Este texto trata de mostrar el debate existente entre “provincialistas” y “regnícolas” durante el primer constitucionalismo mexicano. La oposición existente entre ambos puntos de vista se debió en buena medida a la ambigüedad de algunas instituciones previstas en la Constitución de Cádiz (1812), que trataban de conformar una transacción con el Antiguo Régimen.
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