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Criterios jurisprudenciales sobre el derecho de desistimiento del consumidor en la ley de viajes combinados

  • Autores: Carolina Mesa Marrero
  • Localización: Nul: estudios sobre invalidez e ineficacia, ISSN-e 1699-3500, Nº. 1, 2006 (Ejemplar dedicado a: Coloquios)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Como es sabido, la Ley 21/1995, de 6 de julio, de viajes combinados, regula diversas medidas dirigidas a intensificar la protección de los consumidores. Con ese propósito, el art. 9.4 de dicha Ley establece que el consumidor o usuario podrá desistir, en todo momento, de los servicios solicitados o contratados, permitiendo así la extinción de la relación obligatoria que lo vincula con el organizador o detallista. Si el consumidor ejercita la facultad de desistimiento tendrá derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero también estará obligado a abonar al organizador o detallista del viaje una indemnización que incluye los gastos de gestión, los de anulación ¿si los hubiera-, y la penalización, cuya cuantía se fija en función del importe del viaje y del momento en que tenga lugar el desistimiento. Sin embargo, el consumidor queda liberado de su obligación de indemnizar si el desistimiento se produce por causa de fuerza mayor. Pues bien, después de una década de vigencia de la Ley de viajes combinados, parece oportuno analizar los criterios jurisprudenciales más relevantes sobre el derecho de desistimiento del consumidor, lo que nos permitirá valorar también el grado de conflictividad que plantea este tema en la práctica.


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