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El Complejo reparto de competencias Estado-Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social, a propósito de las pensiones no contributivas

  • Autores: Francisco Javier Fernández Orrico
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 54, 2004, págs. 81-126
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • A continuación, se exponen algunos puntos claves en los que he basado al análisis del complejo reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como una referencia al conflicto que han suscitado las ayudas otorgadas a los beneficiarios de pensiones no contributivas que son, en definitiva, los dos grandes bloques en que se han distribuido las páginas precedentes:

      Con respecto, al reparto de competencias entra el Estado y las Comunidades Autónomas, el punto de partida es claro, el artículo 349.1.17ª da la Constitución, por el cual, al Estado se la atribuye la competencia exclusiva en materia da legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. La legislación básica no hay duda de que es competencia del Estado, pero ¿y la legislación no básica? ¿En qué consiste esa ejecución da los servicios, a cargo de las Comunidades Autónomas a que alude la Constitución? Tales cuestiones, y algunas otras que se analizan, son las que han provocado serios dificultadas. Y, ha tenido que ser el propio Tribunal Constitucional, quien, en diversas ocasiones ha interpretado en estos puntos, la letra da la Constitución. -.. - El segundo gran apartado, íntimamente relacionado con el primero, aborda un tema que ha estado sometido a grandes controversias, y que se resume en una aparente inocente pregunta: ¿Puede una Comunidad Autónoma, con base en su competencia en materia de Asístencia Social (artículo 148.1.20ª de la Constitución) otorgar una prestación complementaria a un beneficiario de una pensión no contributiva de Seguridad Social? Esa parece ser la gran cuestión a resolver.

      Si atendamos a criterios técnico-jurídicos, la respuesta no parece que sea tajante, verdaderamente existen argumentos a favor del complemento autonómico paro también en contra del mismo, detectándose objeciones, razonables, hasta que al final uno se pregunta, pero bueno ¿cuál es el problema? ¿Qué inconveniente existe en complementar una prestación de suyo insuficiente, si quien la otorga, en principio tiene competencias paro ello? ¿Interfiera de algún modo, esa complemento, en la legislación de Seguridad Social, competencia del Estado? Todo esto se analiza detenidamente, para, finalmente, ofrecer algunas propuestas alternativas a ambas posturas.

      La conclusión a la que se llega, no pueda ser otra, que la necesaria utilización de los medios precisos, tanto para paliarla necesidad en si misma considerada, como al adecuado procedimiento para llevarlo a cabo por la vía jurídica correcta, en aras del establecimiento da una auténtica seguridad jurídica en este intrincado y nebuloso campo de la protección social.


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