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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.22 Valparaíso  2000

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552000002200019 

CATÁLOGO DE LOS LIBROS REGISTROS DEL CEDULARIO
CHILENO, 1573-1727 (VIII)1

Carlos Salinas Araneda
Universidad Católica de Valparaíso

Libro XI
De oficio. Chile
Desde el 9 de noviembre de 1713 hasta el 5 de noviembre de 1715
Archivo General de Indias, Audiencia de Chile, Legajo 169
Volumen 2. Consta de 298 fojas

2411

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, ordenándole que devuelva al gobernador de Valparaíso los autos que fulminó sobre la entrada en aquel puerto de un navío con banderas holandesas enarboladas, aprobando lo obrado por el gobernador de Valparaíso y revocando todo lo obrado por el gobernador de Chile, debiendo abstenerse el gobernador del conocimiento de las causas de todos los querellados, y debiendo abstenerse, en adelante, de inhibir y recusar a ministros de su carácter del conocimiento de las causas que le tocan, si no es por motivos legítimos y de acuerdo a las reglas prevenidas para ello.

Fs. 258r-260v / 1r-3v
C 2412

2412

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Velásquez de Cobarrubias, gobernador de la ciudad y puerto de Valparaíso, aprobándole lo que ejecutó con motivo de haberse avistado en aquel puerto un navío con bandera holandesa enarbolada y comunicándole que se ordena al gobernador de Chile le devuelva los autos para que sobre ellos haga justicia.

Fs. 260v-263r / 3v-6r
RC 2411

2413

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile, avisándole el recibo de su carta de 31 de octubre de 1712 en que dio cuenta de haber hecho celebrar las exequias por el delfín de Francia y lo que se ejecutó en cuanto a lutos: hizo que la nobleza se vistiera de luto a su costa, asistiendo a las exequias y honras que dispuso se celebraran en la catedral los días 26 y 27 de agosto de 1712 las que se costearon del caudal del gobernador al no haber propios de la ciudad de donde era costumbre costearlos. Se le dan las gracias.

Fs. 263r-264v / 6r-7v

2414

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú, previniéndole de que estén defendidos los puertos y presidios del reino de Chile y que los socorra de lo necesario.

Fs. 264v-265v / 7v-8v
RC 2415, 2416, 2483

2415

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC al gobernador de la ciudad y puerto de Valparaíso, avisándole del recibo de su carta de 4 de noviembre de 1712 sobre abandono de su presidio y que por despacho de 9 de noviembre de 1713 se han dado las providencias convenientes para el socorro y defensa de ese presidio.

Fs. 265v-266v / 8v-9v
RC 2414, 2416

2416

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC al gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, previniéndole que cuide de que siempre se tenga defenso el presidio de Valparaíso, socorriéndole en todo lo que fuere.

Fs. 267r-268r / 10r-11r
RC 2414, 2415

2417

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, ordenándole lo que ha de ejecutar en la sublevación que se había suscitado entre los indios encomendados de la provincia de Chiloé y sus amos de que dio cuenta en carta de 31 de octubre de 1712: que dé cuenta de todo lo que hubiese resultado de la comisión que se hizo al efecto, y si resultase que la sublevación se ha debido al exceso de los amos, procure desagraviarlos castigando dichos excesos, sin dar lugar a que se pierda la pacificación que tanto ha costado.

Fs. 268v-271v / 11v-14v
RC 2547

2418

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC al gobernador de la ciudad y puerto de Valdivia, ordenándole informe los motivos que tuvo para intentar hacer por sí la presentación de cura de aquel presidio, faltando en ello a lo que se ha practicado, y que remita los autos de lo obrado en este punto.

Fs. 271v-273r / 14v-16r
RC 2419

2419

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, ordenándole lo que ha de ejecutar para la presentación del curato del presidio de Valdivia: que junto con la audiencia reconozcan los ejemplares que hubiere de las presentaciones que con anterioridad se hubiesen ejecutado del referido curato y que lo que constare por ellas se observe.

Fs. 273r-275r / 16r-18r
RC 2418

2420

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno, ordenándole que, remitiéndole don Juan Andrés de Ustariz, gobernador de Chile, certificación de lo que importó la compra de víveres que hizo para el socorro de la plaza de Valdivia, se le paguen los mencionados sin que en ello ponga la menor dilación.

Fs. 275r-277r / 18r-20r
RC 2421

2421

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, participándole la orden que se da al virrey del Perú para que, remitiéndole certificación de lo que importó el socorro que hizo al presidio y plaza de Valdivia, satisfaga los 31.451 pesos que suplió, sin la menor dilación.

Fs. 277v-279v / 20v-22v
RC 2420

2422

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, expresándoles cuán del desagrado del rey ha sido la noticia de la poca asistencia que tienen en ella los ministros de que se compone y ordenándoles que precisa y puntualmente, no habiendo excusa legítima, acudan a ella todos los ministros que la componen y horas de obligación en que lo deben hacer, con apercibimiento que de no cumplirlo así, se tomará la más severa resolución contra los que no lo hicieren.

Fs. 279v-280v / 22v-23v
RC 2423, 2530, 2531

2423

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, acusándole recibo de su carta de 20 de noviembre de 1712 en que dio cuenta de la demasiada evasión que representan don Francisco Sánchez de la Barrera y don Juan Próspero de Solís Vango, oidores de la audiencia de Chile, y el poco cuidado que ponen en asistir en ella y cuando lo ejecutan es a horas extraordinarias y no a las que es estilo, y el corto recogimiento que tienen para el estudio de los pleitos, comunicándole que con esta fecha se envía despacho a la audiencia y esperando de su celo que vaya dando cuenta de lo que en adelante resultare con estos ministros.

Fs. 280v-282r / 23v-25r
RC 2422, 2530, 2531

2424

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, avisándole recibe de su carta de 21 de noviembre de 1712 en que dio cuenta de haber procesado don Francisco Sánchez de la Barrera, al capitán Bernardo Coronel y Petronila de Espinosa por estar mal amistados y, pasado a prenderlos, se escapó dicho capitán cogiéndole el capote y otras cosas de su vestir y puso presa a la referida Petronila; y habiéndose interpuesto diferentes personas eclesiásticas diciendo que el mencionado capitán se casaría con dicha mujer con tal que se mandase volver el capote y lo demás que se le había quitado y a ella se le pusiese en libertad, condescendió en ello el gobernador y, en efecto, se habían casado; pero, aunque expresó al oidor que volviese el capote no lo hizo, respondiendo que se lo había dado a un criado y formó duelo de ello. Se aprueba lo hecho por el gobernador2.

Fs. 282r-283v / 25r-26v
RC 2425, 2489, 2490

2425

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC al gobernador y capitán general de Chile, ordenándole lo que ha de ejecutar en vista de la noticia que se ha tenido de la causa que hizo don Francisco Sánchez de la Barrera, oidor de la audiencia de Chile, al capitán Bernardo Coronel y Petronila Espinosa por estar mas entendidos: que haga que el referido Francisco Sánchez entregue al capitán Bernardo Coronel sin dilación, el capote o el valor que el capitán señalare, multándolo con 200 pesos de plata por la inobediencia de no haberlo hecho cuando el gobernador se lo ordenó; y en caso de que se resista a la pronta satisfacción de lo ordenado, se le multe en 600 pesos, enviando todos estos dineros a la catedral de Concepción para que los invierta en ornamentos3.

Fs. 283v-285v / 26v-28v
RC 2424, 2489, 2490

2426

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, avisándole el recibo de su carta de 6 de octubre de 1712 en que informó la desazón que hubo en la sala del acuerdo de la audiencia de Chile entre don Ignacio del Castillo y don Francisco Sánchez de la Barrera, oidores de ella, por no convenirse en los dictámenes, ordenándole que los llame y les exprese lo reparable que ha sido para el rey el lance entre ambos y que es de su obligación asistir al tribunal con toda modestia y arreglado modo de manera que si se sucediere en adelante la más leve cosa de las sucedidas el rey tomará la más severa resolución que merezca.

