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Igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer en la Unión Europea

    1. [1] Universidad de La Rioja

      Universidad de La Rioja

      Logroño, España

  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 47, 2003 (Ejemplar dedicado a: Derecho social Internacional y Comunitario), págs. 99-109
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La igualdad entre el hombre y la mujer es un derecho fundamental de los sistemas democráticos, en cuya promoción se detecta un progresivo cambio de actitudes, tanto en los Estados de la Unión Europea como a nivel internacional en general. Asimismo, para conseguir la plena efectividad de la igualdad se comienza por tener en cuenta las particularidades de ambos géneros y se llega al convencimiento, en especial en el ámbito Comunitario, de que es necesario adoptar políticas transversales que integran la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida política, social y económica.

      En este proceso, el desarrollo normativo y la adopción de medidas para conseguir la igualdad de trabajadores de distinto sexo en la UE ha determinado el crecimiento del empleo de la mujer. La población laboral femenina ha pasado en los últimos veinte años de 45 a 61 millones de trabajadoras, mientras que el número de trabajadores varones ha permanecido estable; pero siguen existiendo profundos desequilibrios en lo que a igualdad de género en el empleo se refiere. El desempleo femenino sigue estando por encima del masculino y las mujeres están desempleadas más tiempo que los hombres. Las estadísticas sobre retribuciones en los Estados miembros revelan importantes diferencias salariales entre hombres y mujeres en detrimento de éstas -en el sector privado las mujeres cobran por término medio un 28% menos que los hombres- y ponen de relieve que las reducciones de jornada en Europa descansan especialmente sobre ellas que, a la vez ocupan un porcentaje muy elevado de los trabajos a tiempo parcial y padecen importantes cuotas de precariedad en el empleo.

      Analizando el contenido de las diferentes Resoluciones, Recomendaciones, Directivas y Encuentros comunitarios, que se ocupan de la igualdad de oportunidades acaba por concluirse que, en el ámbito de la UE, tras la suscripción del Tratado constitutivo, se ha producido un importante desarrollo normativo del que dan muestra el conjunto de Directivas, de eficacia vinculante, que se han traspuesto a los diferentes ordenamientos internos. Pero, frente a la igualdad formal que emana de las normas jurídicas, existe una desigualdad real que se impone a las mujeres, basada en ciertas prácticas y usos sociales, que pretenden reducir su papel social obstaculizando así el acceso a cotas de libertad e independencia, que sólo pueden obtenerse mediante el trabajo en condiciones de igualdad.

      Con todo, es innegable que, en materia de igualdad de oportunidades, en la vida política, social y económica de la Europa Comunitaria se ha avanzado de forma significativa y, a la par que trata de alcanzarse en su plenitud en los Estados miembros, es uno de los grandes retos de futuro en los países candidatos al proceso de ampliación de la UE. La presidencia danesa del segundo semestre del 2002 culminó las negociaciones de incorporación de diez países candidatos -Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa-, cuya adhesión se firmó el pasado 16 de abril de 2003 en Atenas y se producirá efectivamente el 1 de mayo de 2004. Un segundo grupo de países -Bulgaria y Rumania- cuya negociación se encuentra muy avanzada se incorporarán en el 2007. En el año 2004 se decidirá también si comienza a negociarse con Turquía. El objetivo de la Convención sobre el futuro de Europa, que comenzó a trabajar el 1 de marzo de 2002, ha sido la preparación de la Conferencia Intergubernamental (CIG) a partir de la cual, en el año 2004, debe surgir una nueva Unión Europea con un nuevo diseño. Para ello, ya el 28 de octubre de 2002, el Presidente de la Convención presentó en la sesión plenaria un Anteproyecto del Tratado Constitucional cuyo Título Segundo, que se refiere a la "ciudadanía de la Unión y los derechos fundamentales", establece la doble ciudadanía, nacional y europea, enumera los derechos que conlleva esta última y, al parecer, integrará la Carta de Derechos Fundamentales.

      Aunque los debates de la Conferencia Intergubernamental se prolongarán hasta el año 2004, el Informe Final (aprobado por la Convención el día 4 de febrero de 2003) del Grupo de Trabajo XI de la Convención sobre el Futuro de Europa considera que en el artº 2 del Tratado Constitucional debería hacerse referencia a la dignidad humana, así como a los valores de justicia social, solidaridad e igualdad y, en particular, a la igualdad entre hombres y mujeres. Es clara, por tanto, la apuesta por la igualdad de género en la Europa del futuro; sin embargo, es difícil calcular las repercusiones de la ampliación en esta materia, dadas las diferencias sociales y económicas entre los nuevos miembros de la Unión y los actuales. Según los datos de que se dispone, el principio de igualdad y no discriminación por razón del sexo está incorporado a las Constituciones de los países candidatos, pero su traslación a la legislación civil y social es variable y su aplicación plantea mas de un interrogante. Las Directivas sobre igualdad de trato -el acceso al empleo, en la formación o la retribución- están integradas en la mayoría de los países candidatos, aunque las relativas a permisos parentales e inversión de la carga de la prueba sólo lo estarían en algunos de ellos.


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