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Actuación forense con enfoque en derechos humanos – una asignatura pendiente en la medicina forense española

Forensic performance with a focus on human rights - a pending subject in Spanish forensic medicine

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DOI:
10.59457/cmf.2023.26.01.org.04

CITAR EL ARTÍCULO

Prieto Carrero JL. Actuación forense con enfoque en derechos humanos – una asignatura pendiente en la medicina forense española. Cuad Med Forense. 2023; 26(1):49-60. DOI: 10.59457/cmf.2023.26.01.org04

Prieto Carrero, José Luis1

1. Médico Forense. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.

Cuad Med Forense. 2023; 26(1):49-60

Enviado: 03.02.23 | Revisado: 04.02.23 | Aceptado: 05.02.23

Resumen


La medicina forense ha jugado históricamente un papel protagonista en la defensa de los derechos fundamentales de las personas, como herramienta esencial al servicio de la Administración de Justicia en la lucha contra la impunidad como negación del derecho de la víctima.
En los últimos años, especialmente promovido por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se ha desarrollado el concepto de ‘acción forense humanitaria’, contrapuesto o complementario a la investigación criminal, centrada en aliviar el sufrimiento humano y proteger la dignidad de las víctimas de conflictos armados y otros eventos catastróficos.
Este tipo de investigaciones exigen hoy en día una formación especializada bajo la perspectiva de la multidisciplinariedad del trabajo forense, en la correcta aplicación de los protocolos y guías internacionales (Estambul, Minnesota) y el reconocimiento de los derechos de las víctimas y sus familiares.
El desarrollo de programas de formación y de procedimientos y planes específicos con enfoque en derechos humanos en los IML en España, particularmente en aquellas materias en las que ya se ha avanzado con la publicación de guías y protocolos de actuación, es una necesidad en el fortalecimiento del compromiso de la medicina forense con las víctimas y sus familiares, redundará en beneficio de nuestra función de asesoramiento a la Administración de Justicia española, y nos proporcionará la preparación necesaria para la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales.

Palabras clave: Medicina Forense; Ciencias Forenses; Derechos Humanos; Protocolo de Estambul; Protocolo de Minnesota; Acción Forense Humanitaria.

Abstract


Forensic medicine has historically played a leading role in the defense of the fundamental human rights as an essential tool at the service of the Administration of Justice in fighting against impunity as a denial of the right of the victim.
In recent years, especially promoted by the International Committee of the Red Cross (ICRC), the concept of ‘humanitarian forensic action’ has been developed, as opposed or complementary to criminal investigation, focused on alleviating human suffering and protecting the dignity of victims of armed conflicts and other catastrophic events.
That type of investigations demands specialized education under the perspective of multidisciplinarity of forensic work, in the proper application of international protocols and guidelines (Istanbul, Minnesota) and the recognition of the rights of victims and families.
Development of training programs and specific plans and procedures focused on human rights for Medicolegal Institutes in Spain, particularly in those areas where progress has already been made with the publication of guides and protocols is a necessity in the commitment of forensic medicine with victims and their families, will benefit our advisory function to Justice Administration, and will provide us with the necessary skills to collaborate with other national and international entities.

Key words: Forensic Medicine; Forensic Sciences; Human Rights; Istanbul Protocol; Minnesota Protocol; Humanitarian Forensic Action.

CIENCIAS FORENSES Y DERECHOS HUMANOS

La declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas (1) y a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (2), otorgando a los Estados la obligación de garantizar esos derechos y de proporcionar a las víctimas de sus violaciones un recurso efectivo, satisfaciendo sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Las dos normas básicas del derecho internacional público dirigidas a la protección de los derechos humanos en toda circunstancia son: el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en conflictos armados y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) en todo tiempo.

El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, contenido en los cuatro Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales que regulan los conflictos armados nacionales e internacionales. Protege a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y limita los métodos y medios de hacer la guerra (3).

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos está constituido por una serie de tratados internacionales de derechos humanos, como la Carta de Naciones Unidas y Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945, dirigidos a la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de las personas y grupos contra abusos del Estado (4). Las normas del DIDH aparecen hoy en día recogidas en la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional.

