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espanolLas normas laborales y concursales han sufrido en estos ultimos anos varias reformas de importante calado con vistas a favorecer la recuperacion de las empresas y salvaguardar los derechos de los trabajadores. Estas reformas se... more
espanolLas normas laborales y concursales han sufrido en estos ultimos anos varias reformas de importante calado con vistas a favorecer la recuperacion de las empresas y salvaguardar los derechos de los trabajadores. Estas reformas se articulan de manera coordinada para su aplicacion por los tribunales espanoles pero su finalidad puede verse dificultada si el concurso se abre ante un tribunal de un Estado extranjero puesto que la lex fori concursus no tiene por que adoptar la misma politica que el legislador espanol respecto de los contratos laborales ante la insolvencia del empleador. Los articulos 10 del Reglamento CE no 1346/2000, de insolvencia (RI) y 207 de la Ley Concursal intentan proteger las expectativas pre concursales de los trabajadores sujetando los efectos de la apertura del concurso sobre los contratos de trabajo a la ley del Estado que rige el contrato de trabajo. Esta regla presenta sin embargo algunas dificultades de aplicacion, como sucede con el articulo 64 de la...
Información del libro Comentarios a la Ley Concursal: Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El TJUE se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la delimitacion del ambito de aplicacion de los Reglamentos europeos 44/2001 y 1346/2000. Una vez establecido que el ejercicio de la accion revocatoria debia considerarse materia... more
El TJUE se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la delimitacion del ambito de aplicacion de los Reglamentos europeos 44/2001 y 1346/2000. Una vez establecido que el ejercicio de la accion revocatoria debia considerarse materia concursal, el Tribunal ha afirmado, sin embargo, que esa misma accion cedida debe ejercitarse fuera del tribunal concursal. Estos dos pronunciamientos despejan algunas dudas sobre el ejercicio de la rescisoria con elemento transnacional, pero aun quedan cuestiones por aclarar.
... Sustracción internacional de menores: una tarea para el legislador. Autores: Elena Rodríguez Pineau; Localización: La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, ISSN 0211-2744, Nº 1, 2000 , págs.... more
... Sustracción internacional de menores: una tarea para el legislador. Autores: Elena Rodríguez Pineau; Localización: La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, ISSN 0211-2744, Nº 1, 2000 , págs. 1749-1758. Fundación Dialnet. ...
La sentencia del TJUE en el asunto C-133/11 Folien Fischer ha confirmado que una accion declarativa negativa de responsabilidad puede ser ejercitada ante el tribunal del lugar del dano previsto en el articulo 5.3 del Reglamento 44/2001... more
La sentencia del TJUE en el asunto C-133/11 Folien Fischer ha confirmado que una accion declarativa negativa de responsabilidad puede ser ejercitada ante el tribunal del lugar del dano previsto en el articulo 5.3 del Reglamento 44/2001 (RBI). Esta decision zanja las dudas que se habian planteado hasta la fecha sobre la cuestion de la competencia judicial para acciones negativas. Pero igualmente es una sentencia que deja abiertas otras interrogantes respecto del funcionamiento de las reglas del RBI, en particular el posible uso estrategico que en determinados procedimientos, v. gr. en materia de ilicitos concurrenciales, podria hacerse de los torpedos procesales. En este contexto cabe preguntarse si existen otros mecanismos alternativos que permitan limitar ese uso estrategico de los foros de competencia judicial internacional, entre los cuales se evoca cada vez con mayor eco el abuso del derecho.
Casi veinte anos despues del primer Reglamento procesal en materia de familia, Bruselas II, el legislador europeo presenta el Reglamento (UE) 2019/1111, refundicion del texto actualmente en vigor, el Reglamento (CE) 2201/2203 (RBIIbis),... more
Casi veinte anos despues del primer Reglamento procesal en materia de familia, Bruselas II, el legislador europeo presenta el Reglamento (UE) 2019/1111, refundicion del texto actualmente en vigor, el Reglamento (CE) 2201/2203 (RBIIbis), para adaptarlo a las necesidades observadas tras su aplicacion. El Reglamento Bruselas IIter incorpora parte de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en interpretacion de las disposiciones del RBIIbis, al tiempo que alinea algunas de las soluciones con las de otros textos internacionales, en particular con dos Convenios de La Haya, de 1980 y 1996, en materias cuyo ambito de aplicacion se solapa con el del Reglamento. El nuevo texto, ademas, uniformiza algunas de sus reglas con las de otros Reglamentos procesales de la UE, construyendo un sistema procesal europeo mas coherente. Todo ello resulta en un Reglamento mas intuitivo, aunque no necesariamente mas sencillo, si esta era una finalidad perseguida por el legislador europeo.
