El significado jurídico actual de la causa plantea múltiples interrogantes, que no permanecen en un plano meramente teórico, sino que debería resolver conflictos como el que planteamos. La existencia de numerosas resoluciones en las que se declara la nulidad de la donación que se esconde bajo la forma de una compraventa de un bien inmueble, se fundamenta en su práctica totalidad en la ilicitud causal del acto de liberalidad. Sin embargo, para alcanzar este resultado debemos plantearnos previamente diversas cuestiones. Entre ellas, la forma de la donación o incluso el concepto de causa que manejamos, pero sobre todo la significación de ilicitud causal que derive en la nulidad absoluta del negocio jurídico, en el análisis de la ineficacia contractual. Al hilo de la Sentencia de 29 de julio de 2005, pretendemos acercarnos a la polémica que existe entre la validez o ineficacia de la donación encubierta, y la estrecha relación existente entre la normativa de la reducción, y la nulidad como consecuencia de la apreciación de causa ilícita, con la consiguiente aplicación de los artículos 1305 y 1306 CC.
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