La medicina forense históricamente y, hoy en día, con el auxilio de otras ciencias forenses, en una concepción interdisciplinar e interinstitucional de la actuación forense, desempeña un papel protagonista en la defensa de los derechos fundamentales de las personas en la lucha contra la impunidad como negación del derecho de toda víctima a la justicia y a una investigación efectiva, y se considera una herramienta esencial en la documentación de tortura y malos tratos, los delitos contra la libertad sexual, la estimación forense de la edad en menores no acompañados, la valoración de lesiones y asistencia facultativa a detenidos, la investigación de muertes violentas o sospechosas de criminalidad y la identificación de las víctimas (5), entre otros.

La efectividad del auxilio pericial para la administración de justicia y el restablecimiento de los derechos de las personas vulneradas en estos casos requiere de una aproximación forense amplia e integral, enmarcada en el respeto por la dignidad humana y en los principios de independencia, imparcialidad, rapidez e idoneidad, garantizando una investigación diligente (6).

Reconociendo la dimensión humanitaria que han tenido siempre las ciencias forenses, en los últimos años, especialmente promovido por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se ha desarrollado el concepto de acción forense humanitaria, definida como la aplicación de la ciencia forense a la actividad humanitaria, entendiendo ésta como aquella actividad dirigida a aliviar el sufrimiento humano y proteger la dignidad de las víctimas de conflictos armados y catástrofes, llevada a cabo de forma neutral, imparcial independiente y gratuita y bajo el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH) (7).

Este enfoque en las personas desaparecidas se ha extendido a otros campos de intervención forense como el de las personas privadas de libertad, o los efectos de la migración, así como al desarrollo de capacidades y al codesarrollo de los servicios forenses locales, a partir de la experiencia acumulada.

Independientemente del contexto humanitario o judicial, la acción forense debe ajustarse a los mismos estándares éticos y procedimentales, lo que redundará en una mejor calidad de la actuación forense, en la protección de la independencia e imparcialidad de los expertos forenses y en el refuerzo de la cooperación internacional.

Los denominados protocolos de Minnesota y Estambul de Naciones Unidas son considerados hoy en día las referencias internacionales en la valoración de la debida diligencia en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, utilizados por tribunales, comisiones y comités regionales e internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en la investigación de muertes y torturas.

EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL

El protocolo de Naciones Unidas para la Investigación y Documentación Efectiva de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o protocolo de Estambul, reúne las directrices internacionales para la investigación y documentación de la tortura (8). Entre otras, contiene consideraciones generales para las entrevistas, evidencias físicas y psicológicas de tortura y malos tratos y el papel de los profesionales de la salud en su documentación en diferentes contextos.

La participación de médicos forenses expertos en este tipo de investigaciones se considera hoy en día absolutamente esencial a fin de documentar los signos de posibles abusos físicos o psicológicos, así como de dar a conocer los métodos de tortura (9).

La asistencia a personas en privación de libertad

La prohibición de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, universalmente reconocida, se considera una regla de Derecho internacional de carácter consuetudinario, vinculante para todos los Estados.

Para ello se han establecido una serie de mecanismos tales como la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (UNCAT) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1984 y ratificada por España en 1987 (10).

La UNCAT define la tortura como ‘todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (11).

En el año 2002 la Asamblea de Naciones Unidas adoptó el denominado Protocolo Facultativo de la Convención (OPCAT) que establece un sistema de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad de cualquier naturaleza. A su vez, éste establece la creación de un órgano nacional complementario, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP). En España, las funciones de MNP las asumió el Defensor del Pueblo en el año 2009 (12).

En sus funciones, el MNP se encarga de examinar periódicamente el trato a personas privadas de libertad, hacer recomendaciones a las autoridades y propuestas sobre la legislación vigente. Para ello cuenta con una estructura operativa dedicada exclusivamente a la realización de visitas a personas en privación de libertad (reclusos, detenidos, menores internos, enfermos psiquiátricos internados, extranjeros…) con la que cooperan especialistas en medicina legal y forense, en psiquiatría y psicología (13).