Fs. 285v-287v / 28v-30v

2427

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la real audiencia, acusándole recibo de su carta de 20 de noviembre de 1712 en que informó lo resuelto en una junta que se celebró para la mejor recaudación de los veinteavos del oro que producía la mina del Valle de Copiapó y para que los particulares pudiesen hacer sus ranchos, pasándole este encargo al fiscal y durante su ausencia al oidor don Juan Próspero de Solís Vango, dándole comisión al mismo tiempo para que pusiese corriente la recaudación de los quintos del cobre, ordenándole que continúe con el mayor calor y eficacia la importancia de esta dependencia, dando cuenta con autos, en todas las decisiones que se ofrezcan, de lo que en esto resultare.

Fs. 287v-290r / 30v-33r

2428

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, avisándole el recibo del índice con que acompañó 21 representaciones en las que satisface diferentes cédulas, expresando en una de dichas representaciones lo acaecido en la provincia de Chiloé con motivo de haber pasado a visitarla el obispo de Concepción y discordias que se originaron entre los misioneros de Naguelguapi y el gobernador de dicha provincia, la sublevación que hubo en ella con los indios encomendados y sus encomenderos y lo que precedió en cuanto a lo que procedió del curato del presidio de Valdivia; diciéndole que en adelante observe la ley de Indias que establece que para cada punto informe en carta aparte.

Fs. 290r-292r / 33r-35r

2429

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, acusándole recibo de su carta de 8 de enero de 1712 en que dio cuenta de la forma en que, cuando llovía, se sacaba el real estandarte el día del patrono de Santiago y aprobándole la nueva disposición que dio sobre este punto en el sentido de transferir la función al día feriado inmediato que hiciese sereno y acompañase a dicho estandarte toda la nobleza a caballo y concurriesen los soldados milicianos armados4.

Fs. 292r-293v / 35r-36v
RC 2496, 2497

2430

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, en respuesta de su carta de 31 de octubre de 1712 en que dio cuenta de haberse vuelto sin hacer nada la gente que salió en busca de los indios Pampas, que habían hecho una mortandad de gente en la ciudad de San Luis de Loyola, porque toda la gente que fue con el maestre de campo don Juan de Mayorga había desertado, diciéndole que tenga cuidado en adelante para el castigo de otro semejante caso.

Fs. 293v-295r / 36v-38r

2431

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, ordenándole lo que ha de ejecutar en cuanto al punto que propuso en su carta de 20 de julio de 1712 sobre el fomento de molinos para que se fabrique pólvora en el reino de Chile por haber en este reino todos los ingredientes que se necesitan para hacer pólvora: que con una junta que se ha de componer de los ministros de la audiencia que nombre el gobernador, el fiscal y cabos principales militares de ese ejército, considere esta posibilidad y resuelva.

Fs.295r-298r / 38r-41r
2432, 2433, 2434

2432

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno, mandándole que solicite con toda eficacia el arrendamiento, asiento y estanco de la pólvora en todas las provincias de su cargo, excepto el reino de Chile, haciendo poner edictos en todas ellas para lograr los mejores postores y las más especiales condiciones a favor de la hacienda real; igualmente ha de dar cuenta con toda claridad y precisión de la forma en que han estado los molinos de pólvora de Lima y en cuanto han contribuido a la real hacienda.

Fs. 298r-300v / 41r-43v
RC 2431, 2433, 2434, 2435

2433

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile comunicándoles la orden que se da al gobernador de Chile para fomentar molinos en que se fabrique pólvora para el abasto del reino de Chile: que con concurrencia de una Junta de ministros de la audiencia y su fiscal y de los cabos principales del ejército del reino de Chile contemplen y consideren lo conveniente en cuanto a la práctica de este negociado y los inconvenientes que pueda tener.

Fs. 300v-302r / 43v-45r
RC 2431, 2432, 2434

2434

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno, participándole la resolución que el rey ha tomado de que en el reino de Chile se fomenten molinos en que fabricar pólvora: que el gobernador con concurrencia de una Junta de ministros de la audiencia y su fiscal y de los cabos principales del ejército del reino de Chile contemplen y consideren lo conveniente en cuanto a la práctica de este negociado y los inconvenientes que pueda tener.

Fs. 302v-304r / 45v-47r
RC 2431, 2432, 2433

2435

Madrid, 9 de noviembre de 1713

RC al gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada y presidente de la audiencia de la ciudad de Santa Fe, mandándole que solicite con toda eficacia el arrendamiento, asiento y estanco de la pólvora en todas las provincias de su jurisdicción, haciendo poner edictos en todas ellas para lograr el mejor o mejores postores y las más especiales condiciones a favor de la real hacienda, dando cuenta con autos.

Fs. 304r-305v / 47r-48v
RC 2432

2436

Madrid, 17 de noviembre de 1713

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú, previniéndole la nueva resolución que el rey ha tomado sobre el pago de los sínodos de las misiones de la religión de los jesuitas establecidas en el reino de Chile: que se paguen de las cajas de la ciudad de Potosí en la misma ciudad cada un año al poderhabiente de las misiones para que en esta forma no experimenten el menor atraso, por lo que los oficiales reales de ella han de deducir la cantidad correspondiente a estos sínodos del situado del ejército de Chile, enviando éste sin la cantidad respectiva. Los sínodos suman 4.800 pesos para las misiones antes establecidas, más el que correspondiere al sínodo de la que nuevamente se ha erigido y está confirmada de indios puelches y Poyas de la provincia de Naguelguapi.

Fs. 306r-308r / 49r-51r
RC 2437, 2438

2437

Madrid, 17 de noviembre de 1713

RC al gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, participándole la forma en que se manda pagar los sínodos de las misiones de la Compañía de Jesús en el reino de Chile y ordenándole que haga anotar lo conveniente en la veeduría general del ejército de Chile y en las otras partes que estime conveniente.

Fs. 308r-510v / 51r-53v
RC 2436, 2438

2438

Madrid, 17 de noviembre de 1713

RC a los oficiales reales de la ciudad de Potosí, en la provincia de los Charcas, ordenándoles que precisa y puntualmente satisfagan cada año al apoderado de la Compañía de Jesús lo que importen los sínodos de las misiones que la Compañía tiene a su cuidado en Chile, debiendo desfalcar dicha cantidad del todo del importe del situado del reino de Chile

Fs. 311r-313v / 54r-56v
RC 2436, 2437

2439

Madrid, 23 de diciembre de 1713

RC al arzobispo de Lima, del Consejo del rey, encargándole que con todo sigilo, sin formar auto, indague, por medio de las muchas personas de comercio y otras que repetida y frecuentemente pasan de Chile a Lima, la forma que tiene en portarse don Luis Francisco Romero, obispo de Santiago de Chile, sobre el punto de desafección a la persona del rey, por haberse sabido el poco afecto y celebración a las felicidades y buenos sucesos que logran las armas del rey contra los enemigos, quien también se excusó de asistir a la celebraciones de cumpleaños del rey, la reina y el príncipe de Asturias, y controvirtió se hiciesen honras fúnebres por la muerte del delfín por no haber llegado a ser rey.

Fs. 315r-318v / 58r-61v
RC 2626

2440

Madrid, 23 de diciembre de 1713

RC al gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, ordenándole que precisamente haga que los oficiales reales de Concepción den la cuenta de los haberes de sus cajas, procediendo en su contra por los alcances que se les hicieren y si en dos meses no han dado cuenta, los suspenda de sus empleos, porque en carta de don Juan del Corral Calvo de la Torre, oidor de la audiencia de Chile y actual corregidor de Concepción, le manifiesta al rey que habiéndoles mandado diesen las cuentas no pudo conseguirlo por omisión de dichos oficiales reales.

