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Declaración de nulidad y restitución en caso de pérdida

  • Autores: Bruno Rodríguez Rosado
  • Localización: Nul: estudios sobre invalidez e ineficacia, ISSN-e 1699-3500, Nº. 1, 2006 (Ejemplar dedicado a: Coloquios)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El problema de la pérdida de la cosa debida en caso de restituciones a consecuencia de la nulidad del contrato todavía no ha sido satisfactoriamente resuelto en el Derecho español: el artículo 1307 del Código civil español prevé para este caso la obligación de restituir el equivalente en valor de la cosa perdida, pero se duda si esa obligación de restituir el equivalente se aplica a todos los casos de pérdida de la cosa o sólo a aquellos en que la pérdida se produjo por la conducta culpable del obligado a la restitución. Un estudio de otros Derechos europeos puede ayudar a dilucidar esta cuestión. El Derecho alemán ha llevado a cabo una evolución a lo largo del siglo XX, que le ha permitido superar el texto literal del § 818 III de su Código civil hasta entender, apoyándose en una llamada ¿teoría del saldo¿, que en caso de pérdida de la cosa el contratante cuya prestación no se ha perdido puede descontar de lo que él ha de devolver el valor del bien perdido por el otro contratante. De este modo se logra que el obligado a la restitución cargue con el riesgo de la pérdida de la cosa. El Derecho francés, cuyo Código civil no prevé nada para este punto, defiende hoy también que, en caso de pérdida, culpable o no, el contratante que perdió la cosa debe restituir el equivalente. Creo que ésta es la solución apropiada para el Derecho español: en caso de pérdida de la cosa, el obligado a la restitución de una obligación nula deberá restituir el equivalente, tanto si la cosa se perdió culpablemente como si se perdió sin su culpa (art. 1307). La posible indemnización de daños y perjuicios a consecuencia de la nulidad causada por una parte no habrá de alterar esta reciprocidad de las restituciones, sino que dará lugar, en su caso, a una obligación resarcitoria por responsabilidad precontractual.


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