La aportación del humanista Miguel Sabuco a los métodos de la ciencia jurídica moderna

Autores/as

  • Marina Rojo Gallego-Burín Universidad de Málaga

DOI:

https://doi.org/10.30827/acfs.v58i.27649

Palabras clave:

Ciencia Jurídica, Escolástica, Humanismo Jurídico, Edad Moderna, Miguel Sabuco, Universidad, Didáctica Jurídica

Resumen

En la España de los siglos XVI y XVII se desarrolla la Escolástica española. Un tiempo en el que las Universidades no contaban con programas oficiales de estudios y, por tanto, la enseñanza del Derecho era distinta en cada una de ellas. Asimismo, imperan dos corrientes doctrinales distintas: el humanismo jurídico y el mos italicus tardío. El estado de la ciencia jurídica de ese momento provoca que proliferen tratados didácticos para la enseñanza de Leyes. Uno de ellos, muy desatendido por la historiografía jurídica, es Nueva Filosofía de la natvraleza del hombre, no conocida ni alcançada de los grandes filosofos antiguos, que analizamos en este trabajo en aras a contribuir con el estudio del Derecho de la Edad Moderna, pues su autor, Miguel Sabuco, se caracteriza por exponer el estado de la ciencia jurídica en ese momento y formular propuestas de mejora.

 

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Biografía del autor/a

Marina Rojo Gallego-Burín, Universidad de Málaga

DOCTORA EN CIENCIAS JURÍDICAS POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. PROFESORA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO ESPECIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. ACREDITADA A PROFESORA CONTRATADA DOCTOR

Citas

Ackerknecht, E. H. (2004). Historia de la medicina psicosomática. Ars Medica. Revista de Humanidades, 180-193.

Agudo Ruiz, A. (1999). La enseñanza del Derecho en Roma. Logroño y Madrid: Universidad de La Rioja y Reus.

Ajo González Sáinz de Zúñiga, C.M. (1958). Historia de las Universidades Hispánicas. Orígenes y desarrollo desde la aparición a nuestros días, tomo II: el siglo de Oro Universitario. Ávila: Senén Martín.

Alonso Romero, M.P. (2012). Salamanca escuela de juristas: estudios sobre la enseñanza del derecho en el Antiguo Régimen. Madrid: Dykinson.

Álvarez de Morales, A. (2000). La enseñanza del derecho en la edad moderna en España: los libros de texto. En Las Universidades Hispánicas de la Monarquía de los Austrias al Centralismo Liberal. Salamanca: Universidad de Salamanca, vol. I, 75-86.

Bermúdez de Pedraza, F. (1612). Arte legal para estudiar la de iurisprudencia. Con la paratitla, y exposición a los títulos de los quatro libros de las Instituciones de Iustiniano. Dirigida a Don Iuan de Acuña, Marqués de Valle, Presidente de Castilla. Salamanca: en la emprenta de Antonio Ramírez viuda.

Bouza Álvarez, F. (2001). Corre manuscrito. Una historia cultural del Siglo de Oro, Madrid: Marcial Pons.

Bouza Álvarez, F. (2002). No puedo leer nada: el corrector general Juan Vázquez del Mármol y la cultura escrita del Siglo de Oro. Syntagma. Revista de Historia del Libro y de la Lectura, 19-45.

Caballero, F. (1871). Conquenses ilustres, Melchor Cano. Madrid: Imprenta del Colegio Nacional de sordo-mudos y de ciegos.

Calle Albert, I. (2013). Fundamentos históricos-artísticos de la música como medio terapéutico en Europa: desde la Edad Media hasta el prerromanticismo. Tesis Doctoral. Valencia: Universidad de Valencia.

Cano, M. (1563). De Locis Theologicis, Salamanca.

Carpintero Benítez, F. (1999). Historia del Derecho Natural. Un ensayo. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Castillo Fernández, J. (2015). Estudio introductorio. En Luis del Mármol Carvajal, Historia del rebelión y castigo de los moriscos del reino de Granada, Granada: Universidad de Granada.

Domínguez Ortíz, A. (1992). La sociedad española en el siglo XVII. Granada: Universidad de Granada.

Estellés i González, J.M. (1992). Obra epistolográfica. En Juan Luis Vives. Antología de textos, Universidad de Valencia, Valencia, 1992, 21-23.

García Gómez, M.C. (1992). La Concepción de la naturaleza humana en la obra de Miguel Sabuco. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses de la Excma. Diputación de Albacete.

García Sánchez, J. (2008). Antonio Pichardo de Vinuesa y la enseñanza del derecho romano a través de las institutiones de Justiniano. Revista internacional de Derecho Romano, 90-266.

García-Posada Rodríguez, C. (2021). El espacio y el tiempo en la Nueva filosofía de la naturaleza del hombre (1587), de Oliva o Miguel Sabuco. Janus. Estudios sobre el Siglo de Oro, 10, 607-631.

Gibert y Sánchez de la Vega, R. (1977). Historia general del Derecho español. Madrid: Copigraf.

Guzmán Brito, A. (1984). Estudios en torno a las ideas del humanismo jurídico sobre la reforma del Derecho (I). Un humanista español frente al derecho de su época: Pedro Simón Abril. Revista de Estudio Histórico-Jurídicos, Nº 9, 167-185.

Hinojosa, E. de. (1885). Historia del Derecho Romano según las más recientes investigaciones, Madrid: imprenta de la revista de legislación.