Fs. 320r-321v / 63r-64v
RC 2442

2441

Madrid, 23 de diciembre de 1713

RC a don Miguel de Gomendio, fiscal de la audiencia de Chile, o a la persona que por su falta ejerciere este empleo, en respuesta de la carta de su antecesor, don Bartolomé José de Lerma, de 16 de agosto de 1712 quien daba cuenta del recibo de la cédula de 27 de mayo de 1710 que ordenaba la cobranza de los tributos y demoras de la encomienda que poseía doña Leonor Hurtado de Mendoza a quien se había denegado la confirmación, diciéndole que se espera la resulta de lo que sobre este punto se hubiere actuado.

Fs. 321v-322v / 64v-65v

2442

Madrid, 23 de diciembre de 1713

RC a don Juan del Corral Calvo de la Torre, oidor de la audiencia de Chile y actual corregidor de la ciudad de Concepción, respondiendo a su carta de 12 de diciembre de 1712 en que dio cuenta de la inobservancia con que los oficiales reales ejercen sus empleos y participándole de la orden que se da al gobernador de Chile para que sin dilación haga que den las cuentas de los haberes de sus cajas y proceda contra ellos por los alcances y que si dentro de dos meses de cómo se lo haya mandado no las hubiesen dado, los suspenda de sus empleos.

Fs. 322v-324r / 65v-67r
RC 2440

2443

Madrid, 23 de enero de 1714

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, encargándole y rogándole que de aquí adelante guarde y observe la costumbre que hubiere habido sobre el acto público de la colocación del estandarte real el día del apóstol Santiago, asistiendo como lo han hecho sus antecesores a la celebridad de la colocación del estandarte real.

Fs. 314r-315r / 57r-58r
RC 2444

2444

Madrid, 23 de enero de 1714

RC al Consejo, justicia y regimiento de la ciudad de Santiago de Chile, en respuesta de su carta de 2 de diciembre de 1711 en que refieren la novedad que ha causado la resistencia del obispo de Santiago de concurrir en la catedral el día en que se celebra la festividad de Santiago Apóstol con el real estandarte, ordenándole que en adelante guarden y observen la costumbre en cuanto a este punto, pues por cédula de esta fecha se manda al referido obispo que no innove en materia de asistencia a este acto.

Fs. 318v-320r / 61v-63r
RC 2443

2445

Madrid, 19 de febrero de 1714

RC a don Juan del Corral Calvo de la Torre, oidor de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 24 de noviembre de 1711 en que da cuenta de las providencias que ha tomado para el mejor gobierno del tribunal de dicha audiencia y el desvelo con que atiende la real hacienda habiendo logrado ponerla en tan buen estado que en muchos tiempos no se había hallado igual, aprobándole lo obrado y previniéndole que con esta fecha se ordena al presidente y oidores de la audiencia de Chile pongan cobro a las cantidades debidas.

Fs. 324v-325r / 67r-68v
RC 2446

2446

Madrid, 19 de febrero de 1714

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, comunicándole que se ha aprobado lo obrado por don Juan del Corral Calvo de la Torre, oidor de la audiencia de Chile, en cuanto a las providencias que ha tomado para el mejor gobierno del tribunal de dicha audiencia y ordenándole al gobernador que proceda a la recaudación de los débitos de la real hacienda por las reglas y medios prevenidos por las leyes, dando cuenta de lo obrado.

Hay constancia de haberse despachado cédula del mismo tenor a la audiencia de Chile.

Fs. 325v-328v / 68v-71v
RC 2445, 2583

2447

Madrid, 15 de abril de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que remitan individual noticia y razón de la forma y parajes en que se recauda en el reino de Chile el derecho de almojarifazgo y de las condiciones con que se ejecutan los asientos o arriendos de dicho ramo.

Hay constancia de haberse despachado igual cédula al gobernador de Chile.

Fs. 328v-329v / 71v-72v

2448

Madrid, 15 de abril de 1714

RC a don Ignacio Antonio del Castillo, oidor de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 22 de diciembre de 1711 en que avisó el desacato que obró con su persona el teniente de leva Pedro Pablo, extrañándole el mal comportamiento del oidor quien debió desde luego poner al teniente en una cárcel y proceder contra él con el mayor rigor, no contentándose con la sola reprensión que refiere le dio.

Fs. 330r-331v / 73r-74v
RC 2449

2449

Madrid, 15 de abril de 1714

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, ordenándole que con ningún pretexto omita castigar a los militares que fuesen desobedientes e irreverentes a las justicias ordinarias y ministros del rey, pues lo contrario será de desagrado del rey quien tomará contra el gobernador la más severa resolución.

Fs. 331v-334v / 74v-77v

RC 2448

2450

Madrid, 15 de abril de 1714

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, ordenándole que luego y sin dilación alguna socorra la plaza de Valdivia de todo lo que necesitase según y como antes de ahora está mandado, teniendo entendido que lo contrario, demás de ser contrario al agrado del rey, se le hará indispensable cargo de ello por lo mucho que conviene al servicio del rey la mantención de ella.

Fs. 339v-340r / 82v-83r

2451

Madrid, 21 de abril de 1714

RC a don Ignacio Antonio del Castillo, oidor de la audiencia de Chile, ordenándole que dé cuenta de lo resultado en la pesquisa y averiguación que le encargó la audiencia sobre la ocultación de los cinco libros de provisiones que los oficiales reales entregaron a don José Blanco Rejón, siendo oidor de la audiencia, en los cuales se hallaban varios puntos pertenecientes al derecho de media anata, pensión y año de hueco.

Fs. 334v-335v / 77v-78v
RC 2452

2452

Madrid, 21 de abril de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, avisándoles el recibo de su carta de 20 de noviembre de 1711 en que dieron cuenta de lo obrado en el punto de la pesquisa y averiguación que se les mandó sobre la ocultación de los cinco libros de provisiones que los oficiales reales entregaron a don José Blanco Rejón, siendo oidor de la audiencia, habiendo cometido la averiguación y sustanciación del proceso para la más breve restitución de estos al oidor don Juan Antonio del Castillo.

Fs. 335v-336v / 78v-79v
RC 2451

2453

Madrid, 21 de abril de 1714

RC a don Ignacio del Castillo, oidor de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 22 de diciembre de 1711 en que comunica lo ejecutado en la delegación que se le hizo para la cobranza de lo que importaren las condenaciones, autos y ejecutorias del Consejo de Indias y lo que produjesen las composiciones de tierras en el reino de Chile, ordenándole la pronta satisfacción o reintegración de estos caudales y que de todos juntos haga remesa a España en la forma acostumbrada.

Fs. 336v-338r / 79v-81r

2454

Madrid, 21 de abril de 1714

RC al gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la audiencia, previniéndole que no se valga ni distribuya cantidad alguna del procedido de condenaciones, autos, ejecutorias y composiciones de tierras, por deberse remitir íntegramente y sin omisión a España.

Hay constancia de haberse despachado cédula del mismo tenor a la audiencia de Chile.

Fs. 338r-339r / 81r-82r

2455

Madrid, 21 de abril de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 20 de diciembre de 1711 en que dan cuenta de haber embargado todos los bienes del marqués de Corpa, tener secuestrados los que constaban en testimonio acompañado y que, no obstante que la marquesa, su mujer, intentaría oponerse por su dote, sustanciarían la causa y en estado de sentencia la remitirían al Consejo de Indias. Se les ordena sustanciar el juicio en toda forma con el fiscal, enviando de todo jurídico aviso al Consejo de Indias.

Fs. 340v-341v / 83v- 84v

2456

Madrid, 21 de abril de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 13 de noviembre de 1712 en que informan que, para tener pleno conocimiento de lo participado por don Juan del Corral Calvo de la Torre en su representación tocante al estado en que dejó la Caja de Censos de Indios del reino de Chile, solicitaron informes a los jueces del juzgado mayor de censos de indios y pidiéndoles que den cuenta de todo sin omisión alguna.

