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Incentivos fiscales de los Centros Especiales de Empleo

  • Autores: Isabel Méndez Terroso
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 56, 2005 (Ejemplar dedicado a: Economía y Sociología), págs. 123-136
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Con la actual legislaciÛn tributaria, los Centros Especiales de Empleo se encuentran sometidos a los mismos impuestos que las restantes empresas del ordenamiento mercantil. Sin embargo, la existencia de exenciones, deducciones y, en su caso, bonificaciones previstas en los distintos impuestos que conforman el Sistema Tributario espaÒol beneficiar·n a estas entidades de inserciÛn dedicadas a proporcionar a trabajadores con alguna discapacidad la realizaciÛn de un trabajo productivo y remunerado. De esta forma, los principales incentivos fiscales aplicables a los Centros Especiales de Empleo, atendiendo a los principales impuestos a los que est·n sujetos Èstos, pueden resumirse en los siguientes: El Impuesto sobre Actividades EconÛmicas prevÈ la exenciÛn del impuesto para un amplio nÿmero de empresas y para la mayorÌa de Asociaciones y Fundaciones cuando, tanto por el importe de la cifra de negocio como por su objeto social, se encuentren en alguna de las situaciones recogidas tras la nueva redacciÛn dada al artÌculo 83 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Respecto al Impuesto sobre Sociedades, la tributaciÛn de los Centros Especiales de Empleo ser· diferente segÿn estÈn Èstos constituidos como una empresa mercantil, cualquiera que sea la forma jurÌdica que Èstos adopten, o les sea de aplicaciÛn el rÈgimen fiscal especial previsto para las entidades sin fines de lucro sometidas a la Ley de Fundaciones. En el primero de los casos, cuando la entidad es sujeto pasivo del Real Decreto Legislativo 4/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los incentivos fiscales se basan en la aplicaciÛn de diferentes deducciones sobre la cuota Ìntegra ajustada. En tanto que, si se trata de entidades pertenecientes al Tercer Sector es de aplicaciÛn el rÈgimen fiscal especial previsto en la Ley de rÈgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por ÿltimo, y en lo que al Impuesto sobre el Valor AÒadido se refiere, las particularidades m·s importantes pueden ponerse de manifiesto en el caso que un Centro Especial de Empleo realice simult·neamente actividades exentas y no exentas.


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