado otoño y por primera vez, el Tribunal Supremo, por sentencia de 5.10.1999,condenó a un laboratorio farmacéutico a pagar una indemnización de 300.506 euros aun paciente que en 1986 fue tratado con plasma sanguíneo por él comercializado y quele contagió el virus de la hepatitis C (VHC).De estabilizarse esta línea jurisprudencial, los laboratorios farmacéuticos responderían por riesgos de desarrollo por los daños causados por productos defectuosos comercializados antes del 8 de julio de 1994, fecha de entrada en vigor de la Ley22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productosdefectuosos, de la misma forma que lo hacen actualmente en virtud del artículo 6.3 de lacitada Ley 22/1994.Algunos meses antes, la STS, 3ª, 31.5.1999 había ya resuelto un caso de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública sanitaria por contagio deVHC ocurrido en 1975: aunque no rechazó la alegabilidad de la excepción de riesgosde desarrollo -introducida expresamente en el art. 141.1. de la Ley 30/1992, por la Ley4/1999-, atribuyó la carga de la prueba de sus requisitos a la Administración demandada. Sin embargo, un voto particular criticó con dureza la doctrina sentada porla mayoría.En este trabajo ponemos en duda la racionalidad de una legislación que, a un tiempo,a) impide que los laboratorios farmacéuticos puedan alegar la excepción de riesgos dedesarrollo para accidentes ocurridos después de la entrada en vigor de la Ley 22/1994;b) permite, en cambio, que lo haga el Estado, quien, por su parte, c) aprueba una Ley por la que se compromete a aprobar otra en la que se concederán ayudas sociales a unos determinados contagiados de hepatitis C en centros sanitarios públicos (las personas que padecen hemofilia u otras coagulopatías congénitas), mas no a todos, a quienes, además, no se les garantiza la reparación íntegra del daño sufrido


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