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Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa

  • Autores: Michele Taruffo
  • Localización: Ius et Praxis, ISSN-e 0718-0012, ISSN 0717-2877, Vol. 12, Nº. 2, 2006, págs. 95-122
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      El artículo desmenuza con fuerza argumental, de fuentes, histórica y con pleno conocimiento del derecho procesal civil comparado los distintos postulados políticos, ideológicos y meta jurídicos contra el poder probatorio del juez en el proceso. Para el autor tres son los sistemas existentes en materia de actividad probatoria del juez en Europa: todos - en más o en menos - admiten la actividad probatoria de oficio por el juez. La conclusión es lapidaria: el asiento liberal de los críticos a esta realidad no es ni coherente ni preciso y que refieren al liberalismo del siglo XIX en los que estuvo vigente las concepciones del proceso civil típico del individualismo propietario. Consideraciones generales de este género serían probablemente suficientes para demostrar que las ecuaciones del tipo «poderes de instrucción del juez = régimen autoritario» y «juez pasivo = régimen liberal» son vagas y genéricas, y se reducen a slogans polémicos faltos de valor científico. Ello es, resulta un sofisma el "juez activo autoritario versus juez pasivo liberal". Existen así numerosos sistemas demócratas en los que el juez cuenta con amplios poderes de instrucción, como ocurre p.e. en Francia, en Suiza y en Alemania. En sustancia, cada decisión no es «buena» sólo porque pone punto final al conflicto; la decisión es «buena» si pone punto final al conflicto siendo fundada en criterios legales y racionales, entre los que asume importancia particular la veracidad de la comprobación de los hechos. Si se piensa en un «buen» juez, capaz de ejercer correctamente y racionalmente sus poderes, no hay razón de temer que él se vuelva parcial, e incapaz de valorar las pruebas, por el sólo hecho de haber dispuesto o sugerido su adquisición. Sólo si se piensa en un juez incapaz y psíquicamente débil se puede temer que él pierda su propia imparcialidad.

    • English

      The article treats different political and ideological and the meta judicial postulates which are against the probationary power of the judge in process. For the author, three are the existing systems in the material of the probationary activity of the judge in Europe. All, more or less, admit the probationary activity of office by the judge. The conclusion is lapidary: the position of the liberal critics regarding this issue is neither coherent nor precise. They refer to the liberalism of the 19th Century including the valid conceptions of typical law processes concerning the proprietor's individualism. General considerations of this genre are probably sufficient to demonstrate that the examples ("instructional powers of the judge = authoritarian regime" and "passive judge = liberal regime") are vague and generic, reduced to debateable slogans which lack scientific value. Consequently, this results in a sophism; the active, authoritarian judge versus the passive, liberal judge. Similarly, numerous democratic systems exist where the judge can rule, with amplified instructional powers, as it occurs for example in France, Switzerland and in Germany. Substantially each decision is not "good" simply because it puts a final end to the conflict; the decision is only "good" if it puts a final end to the conflict being filed in legal and rational criteria, among those which assume particular truthful importance of the verification of facts. If the judge, capable of correctly and rationally carrying out his/her powers, is considered "good" there is no reason to fear that he/she will become biased and incapable of evaluating proof, for the single fact of having disputed or suggested his/her acquisition. Only if a judge is thought of as incapable and psychologically weak should the loss of his/her own impartiality be feared.


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