Por otra parte, los médicos forenses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (14) y en el Reglamento del Cuerpo de Médicos Forenses (15), tienen a su cargo la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial lo que nos coloca en una posición privilegiada en la valoración de alegaciones de tortura o malos tratos. La Orden de 16 de septiembre de 1997 del Ministerio de Justicia aprueba el Protocolo que han de utilizar los Médicos Forenses en el reconocimiento de Detenidos (18). Sin embargo, esta norma ha sido considerada insuficiente por el CPT (19).

Adicionalmente, un reciente informe del CPT sobre España, alerta de un número significativo de denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza en el momento de la detención, incluso de menores (16), especialmente en situaciones de detención incomunicada, en línea con lo ya indicado en previas publicaciones (17).

Fruto de las visitas realizadas por la unidad del MNP y considerando que el examen médico a personas privadas de libertad que presenten lesiones supone un instrumento de crucial importancia para la denuncia, pero también para la prevención, que debe ajustarse a unos estándares de calidad desarrollados por las instituciones internacionales, el Defensor del Pueblo elaboró en el año 2014 un estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad (20). En el mismo se señala la obligación deontológica de los médicos en materia de prevención y erradicación de malos tratos y tortura, con especial referencia a los ámbitos profesionales médicos en los que se puede atender a personas privadas de libertad (servicios de urgencias, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, centros para menores infractores, y servicios aeroportuarios), instando al Ministerio de Justicia a impulsar reformas para regular, “de manera completa y homogénea en todo el territorio nacional”, los contenidos mínimos que debe contener un parte de lesiones.

Atendiendo a estas recomendaciones, con objeto de actualizar el Protocolo de reconocimiento Médico Forense de los detenidos, y en base a las acciones previstas en el Plan Nacional de Derechos Humanos elaborado en 2008 por el Gobierno de España (21), el Ministerio de Justicia ha desarrollado, a través del Consejo Médico Forense (CMF) una guía de trabajo para la asistencia médico forense a personas en régimen de privación de libertad (22). Esta guía define los criterios de actuación médico-forense adaptados a las directrices contenidas en el Protocolo de Estambul.

EL PROTOCOLO DE MINNESOTA

Los esfuerzos de colaboración en los años ochenta y noventa del siglo pasado de activistas de los derechos humanos como Amnistía Internacional y Physicians for Human Rights con expertos forenses, contribuyeron al desarrollo de documentos sobre mejores prácticas como el Protocolo para la Prevención de Muertes Arbitrarias a través de una Apropiada Investigación y Autopsia elaborado por un grupo de abogados de derechos humanos de Minnesota y que fue incorporado por las Naciones Unidas y publicado en 1991 con el título de Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (Protocolo de Minnesota) (23,24).

El protocolo, revisado recientemente con el nombre de Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (25), se aplica a la investigación de toda muerte potencialmente ilícita, así como de toda sospecha de desaparición forzada, particularmente en situaciones en las que éstas hayan podido ser atribuidas al Estado, incluyendo aquéllas que sobrevienen cuando la persona se encuentra bajo su custodia.

Establece principios y directrices para los Estados, instituciones y personas que participen en la investigación y constituye una guía técnica para el desarrollo de las investigaciones, incluyendo el trabajo en la escena del delito y recuperación de restos humanos, la identificación de cadáveres y los procedimientos de autopsia y análisis de restos esqueletizados.

Especial trascendencia para nuestro trabajo como médicos forenses tienen las muertes ocurridas en privación de libertad o muertes en custodia.

Basándose en los preceptos del DIDH, se ha interpretado que la obligación de investigar el fallecimiento de personas en custodia deriva de una combinación de la prohibición de privar arbitrariamente a una persona de la vida y de la obligación de otorgar un recurso efectivo (26). Es por ello que en muchos países existe la expresa obligación legal de practicar la autopsia forense a toda persona muerta en circunstancias relacionadas con el arresto y la privación de libertad, incluso cuando es de causa aparentemente natural y la muerte no se produce en el lugar de la detención como, por ejemplo, en un hospital al que ha sido trasladado (27).

