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Las consecuencias de la invalidez en los contratos de consumo

  • Autores: José Ramón García Vicente
  • Localización: Nul: estudios sobre invalidez e ineficacia, ISSN-e 1699-3500, Nº. 1, 2006 (Ejemplar dedicado a: Coloquios)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El ejercicio de la acción de invalidez en los contratos de consumo tiene costes, en ocasiones insoportables, para el consumidor, sobre todo los derivados de la ¿incertidumbre de sus consecuencias¿. La invalidez del contrato celebrado tiene por principal consecuencia la restitución recíproca de las prestaciones satisfechas (art. 1303 CC), prestaciones que en muchas ocasiones ya habrán sido consumidas o inutilizadas, con lo cual su principal obstáculo se trasladará desde la apreciación de la causa de nulidad (normalmente sencilla de establecer, salvo los casos en que la ilegalidad deriva de la contrariedad con cláusulas generales) a las vicisitudes y alcance de la relación obligatoria de liquidación. Cuando además en esta relación se autoriza expresamente el ejercicio de la excepción de incumplimiento (art. 1308 CC) y hay severas incertidumbres, tanto en el Derecho común de contratos como en el Derecho de consumo, sobre las reglas aplicables en materia de gastos, mejoras o criterios para la valoración de las prestaciones irrestituíbles in natura. La disciplina del Código civil (arts. 1303, 1307, 1308 y 1314 I CC) que cumple una función supletoria como ¿disciplina general¿ es imperfecta y puede conducir a resultados indeseados, en la medida en que la protección que se logra con la atribución de las facultades impugnatorias exclusivamente a los consumidores puede fracasar por las oscuridades, ambigüedades y puntos de fuga de este régimen general.


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