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El control de oficio de la nulidad de las cláusulas de sumisión expresa en la contratación con consumidores.

  • Autores: Marta Carballo Fidalgo
  • Localización: Nul: estudios sobre invalidez e ineficacia, ISSN-e 1699-3500, Nº. 1, 2006 (Ejemplar dedicado a: Coloquios)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Sancionada por el art. 10 bis de la L.C.U. la nulidad ?de pleno derecho? de las cláusulas abusivas, es frecuente la defensa del control de oficio de tal nulidad, presupuesto su carácter absoluto. Tal conclusión ha sido defendida, en el ámbito de la Directiva 93/13/CEE, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencias de 27/06/2000 y de 21/11/2002. Solución óptima para el consumidor, no pueden sin embargo obviarse las dificultades de su aplicación en nuestro ordenamiento interno. De una parte, las derivadas del necesario respeto a los principios de audiencia y contradicción. De otra, y en el concreto caso de la cláusulas de sumisión expresa, la regulación dada por la L.e.c. a las cuestiones de competencia territorial. Con carácter general, tal regulación excluye la apreciación de oficio por el Tribunal de su competencia en los litigios de consumo, obligando al demandado consumidor a proponer en forma la declinatoria. Quizás pueda verse en esta regulación un incumplimiento del mandato contenido en el art. 6 de la Directiva: el consumidor resulta en cierto modo vinculado por la cláusula nula, al verse obligado a alegar en juicio su nulidad.


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