En España, en el año 2019 se han notificado al Registro de Mortalidad de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria 194 fallecimientos ocurridos en los centros penitenciarios o en los hospitales de referencia (28). Sin embargo, no se muestran datos acerca del origen de dichos fallecimientos o de los casos que hayan precisado investigaciones posteriores.

Algunos autores han subrayado la necesidad de establecer en nuestro país una definición legal de la Muerte en Privación de Libertad y la obligatoriedad de que en todos los casos se iniciara una investigación judicial y la correspondiente autopsia, así como la creación de un Registro Nacional de este tipo de muertes para conocer con exactitud la magnitud, características y evolución del problema y de incluir la problemática de este tipo de muertes en los programas de formación de en medicina forense (27).

Por otra parte, es necesario que el médico forense conozca los derechos que la legislación internacional confiere a los familiares en relación con su participación en el proceso, incluyendo el ser informados de la identificación, designar un representante presente en la autopsia y facilitar la visión del cuerpo (25), de forma que dichos derechos no sean vulnerados.

Las personas desaparecidas

Suele decirse que la primera víctima de una guerra es la verdad y verdad es lo que exigen los familiares y allegados de las víctimas de situaciones que conllevan la desaparición de personas, la verdad sobre dónde se encuentran y qué les ha ocurrido.

Anualmente, decenas de personas pierden la vida o desaparecen a consecuencia de conflictos armados u otras situaciones de violencia, los efectos de la migración o eventos catastróficos de cualquier naturaleza. Por indicar algunos ejemplos significativos, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) al menos 50.000 migrantes han desaparecido desde el año 2014 en todo el mundo (29), y más de 100.000 personas han sido reportadas por el Gobierno de México como desaparecidas en el país (30), la mayoría de ellos desde el año 2006.

La medicina forense y el resto de las ciencias forenses aplicadas a la localización, recuperación, y análisis de las personas fallecidas, han cumplido siempre el doble objetivo de aportar elementos de convicción a la Administración de Justicia que permitan establecer las eventuales responsabilidades y condenar a los culpables, y de contribuir a proteger los derechos individuales de las familias a la verdad, la justicia y la reparación, aliviando su sufrimiento, pero también el derecho colectivo de dar a conocer los hechos a la sociedad en su conjunto.

Adicionalmente, en eventos vinculados a violaciones de derechos humanos, contribuyen a documentar los hechos bajo una perspectiva histórica y a la prevención a futuro de hechos similares.

Situaciones catastróficas tales como conflictos armados, desastres naturales, eventos migratorios o las pandemias provocan, no solo un elevado número de fallecidos, sino también de desaparecidos, ya sea como resultado de las limitaciones para su localización por las características del propio evento (ocultamiento de cadáveres de víctimas de desaparición forzada, catástrofes naturales…) pero también de una inadecuada gestión de las personas fallecidas, tal como se ha puesto en evidencia con la reciente pandemia de la COVID-19 (31).

La desaparición de personas provoca una situación de incertidumbre en sus seres queridos, para los cuales la persona desaparecida no está ni viva ni muerta, lo que genera un profundo sufrimiento por la incapacidad de cerrar el duelo, reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como una “violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima” (32).

Este sentimiento es universal y no está condicionado por factores étnicos, culturales, religiosos o socio-económicos, ni siquiera por el tiempo transcurrido desde la desaparición, tal como observamos en España en los familiares de las víctimas de la guerra civil y la dictadura franquista que, más de ochenta años después, siguen intentando recuperar los restos de sus seres queridos desaparecidos, para honrarlos y darles un destino apropiado con arreglo a sus creencias y costumbres.

El derecho de las víctimas a recibir un trato digno y a ser identificadas tras la muerte – La acción forense humanitaria

El enfoque humanitario de la acción forense es contrapuesto o complementario a la investigación criminal, y su propósito principal se centra en la gestión digna de las personas fallecidas, su localización, recuperación, identificación y entrega a sus familiares ayudando a que éstos puedan cerrar su duelo. Esta visión toma especial fuerza en países donde no hay acuerdo en perseguir penalmente a los responsables de los crímenes (Chipre, Cáucaso) o donde se eligen modelos de Justicia Transicional (Colombia o Perú) (33).

