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Este artículo contrasta dos líneas teóricas que han tendido a tensionar la labor judicial desde puntos de vista que, tal vez, cabría considerar contrapuestos. Por un lado, se recupera la clásica crítica del "realismo jurídico" que... more
Este artículo contrasta dos líneas teóricas que han tendido a tensionar la labor judicial desde puntos de vista que, tal vez, cabría considerar contrapuestos. Por un lado, se recupera la clásica crítica del "realismo jurídico" que cuestiona la capacidad del juez para decidir con arreglo a las exigencias del ordenamiento jurídico. Aquí, el problema estriba en el carácter excesivamente "humano" del juzgador. Por otro lado, se da voz a la protesta inversa, surgida del debate en torno a las posibilidades de una inteligencia artificial judicial. En este contexto, las opiniones críticas han tendido a plantear que los algoritmos carecen de ciertas cualidades (estructurales y funcionales, pero también "sociológicas") que imposibilitan la plena sustitución del juzgador humano. La "artificialidad" de la inteligencia es ahora el problema. Se reúnen ambas perspectivas con el propósito de determinar si, entre las presiones por la "abstracción" y la "humanización", queda espacio alguno para un juez.
El daño social es un concepto que ha acompañado al Derecho penal desde sus primeras enunciaciones Modernas. Sin embargo, tratar delito y daño social como nociones diferenciadas ha evidenciado una brecha conceptual de gran calado. Esto,... more
El daño social es un concepto que ha acompañado al Derecho penal desde sus primeras enunciaciones Modernas. Sin embargo, tratar delito y daño social como nociones diferenciadas ha evidenciado una brecha conceptual de gran calado. Esto, unido a la existencia de asentadas inercias que sobre/infra representan a determinados colectivos, en el límite, puede llegar a situar al Derecho penal ante una crisis de legitimidad. Todo esto se muestra con especial claridad en el ámbito de la delincuencia socioeconómica, que ha adquirido especial relevancia a partir de la Gran Recesión iniciada en 2008. La necesidad de adaptar el sistema penal a las nuevas realidades sociales ha propiciado la formulación de propuestas pensadas desde la dicotomía global/local. En este mismo contexto, las posibilidades que ofrece la formulación de una política criminal imaginativa pueden resultar fructíferas frente a los desafíos que plantea el actual contexto post-crisis.
Durante la última década ha aumentado el interés político criminal por expandir la aplicación del criterio de peligrosidad en el Derecho penal español. Esto determinó la introducción de la libertad vigilada con el objetivo expreso de... more
Durante la última década ha aumentado el interés político criminal por expandir la aplicación del criterio de peligrosidad en el Derecho penal español. Esto determinó la introducción de la libertad vigilada con el objetivo expreso de aprehender el riesgo que plantea un nuevo tipo de sujeto jurídico-penal: el delincuente imputable peligroso. El presente trabajo examina detalladamente la evolución de esta medida de seguridad con el fin de extraer las notas características de la construcción de los «peligrosos» efectuada por el legislador. Como objetivo último, se pretende reflexionar sobre la idea de peligrosidad que se encuentra detrás de la plasmación legal y las implicaciones que derivan de ella.The last decade has seen a rise in the utilization of the dangerousness criterion in the Spanish criminal law. This determined the introduction of the measure of supervised release as a way to respond against certain types of offenders deemed to still pose a risk to the population at time o...
In recent decades, we have witnessed a veritable explosion in the field of artificial intelligence (AI), the popularization of which has become particularly visible in recent times. One of the most interesting applications of this... more
In recent decades, we have witnessed a veritable explosion in the field of artificial intelligence (AI), the popularization of which has become particularly visible in recent times. One of the most interesting applications of this technology can be found in the legal field. This article aims to reflect on a small part of the Law-IA relationship, namely that which concerns judicial decision-making. To this end, two hypotheses are examined: one that envisages the replacement of the human judge by an artificial intelligence, and another that understands the use of the latter as a complement or support for the judge throughout the decision-making process. Regarding the first issue, it reflects on the difficulties posed by the concept of «reason» when applied to the human and artificial decision-maker, and how this impacts on the jurisdictional function as a peer-to-peer activity. In relation to the second question, the paper highlights the potential that the use of AI as a support can come with its own difficulties. Reflecting through the example of criminal justice and recidivism predictions, it is argued that the use of such tools can produce «argumentation voids», i.e., blind spots in the justification of the judicial decision.
This paper examines the evidence-based sentencing debate. The proposal to introduce risk assessments as an element that guides the judge in the imposition of the specific penalty is considered. The interaction of risk assessment... more
This paper examines the evidence-based sentencing debate. The proposal to introduce risk assessments as an element that guides the judge in the imposition of the specific penalty is considered. The interaction of risk assessment instruments with judicial praxis in Spanish courts allows us to cast doubt on its ability to restrict per se the use of criminal law to higher-risk offenders. Additionally, closer examination is given to the incorporation of the prediction error within the administration of justice. It is argued that, when criminal law assumes the fallibility of risk forecasts as part of its sanctioning dynamic, it inevitably accepts to instrumentalize a certain number of convicts as the price to pay for the safety of the collectivity.