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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.44 Valparaíso  2022

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552022000100950 

BIBLIOGRAFIA

Prévost, Xavier; Sanchi, Liugi Alberto, L’Humanisme juridique. Aspects d’un phénomène intellectuel européen (Paris, Garnier, 2022), 429 págs.

Rafael Ramis Barceló1 

1Universitat de les Illes Balears, España-Iehm

Prévost, Xavier; Sanchi, Liugi Alberto. L’Humanisme juridique. Aspects d’un phénomène intellectuel européen. Paris: Garnier, 2022. 429p. ágs, ISBN: 978.2406117995.

Este libro reúne una serie de ponencias presentadas en el seno del seminario sobre el humanismo jurídico (Réseau humanisme juridique, RHJ), que dirigen Xavier Prévost y Luigi-Alberto Sanchi, a fin de profundizar sobre este tema, sobre el cual aún no hay una definición clara. Así lo confiesan Bruno Méniel, Xavier Prévost y Luigi-Alberto Sanchi, en la introducción de este volumen, en el que se da un rápido repaso a los principales juristas humanistas, así como a sus aportaciones científicas, en un análisis que también comprende la historiografía.

La obra se abre con un texto de Jean-Louis Ferrary, acerca de las colecciones de textos jurídicos anteriores al corpus de Justiniano, desde Sichard, en 1528, hasta Schulting, quien en 1717 dio a las prensas la Jurisprudentia vetus ante-justinianea. Tras este pórtico, el volumen contiene tres partes: una sobre los iniciadores italianos, otra sobre el humanismo jurídico francés y, finalmente, una tercera acerca de otros puntos de Europa (Sacro Imperio y España).

La primera parte da inicio con un sugerente trabajo de Diego Quaglioni, en el que se pregunta si la Epistola contra Bartolum, de Lorenzo Valla (1433) es el fundamento del humanismo jurídico. Para Quaglioni, la edición crítica del texto de Valla y del tratado De insigniis et armis, objeto de su polémica, permiten subrayar la oposición valliana a la idea bartoliana de la primacía del derecho civil sobre los demás saberes. Siguiendo con Valla, Dario Mantovani estudia el elogio de los juristas romanos en el prólogo del Libro III de las Elegantiae. Según Mantovani, dicho encomio responde al programa de Valla de redescubrir la precisión de la lengua latina como herramienta indispensable para desarrollar y comunicar con precisión cualquier saber, y marca todo un camino que fue seguido por no pocos juristas del siglo XVI.

De Valla pasamos a Alciato. Xavier Prévost estudia el contexto original del Encomium historiae (1517) del jurisconsulto milanés. Era la epístola dedicatoria de sus anotaciones sobre Tácito, y gozó de una gran fortuna editorial. De hecho, con ello, Alciato ensalzó el relato del historiador romano, que constituía una referencia indispensable para el estudio de los textos legales. En la misma línea, Annalisa Belloni, se centra en los Rerum Patriae libri, en los que el insigne jurisconsulto quiso reconstruir las magistraturas de Milán en la época romana. Las suposiciones, a veces erróneas, muestran, sin embargo, la acribia histórica con la que procedía Alciato.

La segunda parte comienza con un texto de Géraldine Cazals, quien, en un intento de repensar las geografías del humanismo jurídico, se pregunta si en Aviñón se seguía el mos italicus, el mos gallicus o mos tholosanus, teniendo no solo en cuenta los maestros del Studium, sino las dinámicas de las comunidades judías locales. A continuación, Luigi-Alberto Sanchi busca el origen de mos gallicus en las Anotaciones a las Pandectas de Guillaume Budé, uno de los primeros ensayos filológicos humanistas dedicados al Digesto. Sanchi destaca la atención del erudito francés por el lenguaje, el texto y la exégesis de fragmentos de jurisprudencia romana, en una perspectiva histórica y con un horizonte enciclopédico.

Giovanni Rossi estudia el nacimiento del humanismo jurídico a través de la epístola Studiosis (1524), prefacio del De legibus connubialibus et iure maritali, de André Tiraqueau, en la que se buscaba un método renovado para actualizar la formación jurídica, a través de un notable interés antropológico.

