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La actividad legislativa en el Estado Social de Derecho

  • Autores: Ángeles Galiana Saura
  • Localización: Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho, ISSN-e 1138-9877, Nº. 2, 1999 (Ejemplar dedicado a: Ponencias y Comunicaciones de las XVII Jornadas de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política. Valencia, 15 y 16 de abril de 1999.)
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las siguientes páginas tienen como objeto la transformación que se efectúa en la mentalidad legislativa tras el advenimiento del llamado Estado Social de Derecho, cuando, y a diferencia del Estado Liberal de Derecho, los poderes públicos pasan de ser espectadores a ser protagonistas de la vida económica, de modo que el Estado no tiene como única función garantizar el orden público, el cumplimiento o la aplicación de la ley, sino que su intervención en la economía y en la sociedad se basa fundamentalmente en la capacidad de prestar unos servicios públicos adecuados a los administrados. De esta forma la regulación jurídica penetra en diversos aspectos de la actividad económica, cultural, profesional, etcétera, y por tanto supone la extensión de la normatividad a esferas antes exentas o confiadas al espontáneo acuerdo de los particulares.

      En el modelo de Estado Social se transforma la concepción del Derecho, de forma que éste asume funciones distributivas y promocionales que van a variar su estructura dadas " las nuevas técnicas de control social que caracterizan la acción del Estado Social de nuestros días y la distinguen profundamente de la del Estado liberal clásico: el empleo cada vez más difundido de las técnicas de alentamiento junto a, o en sustitución de las tradicionales de desalentamiento". De manera que comienza a abandonarse la imagen tradicional del Derecho como ordenamiento protector-represivo; junto a ella aparece también la función promocional mediante técnicas de alentamiento que tienden no sólo a tutelar, sino también a provocar el ejercicio de actos conformes al Derecho. La introducción de la técnica del alentamiento refleja un verdadero cambio en la función del sistema normativo en su conjunto, en el modo de realizar el control social; traza el paso de un control pasivo, que se preocupa más de desfavorecer las acciones nocivas que de favorecer las ventajosas, a un control activo que se preocupa de favorecer las acciones ventajosas más que desfavorecer las nocivas.


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