Fs. 341v-342v / 84v-86v

2457

Madrid, 21 de abril de 1714

RC a don Leonardo Fernando de Torquemada, oidor de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 22 de diciembre de 1712 en que da cuenta de lo obrado desempeñando la fiscalía como oidor más moderno, y dándole gracias por el aumento de 4.750 pesos que tuvo la renta de almojarifazgo a expensas de su celo.

Fs. 343v-345r / 86v-88r

2458

Madrid, 21 de abril de 1714

RC a don Juan Cardoso Verbetono, gobernador de la plaza y presidio de Valdivia, en respuesta de su carta de 6 de noviembre de 1710 en que da cuenta de haber tomado posesión del cargo, las barbaridades que pasó siendo dos veces prisionero de los ingleses y el estado de dicha plaza, diciéndole que se espera de su celo y cuidado se aplique con vigilancia a la mejor defensa de esa plaza en caso de invasión por lo importante que es al servicio del rey, advirtiéndole que por despacho de esta fecha se manda al virrey que indispensablemente socorra este presidio.

Fs. 345r-346r / 88r-89r

2459

Madrid, 21 de abril de 1714

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, avisándole el recibo de su carta de 20 de diciembre de 1711 en que dio cuenta de lo que sucedió al tiempo de proveer el curato de Renca, mostrándose quejoso el gobernador de que no hubiese admitido a examen para dicho curato a don José de la Lastra, su capellán, y expresa por menor los motivos que tuvo para no admitirle y los inconvenientes que se seguirían de entrar este sujeto en canonjía de la catedral según pretende el gobernador, quedando el rey en inteligencia de lo que en ella refiere.

Fs. 346r-347r / 89r-90r

2460

Madrid, 21 de abril de 1714

RC a don Ignacio Antonio del Castillo, oidor de la audiencia de Chile, a cuyo cuidado estuvo la recaudación del caudal del derecho de media anata, avisándole el recibo de su carta de 22 de diciembre de 1711 en que da cuenta de algunas resoluciones adoptadas, y ordenándole que dé cuenta de lo que hubiese obrado en la recaudación del derecho de media anata que estuvo a su cargo.

Fs. 347r-348v / 90r-91v

2461

Madrid, 21 de abril de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 20 de noviembre de 1711 sobre los 2.000 pesos que libró el rey para los reparos y ornamentos de la parroquia de San Isidro y ordenándoles que envíen razón de haberse invertido en el fin para que el que se destinó.

Fs. 348v-349v / 91v-92v
RC 2604

2462

Madrid, 21 de abril de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 13 de noviembre de 1712 en que dan cuenta de lo obrado, en satisfacción de cédula de 8 de septiembre de 1710, contra los oficiales reales don Andrés de Silva y don José Negrón por el cuantioso y considerable alcance que habían reconocido hacia la real hacienda en las cuentas que se les había tomado, falsificación de partidas y suposición de libramientos, sustanciando causa contra ellos, sus cómplices y sus fiadores, avisando recibo de la carta y diciéndoles que se ha reparado en el Consejo de Indias que no hayan enviado en tanto tiempo el testimonio de autos de la causa, por lo que se les ordena remitan sin dilación, por duplicado, copia de la causa que se ha seguido contra ellos.

Fs. 349v-351v / 92v-94v
RC 2299, 2633

2463

Madrid, 21 de abril de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 20 de noviembre de 1711, en que dieron cuenta de haber declarado por vacantes algunas encomiendas y oficios por defecto de confirmación del rey, y ordenándoles que en la primera ocasión que se presente den cuenta de lo que de esto resultare, con especificación de los oficios y encomienda que se han declarado vacantes y que practiquen en adelante irremisiblemente lo mandado en cédula de 12 de mayo de 1710.

Fs. 352r-353r / 91r-95r5

2464

Madrid, 21 de abril de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, avisándoles el recibo de su carta de 9 de noviembre de 1712 en que expresan no tener noticias de que hubiese habido falencia en el juramento y fianzas que deben dar los gobernadores de Chile, porque esto ha sido siempre a cargo del Consejo, justicia y regimiento de la ciudad de Santiago, encargándoles celen el cumplimiento de lo que se les mandó por cédula de 8 de septiembre de 1710 en orden al juramento y fianzas que deben dar dichos gobernadores.

Fs. 353r-354r / 96r-97r
RC 2303

2465

Madrid, 15 de mayo de 1714

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, en respuesta de su carta de 24 de diciembre de 1711 sobre lo adelantado que se encuentra la fábrica de la iglesia de Mendoza y diciéndole que continúe su cuidado a que se finalice.

Fs. 354r-355r / 97r-98r
RC 2466, 2493

2466

Madrid, 15 de mayo de 1714

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, avisándole el recibo de su carta de 10 de diciembre de 1711 en que dio cuenta del estado de la fábrica de la iglesia de Mendoza y diciéndole que se espera que dé cuenta de la conclusión de la misma.

Fs. 355v-356v / 98v-99v
RC 2465, 2493

2467

Madrid, 15 de mayo de 1714

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, en respuesta de sus cartas de 4 de diciembre de 1711 y 5 de enero de 1712 en que avisó lo ejecutado sobre los valimientos mandados hacer de las rentas u oficios enajenados de la corona en satisfacción de lo que se le mandó por cédulas de 30 de noviembre de 1709, 23 de marzo de 1710 y once de enero de 1711, cartas en las que decía que no había en el reino más oficio enajenado de la corona que el de tesorero de la cruzada, que lo poseía don Pedro de Tobar y que, habiendo presentado sus títulos en la Junta que formó para ello, hallaron estar corrientes y que le previnieron e hicieron notificar que enterase en cajas reales el importe de la renta de dicho oficio que estaba debiendo; se le avisa del recibo de dichas cartas y se le dice que se espera que haga la remesa de los caudales de dichos valimientos.

Fs. 356v-357v / 99v-100v
RC 2276

2468

Madrid, 15 de mayo de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 10 de noviembre de 1712 en que satisfacen lo que se ordenó por cédulas de 15 de febrero de 1709 y 25 de octubre de 1703 sobre las relaciones de las vacantes de obispados que se les ordenó remitiesen, mandándoles que, sin más dilación, cumplan con la remesa de las relaciones que ordenaron que les remitiesen los oficiales reales, por duplicado.

Fs. 358r-359r / 101r-102r

2469

Madrid, 15 de mayo de 1714

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, en respuesta de su carta de 18 de noviembre de 1711 en que satisface la cédula de 15 de marzo de 1710 que le ordenó estorbar el comercio de navíos extranjeros, dando cuenta que a estas costas no llegan nunca navíos extranjeros salvo los de Francia, ordenándole que observe en esto lo que se le ha mandado en cédula de 15 de marzo de 1710 como en las repetidas que posteriormente están expedidas.

Fs. 359v-360v / 102v-103v

2470

Madrid, 15 de mayo de 1714

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, en respuesta de su carta de 20 de diciembre de 1711 en que da cuenta de la junta celebrada para ver el aumento de salarios a los ministros de su iglesia en cumplimiento de lo establecido en cédula de 8 de septiembre de 1710, la que fue de parecer se suspender por ahora la ejecución de lo mencionado ínterin que encontraba ministros aptos y que, en hallándolos, convendría con dichos prebendados el aumento de salario en el residuo de los cuatro novenos, de manera que, no conviniéndose, se valdría de la junta; se le avisa del recibo de la carta, esperando que dé cuenta de lo que hubiese obrado en este punto.

Fs. 361r-362r / 104r-105r

2471

Madrid, 15 de mayo de 1714

RC al obispo de Santiago de Chile, en respuesta de su carta de 30 de octubre de 1711 en que refiere los escándalos causados en la ciudad de Santiago por el vicario provincial y presentado de la orden de los Dominicos por querer abrogarse jurisdicción en el beaterio de Santa Rosa de esa ciudad, y diciéndole haberse tomado providencia sobre dicho beaterio por despacho de 11 de abril de 1713 que ya habrá recibido.

