Las consecuencias jurídicas accesorias contempladas en el artículo 294 del CP de 1995, constituyen un mecanismo de intervención contra los entes colectivos, cuyo punto de conexión se residencia en la previa comisión de un delito en su seno. Su naturaleza jurídica se encuentra altamente discutida a nivel doctrinal, oscilando las opiniones entre la naturaleza de penas, de medidas de seguridad, de circunstancias accesorias de la sentencia condenatoria, de simples medidas preventivas-reafirmativas desprovistas de la naturaleza de sanción o, por último, como lo que el legislador ha deseado que sea: consecuencias accesorias. Ante esta situación, lo más fructifero de cara a la praxis, estriba en centrar la atención en cubrir su aplicación con el máximo de garantías procedimentales para los propios entes colectivos eventualmente sometidos a ellas.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados