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La doctrina del "delictum sui generis": ¿queda algo en pie?

  • Autores: Víctor Gómez Martín
  • Localización: Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN-e 1695-0194, Nº. 7, 2005
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • ¿En qué relación se encuentran los llamados delitos especiales impropios con respecto a los correspondientes delitos comunes paralelos? ¿Y los delitos de emprendimiento o preparación con respecto al correspondiente tipo "de perfecta ejecución"? ¿Cuál es la existente, por ejemplo, entre el asesinato y el homicidio, o el robo y el hurto? ¿Son los primeros delitos "distintos" con respecto a los segundos, o simples variaciones de un mismo tipo? ¿Tiene sentido, en realidad, el concepto de delito "distinto"? ¿Cuándo un delito tiene sustantividad propia con respecto a otro? El presente trabajo pretende arrojar luz sobre estas cuestiones de la mano de una de las principales aport aciones de la dogmática alemana a la materia que nos ocupa: la doctrina del delictum sui generis. El trabajo consta de cinco apartados. En el primero se expone, como punto de partida, la distinción entre tipos básicos, subtipos dependientes y tipos autónomos. En el segundo se explica brevemente en qué consiste el concepto de delictum sui generis o delito "distinto". En el tercero se distingue entre dicho concepto y los de delito autónomo y delito especial, para concluir que su contenido no es coincidente. En el cuarto apartado se exponen brevemente los principales "indicadores de sustantividad" propuestos por la doctrina del delictum sui generis. Esto es, el indicador del "nomen iuris delicti", el penológico, el sistemático y el referido al tipo criminológico o normativo de autor. El artículo sigue con una extensa toma de posición en torno al concepto de delito "distinto" y a la doctrina del delictum sui generis. Esta toma de posición conduce a una doble conclusión: desde el punto de vista de la presente investigación, el concepto de delito "distinto" se considera dogmáticamente correct o; pero su determinación no deberá realizarse exclusivamente a partir de los indicadores "formales" sugeridos por la doctrina del delictum sui generis, sino, sobre todo, con base en una interpretación teleológica de los tipos en juego.


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