Fs. 362r-362v / 105r-105v

2472

Madrid, 20 de mayo de 1714

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, en respuesta de sus cartas de 18 de noviembre y de 24 de octubre de 1711 en que dio cuenta de lo obrado sobre el donativo que se le ordenó pidiese para la construcción de vageles, y diciéndole que la suma que reúna la envíe a los oficiales reales de Lima quienes deberán remitirlos a España.

Fs. 363r-364v / 106r-107v
RC 2473, 2474

2473

Madrid, 20 de mayo de 1714

RC a don Pedro Cortés Monroy, marqués de Piedrablanca de Guana, pariente, expresándole la gratitud del rey por el donativo de 1.000 pesos que entregó en las cajas de Santiago de Chile para la construcción de bajeles.

Hay constancia de haberse despachado cédula del mismo tenor a don Francisco de Amorqueta por el donativo de 500 pesos.

Fs. 365r-365v / 108r-108v
RC 2472, 2474

2474

Madrid, 20 de mayo de 1714

RC a los oficiales reales de Lima, previniéndoles de la orden que se da al presidente de Chile para que les remita el caudal que hubiese juntado por razón del donativo para la construcción de bajales y mandándole que dichas cantidades las mantengan intactas, remitiéndolas a España en la primera ocasión que se ofreciere.

Fs. 365v-367r / 108v-110r
RC 2472, 2473

2475

Madrid, 20 de mayo de 1714

RC a don Blas de los Reyes, escribano mayor de minas y registros de Santiago de Chile, expresándole la gratitud del rey por el donativo de 1.500 pesos que entregó en las cajas de Santiago para subvenir a las urgencias con que se halla el rey.

Fs. 367r-367v / 110r-110v

2476

Madrid, 20 de mayo de 1714

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, en respuesta de su carta de 18 de noviembre de 1711 en que satisface la cédula de 14 de enero de 1710 sobre evitar la introducción de ropa de China, comunicando que por ser este país tan pobre y, por ese motivo, consumirse poquísimas mercaderías de seda, no pasan a en derechura a él los bajales con los referidos géneros, pero que van a Lima y desde allí las mandan con mercaderías corrientes y las introducen en estas provincias, por lo que aplicaría las diligencias posibles a fin de evitarlo; se le avisa del recibo de la carta, diciéndole que continúe su cuidado para que tenga efecto la cédula de 14 de enero de 1710.

Fs. 368r-368v / 111r-111v
RC 2268

2477

Madrid, 20 de mayo de 1714

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile, en respuesta de su carta de 15 de noviembre de 1711 en que dio cuenta de lo obrado en cumplimiento de las cédulas de 25 de mayo y 30 de noviembre de 1709 sobre se sacase un diez por ciento de todos los salarios y goces de sueldos de ministros y demás que se debieran percibir por los años 1709, 1710, manifestando que en las cajas de Santiago y Concepción se recauda poquísimo caudal, pero que había dado auto para que los oficiales reales de ambas cajas cumplieran lo mandado y que, en ejecutándolo, remitiría su producto; se le avisa del recibo de la carta y se le dice que se espera que dé puntual cuenta de lo que hubiere resultado en esta materia.

Fs. 368v-369v / 111v-112v

2478

Madrid, 20 de mayo de 1714

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile, ordenándole que se aplique desde luego al reparo de las fortificaciones de la plaza de Concepción, aderezo de las armas y de todo lo demás que necesite para su defensa, previniéndole que por lo que mira a los gastos aplique su cuidado a que sean con la mayor moderación que sea posible.

Fs. 370r-371r / 113r-114r

2479

El Pardo, 28 de mayo de 1714

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, en respuesta de su carta de 10 de noviembre de 1712 en que informa latamente las dificultades que encuentra para que se funden nuevas ciudades, expresando por menor los motivos por los que le parece imposible su ejecución y ordenándole observe lo que por cédula de 11 de marzo de 1713 se mandó a la audiencia en este punto.

Fs. 371v-372r / 114v-115r
RC 2356

2480

El Pardo, 28 de mayo de 1714

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, en respuesta de su carta de 18 de noviembre de 1712 en que satisface las cédulas de 31 de agosto y 8 de septiembre de 1710 sobre la reducción de indios a pueblos; se le manda que luego de recibida esta cédula, lleve a la audiencia los siete informes de los prelados de las religiones y misioneros con las copias de cartas del obispo y la ciudad para que, oyendo al fiscal y protector de los indios, dé cuenta del temperamento más proporcionado que tuviere por conveniente se pueda dar en materia de tanto escrúpulo y conciencia.

Fs. 372v-374r / 115v-117r
RC 2293

2481

El Pardo, 22 de junio de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 18 de diciembre de 1711 en la que participaban lo que había ejecutado el presidente de la audiencia con el reo Agustín de Ampuero, a quien se imputaba haber ocultado dos turrones de plata, sin finalizarse su causa: el gobernador lo mandó sacar de la cárcel y lo llevó al presidio de Valdivia por necesitar guarnecer dicho presidio y no aceptó la apelación interpuesta en la audiencia; se les dice que se comunica al presidente la novedad que han causado en el Consejo de Indias sus excesos y se les manda que si Agustín de Ampuero insistiese en su restitución a su prisión, lo hagan procediendo en ella conforme a derecho, teniendo presente para la pena que se imponga el tiempo que hubiese estado en el presidio, previniéndoles que no se han tenido por suficientes los motivos expuestos para dejar de proceder por los términos y reglas del derecho.

Fs. 374r-375v / 117r-118v
RC 2482

2482

El Pardo, 22 de junio de 1714

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile, y presidente de la audiencia, participándole la novedad que en el Consejo de Indias ha causado la noticia que se ha tenido de lo que ejecutó con Agustín de Ampuero estando preso en la cárcel de Santiago; se le dice que se ha reconocido que procedió atropelladamente y sin autorización ni jurisdicción, pues el motivo no fue suficiente, y se le ordena que en adelante se arregle a lo determinado por las leyes de Indias en iguales casos, no dando lugar a que se sigan dando noticias de este género, porque se tomará en su contra una más severa resolución.

Fs. 375v-377r / 118v-120r
RC 2481

2483

El Pardo, 22 de junio de 1714

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, en respuesta de su carta de 5 de enero de 1712 sobre el estado del reino de Chile, avisándole de su recibo y participándole de las órdenes que se han dado al virrey del Perú por cédulas de 8 de septiembre de 1710, 11 de septiembre de 1711 y 9 de noviembre de 1713 para que con la mayor precisión se aplique al socorro del reino de Chile y envío del situado, remitiéndole copia de la cédula enviada al virrey con esta misma fecha.

Fs. 377r-378v / 120r-121v
RC 2289, 2325, 2414, 2484

2484

El Pardo, 22 de junio de 1714

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, repitiéndole las órdenes que le están dadas para la remisión de situados al ejército de Chile y lo que últimamente se le mandó por cédulas de 8 de septiembre de 1710 y 11 de septiembre de 1711 y previniéndole que se le hará gran cargo de los daños que resultasen de no cumplir con lo que le está mandado en este punto.

Fs. 378v-380r / 121v-123r
RC 2289, 2325, 2483

2485

El Pardo, 22 de junio de 1714

RC al virrey, gobernador y capitán general de la provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, extrañándole la omisión que ha puesto en los socorros de la plaza de Valdivia y las gracias, mercedes y licencias que ha dispensado a la gente de su guarnición, ordenándole que en adelante no se entrometa él ni sus sucesores en semejantes excesos pues de lo contrario se procederá en su contra con el mayor rigor; que se envíe el situado anualmente en la misma expedición en que se ha practicado; y que se comunica al gobernador de Valdivia y al oficial real de aquella plaza que den por ninguna las plazas, mercedes y demás gracias concedidas y que no las acepten en el futuro bajo pena de privárseles del empleo.

