La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha afirmado la existencia en el art. 18.4 CE de un derecho fundamental a la protección de datos personales. Este derecho fundamental exige no una conducta pasiva sino una actividad de los poderes públicos de garantía y control. Esta actividad administrativa de protección de datos personales lógicamente tiene que respetar el marco constitucional de distribución de materias y competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, es decir, tiene que respetar plenamente el bloque de la constitucionalidad. Esto es especialmente importante en un periodo donde se inicia previsiblemente la creación de Autoridades de protección de datos de carácter autonómico.
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