Aunque algunas publicaciones mencionan la actuación forense en la denominada ‘Masacre del Bosque de Katyn’ llevada a cabo en el año 1943 durante la Segunda Guerra Mundial (34), el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), una organización no gubernamental creada en la post-dictadura argentina a principios de los años 80 para la investigación forense de los desaparecidos, es considerado el primero en el uso pionero de las ciencias forenses y ha servido de ejemplo para la creación de otros equipos similares en países de la región (Perú, Guatemala) y en el mundo (35).

Tras la publicación del protocolo de Minnesota, se genera un reconocimiento creciente por las Naciones Unidas del valor de las ciencias forenses en los casos de desaparición forzada y tortura, que se plasma en su Informe de la Comisión de Derechos Humanos E/1992/22 (36) y en la resolución de la Comisión de Derechos Humanos E/CN.4/RES/1993/33 (37).

Sin embargo, las investigaciones llevadas a cabo por tribunales internacionales para enjuiciar a las personas responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario como el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) centraron sus esfuerzos exclusivamente en las investigaciones sobre la causa y circunstancias de las muertes y el perfil demográfico de las víctimas para la persecución de los crímenes cometidos, sin dar respuesta a las necesidades de las familias en conocer la suerte y paradero de sus seres queridos. Ello llevó a la creación en 1996 de la Comisión Internacional de Personas Desaparecidas (ICMP) con el objetico de recuperar e identificar a las víctimas desaparecidas fallecidas en el conflicto y retornarlas a sus familiares.

En el año 2003, con el objetivo de hacer frente a la difícil situación de las personas dadas por desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de violencia interna, así como a la de sus familiares, se celebra en Ginebra, bajo el patrocinio del CICR la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales sobre las Personas Desparecidas y sus Familiares. Resultado de la misma fue la elaboración de una serie de observaciones y recomendaciones sobre el papel y responsabilidades de los expertos forenses, incluyendo los estándares éticos aplicables, los procedimientos en el tratamiento de restos humanos e información sobre personas fallecidas y la relación con los familiares de las personas desaparecidas (38).

Ello condujo al desarrollo de la Unidad Forense del CICR, “única estructura forense en el mundo dedicada exclusivamente a la acción humanitaria” en palabras del Dr. Morris Tidbal-Binz, quien estuvo al frente de dicha unidad durante más de 10 años. La Unidad Forense tiene como funciones asesorar, formar, y mejorar la capacidad de la medicina y resto de las ciencias forenses en numerosos países en los que tiene presencia el CICR (36). No forma parte de su misión la sustitución de los servicios forenses locales, aunque bajo el mandato del CICR se han realizado misiones de sustitución de forma extraordinaria, como la llevada a cabo en Libia en el año 2011 para la recuperación y entrega a su comunidad de los cuerpos de personas víctimas de desaparición forzada y ejecución sumaria (39), y el Plan de Proyecto Humanitario en 2017 para la identificación de soldados argentinos fallecidos en el conflicto armado que tuvo lugar en el año 1983 en las Islas Malvinas.

Hoy en día la Unidad Forense del CICR cuenta con un total de 120 asesores forenses que desarrollan su trabajo en cinco regiones (América, Eurasia, Asia, África y Oriente Medio (40), así como con el apoyo del denominado Forensic Advisory Board (FAB), creado en el año 2009 y compuesto por varias decenas de expertos internacionales que colaboran en tareas de asesoramiento y formación principalmente.

El DIH exige que los restos de las personas muertas durante un conflicto armado sean gestionados apropiadamente y tratados con dignidad. Que sean buscados, recogidos y evacuados, y el registro de toda la información disponible antes de su inhumación, con miras a la posterior identificación de los cadáveres o los restos y evitar que las personas sean dadas por desaparecidas (41).