Fs. 380r-382v / 123r-125v
RC 2487, 2488, 2492

2486

El Pardo, 22 de junio de 1714

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, avisándole el recibo de su carta de 5 de enero de 1712 en que da cuenta de la nueva casa para habitación del presidente y diciéndole que guarde y observe la costumbre que hubiese habido antes, sin que por motivo del nuevo aposentamiento cercano al tribunal los ministros de la audiencia se entrometan ni hagan novedad en el punto de urbanidad con la persona del presidente y sus sucesores al tiempo de entrar y salir en ella.

Fs. 383r-384v / 126r-127v

2487

El Pardo, 22 de junio de 1714

RC a los oficiales reales de la plaza de Valdivia o a la persona o personas que al presente o en adelante sirviese este empleo, ordenándoles lo que han de ejecutar con las gracias y mercedes que ha concedido el virrey del Perú a sujetos de la guarnición de esa plaza: que se excluyan y den por ningunas tanto las concedidas como las que en el futuro se concedan por el virrey o sus sucesores para lo cual asentarán esta cédula en sus libros de manera que si procedieren en contrario se les privará del empleo; que se envíe certificación al Consejo de Indias de las gracias y mercedes concedidas, advirtiéndoles que desde el día en que se reciba esta cédula no han de satisfacer ni se les pasará en cuenta ninguna de las cantidades que por este motivo se debieren.

Fs. 384v-386v / 127v-129v
RC 2485, 2488

2488

El Pardo, 22 de junio de 1714

RC a don Juan Cardoso Berbetoro, gobernador de la plaza y presidio de Valdivia, en respuesta de su carta de 7 de diciembre de 1712 sobre las licencias, gracias y sueldos concedidos por el virrey del Perú a la guarnición de aquella plaza, ordenándole que excluya y dé por ninguna todas las plazas, mercedes y demás gracias concedidas por el virrey y que en adelante haga él o sus sucesores, para lo cual asentará esta cédula en sus libros de manera que si procediere en contrario de le privará del empleo; que envíe certificación al Consejo de Indias de las gracias y mercedes concedidas, advirtiéndole que desde el día en que se reciba esta cédula no ha de satisfacer ni se le pasará en cuenta ninguna de las cantidades que por este motivo se debieren.

Fs. 387r-391r / 130r-134r
RC 2485, 2487

2489

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, en respuesta de su carta de 21 de noviembre de 1712 en que dio cuenta de lo que hizo con Bernardo Coronel y Petronila Espinoza en la causa que les seguía el oidor Francisco Sánchez de la Barreda por estar mal amistados, diciéndole que se excedió en lo ejecutado en esta materia porque si quería que se suspendiese esta causa debió noticiar a la audiencia la forma que halló de componerla -el matrimonio entre ambos sacando previamente de la cárcel a Petronila Espinoza- para que interviniese en ella, pues los virreyes y gobernadores no se pueden entrometer por sí solos a deliberar en materias y cosas de justicia por ser estas propias de la jurisdicción de las audiencias, en consecuencia de lo cual se le manda que en adelante guarde y mantenga con la audiencia la unión y buena correspondencia que le compete de conformidad con las leyes (según se le ordenó por cédula de 22 de junio de 1714) sin dar lugar a que se participe otro igual; en cuanto al capote de Bernardo Coronel con que se quedó el oidor Sánchez de la Barreda, en caso de estar subsistente, haga que se le devuelva sin perjuicio del derecho de costas que tuviesen los ministros y oficiales que intervinieron en la causa.

Fs. 391v-393v / 134v-136v
RC 2424, 2425, 2490

2490

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, previniéndoles lo que se ordena por cédula de esta fecha al presidente de ella sobre lo que se ejecutó en la causa que hizo el oidor don Francisco de Barreda a Bernardo Coronel y Petronila de Espinoza: que se excedió en lo ejecutado en esta materia, pues ya que halló forma de componerlo debió ponerlo en noticia de la audiencia para que por ella se diese libertad a Petronila Espinoza e interviniese a que se cesasen porque los virreyes y gobernadores no pueden ni tienen jurisdicción para entrometerse a deliberar en materias y cosas de justicia por tocar estas privativamente a las audiencias, ordenándole, en consecuencia, que en adelante guarde y mantenga con la audiencia la unión y buena correspondencia que le compete de conformidad con las leyes (según se le ordenó por cédula de 22 de junio de 1714); y que en cuanto al capote de Bernardo Coronel que se le devuelva sin perjuicio del derecho de costas que tuviesen los ministros y oficiales que intervinieron en la causa.

Fs. 393v-395v / 135v-138v
RC 2424, 2425, 2489

2491

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, en respuesta de su carta de 24 de diciembre de 1711, satisfaciendo la cédula de 8 de septiembre de 1710, en que da cuenta del caudal que tenía suplido para diferentes socorros de la plaza de Valdivia y beneficio que logró a favor de la real hacienda, aprobándole el celo con que ha obrado, dándole las gracias por el cuidado que ha puesto en favor de la real hacienda, advirtiéndole que por despacho de esta fecha se ordena al virrey del Perú lo que se ofrece en este asunto; y que por otro de 9 de noviembre de 1713 entenderá la precisión con que mandó al virrey que satisficiese los 31.451 pesos que el gobernador suplió para el socorro de la plaza de Valdivia.

Fs. 396r-397r / 139r-140r

2492

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, previniéndole los perjuicios que se siguen a la real hacienda de no satisfacer puntualmente el situado de Valdivia y el importe de víveres que se envía a Chile.

Fs. 397r-398r / 140r-141r
RC 2485

2493

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 21 de diciembre de 1711 en que informaron, en cumplimiento de la cédula de 12 de mayo de 1710, del estado de la iglesia parroquial de Mendoza, ordenándoles que informen con justificado informe sobre las cantidades con que pueden concurrir los encomenderos y vecinos de Mendoza y los medios que hallasen más proporcionados para aplicar a la perfección de la obra, para así tomar la más conveniente resolución.

Fs. 398r-399r / 141r-142r
RC 2465, 2466

2494

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al Consejo, justicia y regimiento de la ciudad de Santiago de Chile, previniéndoles lo que ha participado la audiencia de Chile sobre la falta de urbanidad que tuvieron con los oidores los alcaldes que se eligieron el año 1712 al no ir a visitarlos como es costumbre inmemorial, haciéndoles la gracia de relevarles de la multa impuesta y haciéndoles presente que en caso de faltar en otra ocasión a esta urbanidad se les aplicará el doble de la multa de que fueron relevados: 100 pesos el corregidor, 50 pesos cada uno de los alcaldes y 25 pesos cada uno de los regidores.

Fs. 399r-400r / 142r-143r
RC 2495

2495

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, mandándoles cumplir y hacer cumplir la costumbre que hubiese habido en la ceremonia de saludo a los oidores por los alcaldes recién elegidos y que no hagan efectiva la multa impuesta al corregidor, alcaldes y regidores de la que el rey los ha relevado, previniéndoles que se comunica al cabildo secular de Santiago que en caso de faltar en otra ocasión a esta urbanidad se les aplicará el doble de tal multa.

Fs. 400v-402v / 143v-145v
RC 2494

2496

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 23 de diciembre de 1711 en que satisfacen la cédula de 20 de octubre de 1709, informando la forma con que se hace en la ciudad de Santiago el paseo del estandarte real el día que se celebra la festividad del apóstol Santiago y asiento que tiene en esta función el alférez real: se hace el paseo con toda solemnidad, acompañándolo, el cabildo de la ciudad, la nobleza y sus compañías de caballo y en esta forma se lleva hasta la catedral, y al pasar por la plaza le hacen la salva las compañías de infantería; y la iglesia se adorna con toda pompa y se hace la fiesta con mucha decencia, aseo y abundancia de luces y se hace sermón; cuando se ha sacado en coche ha sido por motivo de mucha lluvia; en cuanto a la ubicación del alférez real es en el presbiterio, al lado del evangelio junto al mismo altar, en silla y almohada. Se manda que guarden y hagan guardar la costumbre que hubiese habido en esta materia sin permitir que se innove en manera alguna.

