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Protección laboral a los trabajadores con limitación física, síquica y sensorial

  • Autores: Armando Mario Rojas Chávez
  • Localización: Revista de derecho: División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte, ISSN 0121-8697, Nº. 20, 2003, págs. 280-294
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      La Ley 361 de 1997 reconoce a favor del trabajador con limitación física, síquica y sensorial que sea despedido sin la autorización del inspector de trabajo, una indemnización de 180 días de salario. Por otra parte, la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad ha reconocido a favor de los trabajadores con limitaciones física, síquica y sensorial, la estabilidad laboral absoluta, al determinar que sólo podrán ser despedidos con autorización del inspector del trabajo, so pena de la nulidad del despido. La Corte Constitucional, en ejercicio de su función de proteger la integridad y la supremacía de la Constitución, ha desbordado el querer de las disposiciones que integran las normas laborales. La protección a este grupo de trabajadores no sólo se limita frente al despido; también frente al ejercicio del ius variandi y a su reubicación por causa de la limitación. Esa es la constitucionalización del derecho laboral.

    • English

      Law 361 from 1997 concedes a 180-day salary indemni-fication to the worker with physical, psychic and sense limitations, who has been fired without a previous work inspector authorization. On the other hand the Constitu-tional Court in a constitutionality sentence has recognized in favor of workers with physical, psychic and sense li-mi-tations, the absolute labor stability when determining that they will only be allowed to be fired with the work inspector authorization under the risk of nullifying the firing decision. The Constitutional Court in exercising its function as protector of the integrity and supremacy of Constitution has gone beyond the will of dispositions integrating labor norms. The protection of this group of workers does not only extend to firing, but also to the practice of the ius variandi and their relocation due to their limitations. This is the constitutional implementation of Labor Laws.


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