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Sobre relaciones laborales triangulares: La subcontratación y el suministro de trabajadores

  • Autores: José Luis Ugarte Cataldo
  • Localización: Ius et Praxis, ISSN-e 0718-0012, ISSN 0717-2877, Vol. 12, Nº. 1, 2006, págs. 11-29
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Las relaciones laborales triangulares puede adoptar, en lo fundamental, dos modalidades: la subcontratación laboral y el suministro de trabajadores por la vía de una empresa de trabajo temporal. La primera se refiere a la situación en que una empresa, dueña de una obra o faena, contrata a otra empresa, denominada contratista, mediante un contrato civil o comercial, para que ejecute a su cuenta y riesgo, con sus propios trabajadores, un determinado trabajo o servicio, pudiendo esta última a su turno, contratar a otra empresa, denominada subcontratista, para que lleve a cabo el trabajo o servicio requerido. La segunda, en cambio, consiste en que una empresa, cuyo giro corresponde al suministro de trabajadores (empresa suministradora o de trabajo temporal), pone a disposición de otra empresa (denominada usuaria), por el pago de un precio determinado, los servicios laborales de sus empleados, reteniendo para sí la calidad formal de empleador.

      En Chile, mientras la figura de la subcontratación laboral data de antiguo, y está regulada en la legislación vigente, el caso del suministro es distinto: sólo en los últimos años se presenta como un fenómeno de relevancia para la comunidad jurídica nacional, en directa relación con el momento de moda que vive la denominada descentralización productiva, que no se encuentra, por lo demás, reconocida en nuestra legislación laboral.

      La regulación de ambos tipos de relaciones triangulares es el objetivo al que va a la dirigido nueva ley de subcontratación: por una parte, se reconoce y regula por primera vez en Chile la figura del suministro de personal a través de lo que denomina empresas de servicios transitorios, y se perfecciona, por otra, la regulación de la subcontratación laboral mediante nuevas normas sobre la responsabilidad del dueño de la obra.

    • English

      The triangular labour relations could basically adopt two modalities: labour subcontracting and the supplying of workers by a temporary company employment. The first refers to a situation where a company, holding a job contract or task hires another company denominated contractor, through a civil or commercial contract so that it can execute on its own account and risk with its own workers, a specified job or service, which later in turn can hire another company, denominated subcontractor so that it can carry out the work or the required service. The second on the other hand consists of a company whose line of business corresponds to the supplying of workers (Supplier Company or temporary labour) and remains in disposition of another company to do the labour services of its owners for a fixed price, retaining thus the formal quality of an employer.

      In Chile, while the image of the subcontractor dates from antiquity and is regulated in the current legislation, the case of the supplier is different: only in the last years a phenomenon of relevance is presented for the national judicial community in direct relation to the momentary popularity experienced by the so called productive decentralization which is not found, for that matter, recognized in our labor legislation.

      The regulation of both types of triangular relations is the objective to which the new law of subcontracting is directed: on one hand, for the first time in Chile, the image of the supplier of persons through the company of temporary services is recognized and regulated. On the other hand the regulation of the labor subcontractor is improved through new norms about the responsibility of the owner of the task.


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