Bruno Méniel, jugando con la famosa conferencia sartreana, titula su contribución “L’humanisme juridique est-il un humanisme? Le cas du ‘Catalogus gloriae mundi’ de Barthélemy de Chasseneuz”, y examina las contradicciones de esta obra que, por un lado, conserva los presupuestos del bartolismo, y, por otro, da cuenta de la dignidad del hombre en un sentido universal.

Raffaele Ruggiero estudia el viaje intelectual de François Baudouin, poniendo énfasis en su Jurisprudentia Muciana, que aborda el vínculo existente entre el edicto provincial de Quinto Mucio Escévola y el proconsulado de Cicerón en Cilicia. Asimismo, Stéphan Geonget examina, desde la perspectiva de la edición, cómo el Antitriboniano de François Hotman era un proyecto de reforma de gran alcance de los estudios de derecho. Para entenderlo debidamente, habría que juntar toda una serie de conocimientos históricos, filosóficos, jurídicos y literarios que raramente concurren en una misma persona. Finalmente, para cerrar esta segunda parte, Marco Penzi aborda una cuestión política, aunque conectada con el humanismo jurídico: el cisma de los parlamentos realistas en 1591, en un reexamen de la aplicación de las tesis galicanas.

La última parte es un trabajo de longue durée de Mathias Schmoeckel, que analiza los orígenes del humanismo jurídico en el Sacro Imperio hasta el Usus modernus Pandectarum. Para el autor, es muy necesario precisar el papel del humanismo germánico al compás de la Reforma protestante, que asumió un rol preponderante en la vida, la política y la ciencia en el Sacro Imperio. La nueva teología y la renovada dialéctica de Melanchthon inspiraron diversos enfoques metodológicos y epistemológicos. El autor cierra su trabajo esbozando las diferencias entre el humanismo francés y el germánico.

Por último, Gaëlle Demelemestre dedica su contribución al estudio del humanismo racionalista de Diego de Covarrubias, quien, según la autora, llevó a cabo la síntesis entre la tradición del mos italicus y mos gallicus. A su entender, el humanismo jurídico de Covarrubias tiene un método particular, que intenta conciliar la teoría y la práctica del derecho.

En fin, la iniciativa de este libro debe ser aplaudida, pues pone énfasis en determinadas cuestiones poco conocidas, y supone un avance importante en el ámbito del humanismo jurídico. Sin embargo, queda abierta la cuestión con la que comienzan los editores en la introducción, a la que ya hemos aludido al comienzo: “l’humanisme juridique (‘humanistische Jurisprudenz’ en allemand, ‘legal humanism’ en anglais, ‘humanismo jurídico’ en espagnol, ‘umanesimo giuridico’ en italien) est una notion qui reste à definir” (p. 7).

Ciertamente, el libro avanza por los contornos del humanismo jurídico, pero -como bien admiten Méniel, Prévost y Sanchi- los autores, grandes expertos en la materia, se resisten a dar una definición, y a ofrecer una cierta categorización. Por suerte, se está preparando un manual de amplios vuelos sobre el humanismo jurídico bajo la sabia dirección de Prévost y Sanchi, si bien sería de gran ayuda preparar una obra (como la que aquí reseñamos) dedicada única y exclusivamente a discernir qué es el humanismo jurídico. En definitiva, que un grupo selecto de especialistas se vieran en la tesitura de dar una definición y su caracterización, sin la posibilidad de desviarse en cuestiones particulares. Se trata de una tarea ingrata y difícil, si bien creo que estamos en un momento en el que ya no podemos seguir esquivando esta cuestión: hay que afrontarla de cara.

Ello no desmerece, en absoluto, los logros de este libro tan bien intencionado, que recoge un ramillete de los mejores especialistas del momento, y que es de consulta muy recomendable por parte de todas las personas interesadas. Las contribuciones de este volumen son aportaciones novedosas al estudio del humanismo jurídico, que merecen una recomendación entusiasta.

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