La tutela provisional en el RBII bis suscita cuestiones ya conocidas en el marco del RBI pero tambien novedades derivadas de su ambito de aplicacion material y de la distinta formulacion de sus reglas. Junto a la CJI del Tribunal del... more
La tutela provisional en el RBII bis suscita cuestiones ya conocidas en el marco del RBI pero tambien novedades derivadas de su ambito de aplicacion material y de la distinta formulacion de sus reglas. Junto a la CJI del Tribunal del fondo del litigio, la adopcion de medidas provisionales puede resultar del art. 20 RBII bis, regla que el TJUE ha interpretado en varias ocasiones. Esta jurisprudencia ilumina el analisis de los dos foros de CJI y las consecuencias que se derivan de adoptar la medida por una u otra via, asi como el perfil de las medidas del art. 20 RBII bis, cada vez mas diferenciadas del art. 31 RBI.
La tutela provisional en el RBII bis suscita cuestiones ya conocidas en el marco del RBI pero tambien novedades derivadas de su ambito de aplicacion material y de la distinta formulacion de sus reglas. Junto a la CJI del Tribunal del... more
La tutela provisional en el RBII bis suscita cuestiones ya conocidas en el marco del RBI pero tambien novedades derivadas de su ambito de aplicacion material y de la distinta formulacion de sus reglas. Junto a la CJI del Tribunal del fondo del litigio, la adopcion de medidas provisionales puede resultar del art. 20 RBII bis, regla que el TJUE ha interpretado en varias ocasiones. Esta jurisprudencia ilumina el analisis de los dos foros de CJI y las consecuencias que se derivan de adoptar la medida por una u otra via, asi como el perfil de las medidas del art. 20 RBII bis, cada vez mas diferenciadas del art. 31 RBI.
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In June 2012 several German scholars met in Bayreuth, Germany, to discuss whether the European Union needs another piece of legislation, the so-called “Rome 0” Regulation. In particular, the meeting aimed at providing answers to a... more
In June 2012 several German scholars met in Bayreuth, Germany, to discuss whether the European Union needs another piece of legislation, the so-called “Rome 0” Regulation. In particular, the meeting aimed at providing answers to a two-pronged question: (i) whether there is a need for a new EU regulation fl eshing out the “general part” of the private international law (PIL) of the European Union, so as to fi ll some of the “gaps” and avoid the inconsistencies that characterise the existing rules; and if so (ii) what the content of such a regulation should be. The outcome of these debates was published in 2013 under the title Brauchen wir eine Rom 0-Verordnung? (Do We Need a Rome 0 Regulation?). The book – written in German, without an English summary – is published as volume 43 of the Private International Law collection (“Studien zum Internationalen Privatund Verfahrensrecht”) by JWV Jenaer Wissenschaftliche Verlagsgesellschaft mbH, a prestigious German university press which boasts a sizeable backlist on PIL issues where one fi nds the best and the brightest of German legal scholars. It comprises sixteen contributions which tackle in one way or another the referred questions. The fi rst fi ve contributions consider the different purposes (ie political and legislative) of such a Regulation. The remaining eleven contributions deal with the specifi c issues that could or should be included in a Rome 0 Regulation. It is rather unfortunate that the editors did not fi nd it necessary to include a fi nal chapter providing a summary and global overview of the book. This is perhaps the main shortcoming of this collection. After all, it might not be too unrealistic to expect from a book whose title includes a question, an answer to said question – ideally a clear and succinct answer. In the absence of this fi nal Ergebnis or Schlussbermerkung chapter – which is otherwise a very common feature in German literature – the reader is left with no option but to undertake a very careful reading of the contributions and to conclude on her own whether the EU really needs a Rome 0 Regulation. Balancing the pros and the cons, weighing the arguments of the chapters that support the claim and those which reject the case for a Rome
The recent Directive (EU) 2020/1828 on representative actions for the protection of the collective interests of consumers allows qualified entities to bring legal actions relating to personal data protection, and that without prejudice to... more
The recent Directive (EU) 2020/1828 on representative actions for the protection of the collective interests of consumers allows qualified entities to bring legal actions relating to personal data protection, and that without prejudice to Regulation (EU) 2016/679 (GDPR). This article analyses to what extent the remedies in the Directive overlap with the collective redress regime of Article 80 of the GDPR and to what extent the new Directive off ers qualifi ed entities alternatives to the GDPR. The conclusion is disappointing, particularly from the point of view of cross-border data protection actions, because the Directive has not addressed the issue of international jurisdiction.
Resumen El reconocimiento en España de las medidas de protección de menores adoptadas en otros países suscita problemas si estas no tienen una equivalencia fácil con las instituciones de protección españolas. Pero aún más complicado puede... more
Resumen El reconocimiento en España de las medidas de protección de menores adoptadas en otros países suscita problemas si estas no tienen una equivalencia fácil con las instituciones de protección españolas. Pero aún más complicado puede ser adoptar una medida de protección como la constitución de una adopción sobre estos menores extranjeros en España cuando su ley nacional prohíbe que sean adoptados. La kafala
islámica plantea precisamente estas situaciones y a ellas pretende dar respuesta la Ley de Adopción Internacional, cuya última reforma excluye la adopción de estos menores como regla general. La solución adoptada por el legislador español no es ajena a otras seguidas en Estados con un problema similar y se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero es precisa una valoración crítica sobre si esta opción es la que mejor protege el interés de estos menores en España.