Fs. 402v-404v / 145v-147v
RC 2429, 2497

2497

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, previniéndole lo que el rey ha resuelto en el punto de la colocación del real estandarte que se hace en la ciudad de Santiago el día de Santiago y asiento que tiene en esta función el alférez real: que la audiencia guarde y haga guardar la costumbre que hubiese habido en esta materia sin permitir que se innove en manera alguna.

Fs. 404v-406v / 147v-149v
RC 2429, 2496

2498

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al venerable deán y cabildo de la iglesia catedral de Santiago de Chile, encargándoles y rogándoles que cuando en la procesión de Nuestra Señora del Tránsito vaya la audiencia a la catedral guarde lo mismo que está prevenido a las demás catedrales en la ley 7, título 15, libro 3 de las de Indias.

Fs. 406v-408v / 149v-151v
RC 2501

2499

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, ordenándoles que satisfagan a don Diego de Zúñiga y Tobar los salarios de oidor de la audiencia de Chile desde el día en que se despidió de ella para ir a tomar posesión de la plaza de consejero de Indias, hasta el día 19 de octubre de 1711 en que tomó posesión de dicho cargo, haciéndole este pago de cualesquier caudales de los ramos de hacienda que hubiere o entraren en esas cajas de los destinados para la satisfacción de los salarios de los ministros de dicha audiencia y con la misma prelación como si hubiese continuado en el ejercicio de ella; de esta cédula tomarán razón los contadores de cuenta que residen en el Consejo de Indias6.

Fs. 409r-412v / 152r-155v
RC 2527

2500

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC a don Juan Cardoso Berbetoro, gobernador de la plaza y presidio de Valdivia, respondiendo a su carta de 6 de noviembre de 1710 en que dio cuenta de lo que se le ofrecía en cuanto al curato de aquella plaza la que, no obstante no tener contemplado cura colado con sínodo, se había obtenido por don Diego Paniagua que el virrey del Perú lo nombrara cura colado con un sínodo de 731 pesos para completar con ellos la suma de 1.000 pesos, a pesar de lo cual el referido Paniagua hacía más de siete años que no servía personalmente el curato sino que lo hacía por medio de un teniente que lo servía por el valor de la obvenciones. Se le ordena que en la primera oportunidad que se presente envíe testimonios y justificación de lo dicho, y se le comunica que por despacho de esta misma fecha al obispo de Concepción se le encarga que obligue al cura de esa plaza a residir y servir personalmente su curato bajo las penas que por derecho están impuestas y que se ordena al gobernador de Chile inste con el virrey del Perú hasta conseguir positiva determinación en cuanto al sínodo de dicho curato; se le ordena, además, del gobernador de Valdivia que participe al rey con justificación lo que resultare en este punto y el importe de las obvenciones y emolumentos que tuviese dicho curato.

Fs. 412v-414v / 155v-157v
RC 2502, 2503

2501

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, en respuesta de su carta de 10 de noviembre de 1712 en que dieron cuenta de lo alegado por el cabildo de la catedral de Santiago por no salir a recibir a la audiencia cuando van a la catedral con la procesión de Nuestra Señora del Tránsito, previniéndoles que por cédula de esta misma fecha se manda al deán y cabildo de la catedral de Santiago que en esta materia guarden lo mismo que está prevenido a las demás catedrales en la ley 7, título 15, libro 3 de las de Indias.

Fs. 415r-417r / 158r-160r
RC 2498

2502

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al obispo de Concepción, de Consejo del rey, rogándole y encargándole que obligue al cura de la plaza de Valdivia a que resida y sirva personalmente su curato bajo las penas que por derecho están impuestas.

Fs. 417v-419v / 160v-162v
RC 2500, 2503

2503

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, ordenándole que exponga al virrey del Perú lo referido a las obvenciones que tiene el curato de Valdivia y el sínodo que se le señaló en perjuicio de la real hacienda y que le inste hasta que determine positivamente sobre este punto, dando cuenta al Consejo de Indias de lo que resultare y del importe de las obvenciones y emolumentos que tiene dicho curato.

Fs. 419v-421v / 162v-164v
RC 2500, 2502

2504

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al príncipe de Santo Bueno, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, encargándole que, llegado a Lima, proceda, averigüe y determine la entrada que hicieron tres navíos franceses en la ciudad de Concepción en el mes de diciembre de 1711, las órdenes y despachos con que los recibieron y los motivos por lo que los consintieron, inquiriendo los ministros que intervinieron a su entrada y comercio ilícito que tuvieron, formando causa contra ellos, dando especial cuenta con autos, por duplicado, al Consejo de Indias de cuanto se obrare.

Fs. 421v-424r / 164v-167r
RC 2505, 2506, 2507, 2510, 2511

2505

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC a don Juan del Corral Calvo de la Torre, oidor de la audiencia de Chile, extrañándole que no haya dado cuenta, con autos, de la entrada que hicieron en el puerto de Concepción tres navíos franceses, y de las órdenes y despachos con que los recibió y motivos por los que les consintió entrar en contravención de órdenes reales, en que procedió contra el real agrado.

Fs. 424r-425v / 167r-168v
RC 2504, 2506, 2507, 2510, 2511

2506

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, extrañándole que no haya dado cuenta de la entrada que hicieron en el mes de diciembre de 1711 en el puerto de Concepción tres navíos franceses, ni de las órdenes y despachos con que los recibieron ni de los motivos por los que los consintieron en contravención de órdenes reales.

Fs. 425v-426v / 168v-169v
RC 2504, 2505, 2507, 2510, 2511

2507

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC a don Juan Ignacio Antonio del Castillo, oidor de la audiencia de Chile, extrañándole que no haya dado cuenta por su parte de la entrada que hicieron por el mes de diciembre de 1711 en el puerto de Concepción tres navíos franceses, y de las órdenes y despachos con que los recibieron ni de los motivos por los que los consintieron en contravención de órdenes reales.

Fs.426v-427v / 169v-170v
RC 2504, 2505, 2506, 2510, 2511

2508

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, en respuesta de su carta de 20 de noviembre de 1712 en que dio cuenta de haber suspendido, por despacho de la audiencia, al corregidor de Concepción, don Juan del Corral Calvo de la Torre, del conocimiento de comisos de ropa de ilícito comercio y de poder tener guardias en la playa y demás partes para evitar las introducciones, mandándole que en la primera ocasión remita al Consejo de Indias los autos que sobre esta materia hizo la audiencia y que el gobernador ha solicitado para resolver la petición interpuesta por el corregidor, advirtiéndole que por despacho de esta misma fecha se manda a la audiencia que entregue sin dilación dichos autos excusando las repeticiones e instancias, previniéndola que de no ejecutarlo así, el rey tomará la más severa resolución.

Fs. 427v-428v / 170v-171v
RC 2509, 2520

2509

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles entreguen al presidente los autos en que suspendieron al corregidor de Concepción del conocimiento de comisos de ropas de ilícito comercio y de poder tener guardias en la playa y demás partes para evitar las introducciones, y otros cualesquiera que necesite y le pida, todo ello sin dilación, excusándose de repetir instancias, pues de no ejecutarlo así se tomará las más severa resolución.

Fs. 429r-430r / 172r-173r
RC 2508, 2520

2510

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, aprobándole que no permitiese se enviasen a España los 16.000 pesos producto de medias anatas que había en las cajas reales de Santiago, en los navíos franceses que entraron en el puerto de Concepción, por estar así prohibido por reales órdenes, esperando que en adelante continúe y haga se observe lo predefinido en ellas inviolablemente.

