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Aplicación de las medidas cautelares específicas del art. 727 LEC en la jurisdicción social

    1. [1] Magistrado del Juzgado de lo Social 30 de Barcelona
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 213, 2020, págs. 10-24
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Tanto en el proceso civil como en el social las medidas cautelares pueden agruparse en dos tipologías básicas: las cautelas específicas y las inespecíficas o indeterminadas. De esta forma, la LRJS no sólo prevé medidas cautelares indeterminadas, cuyo contenido y alcance se determina en función del petitum de la demanda, sino también de cautelas específicamente laborales. La cuestión que se aborda en este estudio es si en la jurisdicción laboral resultan aplicables además las medidas cautelares específicas civiles previstas en el art. 727 LEC. La solución no es sencilla puesto que, a pesar de la supletoriedad reforzada de la LEC en materia cautelar, existen algunas de estas medidas específicas civiles ex art. 727 LEC que no son trasladables al proceso laboral, a diferencia de otras cautelas previstas en el mismo precepto que sí resultan de plena aplicación en la jurisdicción social.


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