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Capacidad del otorgante y vicios del consentimiento: breves consideraciones desde la perspectiva notarial

  • Autores: Jesús Gómez Taboada
  • Localización: Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN-e 0211-4267, Año 60, Nº 2009, 2006, págs. 1103-1118
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Los negocios jurídicos (contratos, testamentos, donaciones...) presuponen, como elementos esenciales, entre otros, la capacidad de obrar y la libertad de consentimiento de los otorgantes. En los casos en los que el negocio se formaliza ante notario, es éste el encargado de garantizar ambos extremos. Se trata de una labor en principio jurídica: el compareciente debe tener la capacidad legal exigida por la ley para cada negocio jurídico. Pero, una vez comprobado este presupuesto, el fedatario inicia una indagación fáctica: debe cerciorarse de que el otorgante tiene capacidad natural suficiente; es decir, que está en sus cabales y comprende las consecuencias del acto. Verificación que se completa con la comprobación de que no hay vicios (error, violencia, intimidación, dolo...) que puedan estar afectando a la conclusión del negocio. Nos encontramos ante una actividad en la que los elementos de juicio con los que cuenta el notario autorizante son, sobre todo, el sentido común y la experiencia. Y en la que es decisivo tener presentes los efectos que el acto despliega o puede desplegar. El trabajo concluye con una referencia brevísima a una norma, el artículo 1.732 del Código Civil, cuya modificación por la ley de 18 de noviembre de 2.003 ha alterado uno de los principios básicos del apoderamiento: su extinción por incapacidad del poderdante.


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