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El consentimiento y el derecho a la Protección de Datos de Carácter Personal

  • Autores: Jesús Alberto Messía de la Cerda Ballesteros
  • Localización: Nuevas Políticas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas, ISSN-e 1699-7026, Nº. 1, 2005 (Ejemplar dedicado a: Los derechos fundamentales y las nuevas tecnologías), págs. 267-281
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La gestión de la información personal mediante el empleo de los equipos y sistemas informáticos ha puesto de manifiesto el peligro que supone la realización incontrolada de tales actividades para preservación de la dignidad y la libertad de la persona. El Tribunal Constitucional alemán, fue el primero en afirmar que, a través de la gestión integrada de inimaginables cantidades de datos de carácter personal, se coarta la libertad de decisión individual. De ahí que constituya una objetivo primordial del legislador la recuperación del control de dicha información.

      Múltiples son los ámbitos de la actividad humana en los que se gestionan datos de carácter personal, por lo que múltiples y variados deben ser, igualmente, los requerimientos normativos respecto de dichas operaciones de tratamiento. Así, junto al esquema general de regulación de los actos de tratamiento y cesión o comunicación de datos, contemplado en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, se incluyen en la mismas otros preceptos que modulan dicho régimen. Por su parte, los artículos 7 y 8 regulan el tratamiento de los denominados datos sensibles.

      En otros casos, también se incluyen previsiones concretas que suavizan el juego de la voluntad de los interesados por razón de los intereses existentes. El desarrollo de la correcta actividad bancaria requiere, por parte de las entidades de este sector, la tenencia y gestión de una ingente cantidad de información personal relativa a los clientes que con aquéllas entablan una relación de servicios. Diversas razones avalan tal consideración. La existencia, en la mayoría de los casos, de relaciones de carácter contractual exige la perfecta identificación de la contraparte. La LOPD exige, como regla general, el consentimiento del afectado para el tratamiento y, en su caso, la cesión o comunicación de los datos de carácter personal.


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