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El contrato de concesión de obras públicas: análisis de su actual regulación

  • Autores: Francisco Javier de Andrés Guijarro, Alejandro Herrero Prieto
  • Localización: Revista jurídica de Castilla y León, ISSN 1696-6759, Nº. 3, 2004, págs. 79-146
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El contrato de concesión de obras públicas ya estaba contemplado en la primitiva redacción de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995 y posteriormente en el Texto Refundido de la Ley aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio. La nueva regulación de la Ley 13/2003 de 23 de mayo, troncal y horizontal según reza su Exposición de Motivos, lo configura como un contrato típico, distinto del de obras en sentido estricto, una institución en suma que intenta articular la colaboración entre poderes públicos y el sector privado. El contenido del Título V del Libro II de la norma de contratos, introducido a través de esta nueva regulación, determina la participación de la iniciativa privada en la financiación, creación y gestión de infraestructuras garantizando en todo caso la prestación del servicio, todo ello motivado por la escasez de recursos financieros públicos, consecuencia de las restricciones presupuestarias impuestas por la necesidad de reducir el déficit público. Las cuatro notas fundamentales que caracterizan la figura de la concesión son el concepto de obra pública susceptible de explotación, el riesgo concesional, el equilibrio económico de la concesión y la diversificación de la financiación. El concepto de obra pública constituye el primer y esencial factor definidor del objeto el contrato, resultando además esencial que la misma sea susceptible de explotación. A su vez el riesgo asumido por el concesionario es consustancial al contrato de concesión aunque la Ley lo limita y matiza para que el equilibrio económico de este contrato pueda ser restablecido. Finalmente se consagra la compatibilidad entre financiación pública y privada de las obras públicas, se integra plenamente la concesión en el tráfico mercantil desde la perfección del contrato y se facilita la apertura de la sociedad concesionaria al mercado de capitales, asegurándose la presencia del capital privado mediante un elenco de garantías de los posibles acreedores, bien sean estos hipotecarios o poseedores de títulos.


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