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Ineficacia en las donaciones por razón de matrimonio

  • Autores: Ana Suyapa Fernández-Sancho Tahoces
  • Localización: Nul: estudios sobre invalidez e ineficacia, ISSN-e 1699-3500, Nº. 1, 2006 (Ejemplar dedicado a: Coloquios)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Una de las cuestiones más relevantes en la regulación de las donaciones por razón de matrimonio en el Código Civil, ha sido y sigue siendo siendo su régimen de ineficacia en caso de no celebración del matrimonio. En este ámbito puede diferenciarse su régimen de ineficacia automática y su régimen de ineficacia provocada. En lo relativo al primero de ellos, el artículo 1342 es fruto de la reforma introducida por la ley 11/1981, de 13 de mayo, que supone un verdadero avance en esta materia en cuanto viene a suprimir la principal incongruencia que se advertía en la regulación anterior, ya que no tenía sentido que disponiéndose una donación en capitulaciones matrimoniales, ésta dejara de producir efectos con carácter automático, mientras que si se disponía fuera de capitulaciones su ineficacia por no llegar a celebrarse el matrimonio dependía únicamente de la voluntad revocatoria del donante (antiguo art. 1333.2). En cuanto al régimen de ineficacia provocada, se hace imprescindible aludir en esta materia a la reciente ley 15/2005, de 8 de julio, de modificación del Código Civil, que a pesar de eliminar las causas de separación y divorcio no prevé la modificación del art. 1343. En el nuevo sistema que se ha instaurado no van a producirse separaciones y divorcios que, según la sentencia, sean imputables a uno de los cónyuges. Por ello se hace preciso conciliar el art. 1343 con el nuevo sistema de separación y divorcio introducido por la reciente ley.


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