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Derecho a la protección social como factor de integración del inmigrante: la dialéctica universalidad/ciudadanía

  • Autores: Yolanda Sánchez-Urán Azaña
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 63, 2006 (Ejemplar dedicado a: Derecho del trabajo), págs. 249-296
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El estudio parte de la necesaria adaptabilidad de la Constitución Española a los Cambie5 políticos, sociales y económicos migratorios, motivada, entre otros factores, por la evolo rión sorio-económica de nueotro paio, que pasa de ser un palo de emigración a uno de inmigración, la integración de España en la Unión Europea, con aplicación de las normas de Derecho Comunitario Originario y Derivado "migratorio" y vinculación jurídica de noes. tro ordenamiento jurídico al Derecho Internacional oobre contenido y condicioneo de tilo. larídad y ejercicio de los derechoo de los extranjeroo que oc desplazan a otros paiseo roo la finalidad de realizar una actividad profesional.

      La obligada adaptabilidad de nuestra Constitución a esanueva realidad no puede confo0. dirse con la existencia de un modelo constitucional inmigratorio acabado y.claro, aunqoe ciertamente, del texto de la norma fundamental y, sobre todo, de los criterios que inspiran la actuación de nuestro Estado social o Estado del Bienestar (dignidad de la persona igualdad y solidaridad), materializada en los "principios rectores de la política social económica", puede derívarse la existencia de un "derecho de los inmigrantes a la íntegra. ción social". Aunque, en la conñguración de sus ámbitos subjetivos y objetivo o material parece que estará presente la dialóctíca universalidad¡ciudadania, con posibilidad de que en nuestro Estado de Derecho se opte por varios estatutos jurídicos de ciudadanía social de los extranjeros en nuestro país, los comunitarios, privilegiados, y los extracomuníta. ríos, que han de ser integrados social, cultural y económicamente en cada uno de loo paiseo de la Unión Europea.

      En efecto, deñuida la integración social como "derecho social", añrmando su extensión los inmigrantes, como parte integrante de su ciudadanía social, constatando que la protección social Ijunto al empleo) es el factor más importante de integración social, se indaga exhaustivamente en el contenido de ese derecho, en el alcance político-jurídico de is ciudadanía social del inmigrante, esto es, en el modelo de integración por el que se ha opiado tanto en el ordenamiento comunitario como en el interno español.

      Sobre la base de la que en el estudio se caracteriza como "política inmigratoria comunítería parcial o limitada", respecto de la que se da cuenta de los avances restringidos operados por las instituciones comunitarías en los diferentes estatutos jurídicos de los inmigrantes extracomunítarios (el de residente legal de larga duración; el de residente legal de corta duración y el "no estatus" del inmigrante ilegal), se aborda la categorízación de los derechos constitucionales de los extranjeros en nuestro ordenamiento jurídico para dar respuesta a las condiciones o presupuestos para la títularídad y/o ejercicio de un dererbo social, el de protección social, como parte integrante del estatus jurídico de la ciudadanía inmigratoria, reconocido por las normas españolas.

      Avanzando el concepto y conñguración jurídica del derecho a la protección social, en el que se incluyen los derechos constítucionales a la Seguridad Social, a la protección de le salud y a las prestaciones de asistencia sanitaria y servicios sociales, se analizan exhaustivamente tanto el contenido de cada uno de ellos, reconocidos a los inmigrantes en las normas españolas, especificas de extranjería y en las normas generales que regulan sus respectivos regímenes jurídicos, como la titularidad y condiciones de ejercicio de estos derechos. Y ello con la ñnalidad de, primero, determinar con la mayor precisión posible sus respectivos ámbitos objetivos. Segundo, dar respuesta a los casos o supuestos dudosos de conformidad con el modelo de integración social de los inmigrantes por el que ha optade nuestro legislador. Y tercero, poner de maníñesto que las normas españolas han avanzado sustancialmente en la "uníversalídad" inmigratoria del derecho a la protección social porque, aun cuando todavía haya de ser deñuida como restringida o limitada (basada en la exigencia, como regla general, de que estas personas mantengan un vinculo jurídico con nuestra comunidad, el de su residencia legal en España), debe reconocerse queae trata de una uníversalización más extensa o amplia que la que deriva de las normas internacionales y comunítarias, optando nuestro legislador, frente a aquállas, por un estatuto jurídico de los inmigrantes ilegales, integrado por aquellos derechos de protección social inherentos a la garantía de la dignidad de la persona.


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