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La anulabilidad de los actos de los incapaces. Especial referencia a las personas discapacitadas

  • Autores: Patricia Escribano Tortajada
  • Localización: Nul: estudios sobre invalidez e ineficacia, ISSN-e 1699-3500, Nº. 1, 2006 (Ejemplar dedicado a: Coloquios)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el tráfico jurídico hasta el año 2003 podían actuar personas incapaces e incapacitadas, pero con la entrada en vigor en ese mismo año de la Ley 41/2003 de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las Personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, en el Código Civil se introduce la figura del discapacitado, que son las personas que poseen el grado de minusvalía que determina el artículo 2 de dicha Ley, los más graves por decirlo de algún modo. Si el régimen que mejor encaja con la protección del incapaz, es la anulabilidad, hay que determinar, si aún poseyendo los discapacitados ese elevado grado de minusvalía, que merma considerablemente su capacidad natural de querer y entender, se puede aplicar el régimen de la anulabilidad, o bien el de la nulidad, por considerar que dicha persona no puede prestar consentimiento.


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