La identificación de las personas fallecidas es un derecho, reconocido explícitamente por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) como derecho a no perder la identidad tras la muerte (42). Este derecho, genera una “obligación de medios” que exige hacer todos los esfuerzos posibles y utilizar todos los medios disponibles para restituir los restos de las personas fallecidas a sus familiares, objetivo humanitario básico reconocido tanto en el DIH convencional como en el DIHC (43).

Este avance en el reconocimiento de los derechos de las personas fallecidas y sus familiares ha llevado a que, por ejemplo, el Estado Mexicano haya incluido la identificación como uno de los objetivos generales de la nueva Ley General en Materia de Desaparición de Personas, junto con la investigación y búsqueda de las personas desaparecidas, un avance fundamental en el reconocimiento de los derechos de las víctimas y sus familiares. O a que el Tribunal Penal Internacional reconozca hoy en día, a raíz de la intervención forense en los casos que la Corte investiga e la República Centroafricana, la importancia de las actividades forenses en la identificación y entrega de los cadáveres a sus familiares, y la oportunidad que misiones de este tipo, en coordinación y cooperación con tribunales y autoridades nacionales, proporcionan para la transferencia de conocimiento y para aumentar la conciencia sobre el papel de las investigaciones forenses en el proceso de descubrimiento de la verdad y la administración de justicia a las víctimas (44).

CONSTRUCCIÓN DE CAPACIDADES Y CODESARROLLO DE SERVICIOS FORENSES

El interés creciente en los objetivos humanitarios de la acción forense se evidencia en el desarrollo de publicaciones, actividades científicas (jornadas, seminarios, congresos…) y proyectos formativos específicos que se vienen dando en los diez últimos años, paralelamente a una mayor demanda de servicios forenses con enfoque humanitario.

Un ejemplo pionero en la construcción de capacidades forenses en la búsqueda e identificación de personas desaparecidas es el derivado del prolongado conflicto entre las comunidades Greco-Chipriota y Turco-Chipriota a partir de la creación del Comité de Personas Desaparecidas en Chipre (CMP) en el año 1981 por acuerdo de ambas comunidades bajo el auspicio de las Naciones Unidas. El desarrollo de la capacidad forense se inició en el año 2006 por arqueólogos y antropólogos del EAAF, entrenando a un equipo bi-comunal de científicos chipriotas implicados en la exhumación y análisis antropológico de los restos humanos y con la creación del laboratorio forense en el área de Naciones Unidas en Nicosia (45). Este equipo lleva a cabo exhumaciones de forma autónoma desde el año 2008 con apoyo en el control de calidad del EAAF y el CICR.

Continuando con este tipo de actividades, en el año 2012 el EAAF creó en Sudáfrica la “Escuela africana para la acción forense humanitaria”, un espacio de formación permanente para África, enfocado mayoritariamente en las investigaciones de casos de violaciones a los derechos humanos. Esta experiencia ha sido trasladada a la Escuela Latinoamericana de Ciencias Forenses, creada por el EAAF en el año 2017 y, al recientemente inaugurado Centro  Internacional de Capacitaciones en Ciencias Forenses, cuyo objetivo es fortalecer capacidades locales y regionales fomentando la aplicación de las ciencias forenses bajo estándares internacionales en casos de violencia política, étnica, social y religiosa, en la investigación de femicidios, identificación de víctimas de macrocriminalidad y la búsqueda de migrantes no localizados (46).

Otras iniciativas destacables en este campo han sido la creación en el año 2015 del Centro de Recursos Humanitarios y Derechos Humanos de la Academia Americana de Ciencias Forenses (AAFS), y el Centro Universitario de Investigación y Docencia en Ciencias Forenses, Acción Humanitaria y Derechos Humanos de la Universidad de Coimbra.

Por su parte, el CICR en su función de promover y apoyar las prácticas forenses más idóneas para atender las necesidades de las personas afectadas, presta apoyo técnico y asesoramiento en cuestiones forenses a las autoridades responsables y elabora programas para fortalecer la capacidad de los profesionales forenses, de las instalaciones y otros interlocutores relevantes, prestando apoyo al proceso de establecimiento de normas adecuadas para la gestión e identificación de restos mortales (47).

