En el presente trabajo se va a terminar de exponer la segunda parte del contenido básico de la reciente Ley sobre autonomía de los pacientes con referencia expresa a las leyes autonómicas sobre la misma materia. Esta parte se centra en el otorgamiento del consentimiento atendiendo a la capacidad de obrar del sujeto y en la regulación del documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas con requisitos más precisos en las leyes autonómicas. En la misma ley también se establece una regulación mínima sobre el contenido de la historia clínica y la protección de los datos que allí figuran.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados