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El fraude de prestaciones por desempleo constituye una conducta prevista en el art. 308 CP, por razón del principio de especialidad. Nota sobre el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2002 y de la Sentencia de la misma Sala de 1 de marzo de 2002


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