EL ENFOQUE EN DERECHOS HUMANOS. UNA NECESIDAD EN EL SISTEMA MÉDICO FORENSE ESPAÑOL

Aunque se evidencia un interés creciente en el enfoque de la actuación forense en derechos humanos y la acción forense humanitaria (5), la realidad es que el número de profesionales de la medicina y ciencias forenses con dedicación y experiencia en este campo es aún escaso.

El Plan Nacional de Derechos Humanos del Gobierno de España, en su finalidad de adaptar el ordenamiento interno a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, se propuso unos objetivos concretos (21). Entre ellos, la erradicación de la tortura; la lucha contra la trata de seres humanos; la lucha contra la impunidad y el apoyo activo a la Corte Penal Internacional, a los tribunales y otros mecanismos contra la impunidad de crímenes; la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la protección de las personas que se ven en la necesidad de desplazarse desde sus países de origen y la lucha contra el tráfico de inmigrantes y contra la trata de seres humanos, con especial atención a la protección de los derechos de los menores no acompañados; y la ampliación de derechos en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, entre otros.

Estos objetivos se han ido plasmando en el desarrollo de mecanismos y protocolos técnicos que guían la labor médico forense en determinados supuestos tales como la actuación en siniestros de víctimas múltiples (48), el reconocimiento de detenidos (22), la trata de seres humanos (49), o la actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura (50).

Un importante reconocimiento de dicha labor humanitaria fue la firma de un Convenio de colaboración en el año 2017, suscrito por el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española en materia humanitaria e identificación de cadáveres, que establece el intercambio de datos de personas desaparecidas entre los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y el Servicio de Restablecimiento del Contacto Familiar de Cruz Roja Española, para dar servicio a aquellos familiares inmersos en los procesos de búsqueda de personas separadas de sus seres queridos como consecuencia de procesos migratorios, catástrofes naturales, conflictos bélicos y disturbios internos (51). Un segundo convenio fue ´suscrito en el año 2021, con un contenido exacto a excepción de alguna modificación de carácter normativo (52).

El Plan Nacional de Derechos Humanos establece así mismo la necesidad de desarrollo de actividades formativas inicial y continuada para los operadores de justicia, incluyendo médicos forenses, en materia de protección internacional de los derechos Humanos a través del Centro de Estudios Jurídicos, a lo que deberían sumarse, en sus planes formativos, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

Es necesario el esfuerzo de la Administración en impulsar programas de formación en materia de derechos humanos para médicos forenses, pero también de todos nosotros, especialmente del Comité Científico Técnico del Consejo Médico Forense y de los responsables de los IML a través de las comisiones de docencia e investigación. Y de los consejos directivos en la integración del enfoque de derechos humanos en nuestro trabajo cotidiano para la Administración de Justicia, incluyendo la elaboración de proyectos y planes específicos que nos permitan acometer de forma coordinada las necesidades humanitarias de las problemáticas expuestas a lo largo del presente trabajo (asistencia a detenidos, muerte en privación de libertad, identificación de migrantes fallecidos y determinación de la edad en menores no acompañados, o las vinculadas a la memoria democrática) estableciendo mecanismos de cooperación y coordinación entre los propios IML y con otras instituciones y organismos.

Todo ello en la búsqueda de un mejor servicio a la Administración de Justicia, y a las víctimas y sus familiares.

Conflicto de Intereses

El autor/a de este artículo declara no tener ningún tipo de conflicto de intereses respecto a lo expuesto en el presente trabajo.

Fuentes de Financiación

Ninguna.

BIBLIOGRAFÍA

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  51. Resolución de 12 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con Cruz Roja Española, en materia humanitaria e identificación de cadáveres. Boletín Oficial del Estado, número 106 (4 de mayo de 2027), pp. 35867-35873.
  52. Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, en materia humanitaria e identificación de cadáveres. Boletín Oficial del Estado, número 124 (25 de mayo de 2021), pp. 63616-63622.

Correspondencia:
José Luis Prieto Carrero
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid
C. de Julio Cano Lasso, 4 · 28042 Madrid