Iannuzzi, I. (2008). La disciplina de la memoria: tradición clásica y su recepción pedagógica en la Universidad de Salamanca a mediados del siglo XV. Res Pvblica Litterarvm. Documentos de trabajo del grupo de investigación “Nomos”. Instituto de Estudios Clásicos sobre la Sociedad y la Política, Suplemento monográfico “Tradición Clásica y Universidad”, 3-14.

Koschaker, P. (1955). Europa y el Derecho Romano. Madrid: Editorial Revista de Derecho Romano.

Machado de Chaves, J. (1641). Perfeto confessor, i cvra de almas, asvnto singvlar, en el qual con svma claridad, breve, i científico modo, se reduzen à Principios universales, i Reglas generales de ambos Derechos, Civil, i Canonico, todas las materias pertenecientes al Teologo Moral; assi para la comprehension dellas en general, como para la particular, que consiste en el conocimiento de las obligaciones especiales, que tienen todas las personas de la Republica Christiana: esto es, el Estado Eclesiastico, Religioso, i Secular. I todo lo demas necesario para la noticia entera de un Teologo Moral, reduzida por mas necessaria, à la instrucción, i enseñança de un Perfeto Confessor, i Cura de Almas, Barcelona: por Pedro Lacavalleria.

Marco Hidalgo, J.M. (1903). Doña Oliva de Sabuco no fue escritora. Revista de archivos, bibliotecas y museos, 3.ª época, 9, 1-13.

Pelorson, J.M. (2008). Los juristas castellanos bajo Felipe III: investigaciones sobre su puesto en la sociedad, la cultura y el Estado, Valladolid: Junta de Castilla y León.

Peset Reig, M. (2001). Las Facultades de Leyes y Cánones. Siglos XVI a XVIII. Salamanca, Revista de Estudios, 47, 41-68.

Prieto Sanchís, L. (1987). Sabuco y los pleitos. Crítica al Derecho de un médico humanista de finales del siglo XIV. Al-Basit: Revista de estudios albacetenses, 22, 169-176.

Rayón Ballesteros, M.C. (2010). Aproximación a la historia de la enseñanza del Derecho en nuestro país. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLIII, 215-236,

Rodríguez-San Pedro Bezares, L.E. (1986). La Universidad Salmantina del Barroco, periodo 1598-1625, vol. II Régimen docente y atmósfera intelectual. Salamanca: Universidad de Salamanca, Salamanca, 1986.

Rojo Gallego-Burín, M. (2017). “El derecho común y los juristas castellanos”, Rechtskultur, 6, pp. 43-55.

Rojo Gallego-Burín, M. (2018). El pensamiento jurídico de Francisco Bermúdez de Pedraza (1576-1655). Madrid: Marcial Pons.

Rojo Gallego-Burín, M. (2020). Los estudios de Leyes durante el Barroco. El primer manual para la enseñanza de la Iurisprudentia, escrito en castellano. GLOSSAE. European Journal of Legal History, 17, 697-720.

Ruiz Robledo, A. (1996). El principio de legalidad penal en la Historia Constitucional española. Revista de derecho político, 42,137-169.

Saavedra Fajardo, D. (1640). Idea de un príncipe político christiano. Rapresentada en cien empresas. Monaco, Milán 1642.

Sabuco de Nantes Barrera, O. (1847). Nueva filosofía de la naturaleza del hombre, no conocida ni alcanzada de los grandes filósofos antiguos, la cual mejora la vida y la salud humana compuesta por…, natural de la ciudad de Alcaráz, nueva edición, Madrid: imprenta del Colegio de Sordo-Mudos y Ciegos.

Sabuco de Nantes Barrera, O. (1888), Obras de Doña… (escritora del siglo XVI), con un prólogo de Octavio Cuartero. Madrid: establecimiento tipográfico de Ricardo Fé.

Sabuco, O. (1587). Nveva filosofía de la natvraleza del hombre, no conocida ni alcançada de los grandes filosofos antiguos; la qual mejora la vida y salud humana. Madrid: imprenta P. Madrigal, Madrid.

Sarrión Mora, A. (2006). Médicos e inquisición en el siglo XVII. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha.

Simón Abril, P. (1589). Apuntamientos de cómo se deuen reformar las dotrinas: y la manera del enseñallas, para reduzillas a su antigua entereza y perficion: de que con la malicia del tiempo, y con el demasiado desseo de llegar los hombres presto a tomar las insignias dellas, han caydo. Madrid: casa de Pedro Madrigal.

Tau Anzoátegui, V. (1992). Casuismo y sistema, Indagación histórica sobre el espíritu del Derecho Indiano. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho.

Tortosa-Gil, F. (1992). Obra psicológica. En Juan Luis Vives, Antología de textos. Valencia: Universidad de Valencia, 487-492.

Truyol Serra, A. (1983). Escrito preliminar. En Julius Hermann von Kirchmann, La jurisprudencia no es ciencia. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, Madrid.

Von Kirchmann, J.H. (1983). La jurisprudencia no es ciencia, traducción y escrito preliminar de Antonio Truyol Serra. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

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Publicado

2024-02-14

Cómo citar

Rojo Gallego-Burín, M. (2024). La aportación del humanista Miguel Sabuco a los métodos de la ciencia jurídica moderna. Anales De La Cátedra Francisco Suárez, 58. https://doi.org/10.30827/acfs.v58i.27649