Fs. 430r-431v / 173r-174v
RC 2504, 2505, 2506, 2507, 2511

2511

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC a don Ignacio Antonio del Castillo, oidor de la audiencia de Chile, aprobándole que no hubiese remitido a España en los navíos franceses que entraron en el puerto de Concepción, los 16.000 pesos que se hallaban en las cajas reales de Santiago procedido de medias anatas por estar así prohibido por reales órdenes, las cuales observará, como los demás que le sucedieren en ese encargo, inviolablemente.

Fs. 431v-433r / 174v-176r
RC 2504, 2505, 2506, 2507, 2510

2512

El Pardo, 28 de julio de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, mandándoles que cobren las multas que se les previno en cédula de 19 de marzo de 1709 y ordenándoles que multen en 100 pesos escudos de plata a cada uno de los oidores que en 1712 suspendieron la multa de 1.000 pesos a don Álvaro Bernardo de Quiroz, en 200 pesos escudos al oidor don Juan Próspero de Solís Bango que ofició de fiscal, y en 50 pesos al escribano de cámara José Álvarez de Henestrosa por haber dado las compulsas de la información, remitiendo a España todos estos dineros en la forma prevenida en la cédula citada.

Fs. 433r-436r / 176r-179r
RC 2222

2513

El Pardo, 19 de agosto de 1714

RC al virrey, presidente y oidores de la audiencia de Lima, ordenándoles que determinen sobre la tercería intentada por los herederos de don Tomás Marín de Poveda, presidente que fue de la audiencia de Chile, según y como se le había ordenado a don Nicolás de Paredes por cédula de 26 de noviembre de 1709, viendo las apelaciones y recursos para el Consejo de Indias; y en caso de conseguirse el cobro de los 2.000 pesos en que fue multado por lo que ejecutó con algunos religiosos franciscanos den noticia de ello a don Miguel de Gomendio, fiscal de la audiencia de Chile, para que no continúe las diligencias que le están mandadas a este fin.

Fs. 436r-438r / 179r-181r
RC 2056, 2057, 2058, 2068, 2148, 2150, 2265, 2514

2514

El Pardo, 19 de agosto de 1714

RC al doctor don Miguel de Gomendio, fiscal de la audiencia de Chile, participándole que se ha cometido a la audiencia de Lima el conocimiento y sustanciación de la tercería intentada por los herederos de don Tomás Marín de Poveda, presidente que fue de la audiencia de Chile, y la cobranza de los 2.000 pesos en que fue multado por lo que ejecutó con algunos religiosos franciscanos, a la que se ha ordenado que le dé noticias de lo que fuere obrando, de lo cual se le previene a fin de que de las diligencias que hiciese en el reino de Chile para la saca de dichos 2.000 pesos se corresponda con la audiencia de Lima en la forma que se tenía mandada a don Baltasar José de Lerma, su antecesor en la fiscalía, por despacho de 26 de noviembre de 1709.

Fs. 438r-439v / 181r-182v
RC 2056, 2057, 2058, 2068, 2148, 2150, 2265, 2513

2515

El Pardo, 27 de agosto de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que con motivo de los excesos de ilícito comercio que participó había cometido don Juan del Corral Calvo de la Torre, le suspendan del corregimiento de Concepción, de la plaza de oidor y su sueldo y que no le puedan volver a dar posesión de la plaza de oidor ni del goce de su sueldo hasta que el rey resuelva otra cosa, comunicándoles que por comisión de esta misma fecha se encarga a don Miguel de Gomendio, fiscal de la audiencia y, por su ausencia o impedimento, a los oidores don Francisco Sánchez de la Barrera o don Ignacio Gallegos para la averiguación y sustanciación de estos excesos cometidos por don Juan del Corral, ordenándoles que procedan en esta causa conforme a la instrucción que ha formado el fiscal del Consejo de Indias que se le remite con la citada comisión y debiendo enviarse al Consejo, por duplicado, copia de los autos que se hagan. Lo que se les previene para que no impidan en manera alguna lo que hubiese de ejecutar el juez de comisión y le entreguen sin réplica los autos que hubiesen hecho acerca de estos delitos.

Fs. 439v-445v / 182v-188v
RC 2516, 2517, 2518, 2529, 2521, 2522, 2523

2516

El Pardo, 27 de agosto de 1714

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la audiencia, ordenándole que con motivo de los excesos de ilícito comercio cometido por don Juan del Corral Calvo de la Torre, le suspenda del corregimiento de Concepción, de la plaza de oidor y de su sueldo hasta que el rey resuelva otra cosa, comunicándole que por comisión de esta misma fecha se encarga a don Miguel de Gomendio, fiscal de la audiencia y, por su ausencia o impedimento, a los oidores don Francisco Sánchez de la Barrera o don Ignacio Gallegos para la averiguación de estos excesos, debiendo actuar en esta causa conforme a la instrucción que se le manda, y debiendo enviarse al Consejo, por duplicado, copia de los autos que se hagan, lo que se le previene para que por su parte no impida en manera alguna lo que hubiese de ejecutar el juez de comisión y le entregue sin réplica los autos que hubiese hecho acerca de estos delitos

Fs. 446v-451v / 189v-194v
RC 2515, 2517, 2518, 2519, 2521, 2522, 2523

2517

El Pardo, 27 de agosto de 1714

RC al doctor don Miguel de Gomendio, fiscal de la audiencia de Chile y, por su ausencia o impedimento, al doctor don Francisco Sánchez de la Barreda oidor de dicha audiencia y, por la ausencia o impedimento de ambos, al oidor don Ignacio Gallegos, comisionándolos para que procedan, averigüen y sustancien causa al oidor del Juan del Corral Calvo de la Torre por los delitos y excesos de ilícito comercio y todas las demás personas que resultaren culpadas según la forma que se precisa en la instrucción que se adjunta, pidiendo al presidente y audiencia que entreguen los autos que hubiesen hecho acerca de este punto, ordenándole que sustanciada la causa y en estado de sentencia, citadas las partes remita copia por duplicado al Consejo de Indias y advirtiéndole que por cédulas de esta fecha al gobernador y a la audiencia, se suspende a Juan del Corral en todos sus cargos y sueldo de oidor

Fs. 452r-459v / 195r-202v
RC 2515, 2516, 2518, 2519, 2521, 2522, 2523, 2582

2518

El Pardo, 27 de agosto de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que saquen 4.000 pesos escudos de plata de multa al oidor don Juan del Corral Calvo de la Torre, corregidor de Concepción, por motivos de ilícito comercio, procediendo para ello contra todos sus bienes y efectos remitiéndolos en la primera ocasión a España.

Fs. 459v-461r / 202v-204r
RC 2515, 2516, 2517, 2519, 2521, 2522, 2523

2519

El Pardo, 27 de agosto de 1714

RC a los oficiales reales de Concepción, manifestándoles el aprecio con que queda el rey por el celo con que se aplicaron a estorbar el comercio ilícito por lo que les da las gracias, ordenándoles continúen igual cuidado, y si los corregidores los estorbaren, que den cuenta al presidente, a la audiencia y al Consejo de Indias para su remedio y castigo, remitiéndoles copia de las cédulas expedidas sobre esta materia desde 1706 y revocando la cédula de 1705 por lo que se mira a la autorización que se concedió a los navíos de guerra franceses para la venta de bagatelas.

Fs. 461r-464v / 204r-207v
RC 2515, 2516, 2517, 2518, 2521, 2522, 2523

2520

El Pardo, 27 de Agosto de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, declarando que las causas de entrada y salida de navíos de los puertos de su jurisdicción corresponden al presidente gobernador, ordenándoles el cumplimiento de la cédula de 28 de julio del año en curso [1714] y remitir al presidente gobernador todos los autos que de esta materia les pida por ser privativo de su jurisdicción el proceder en ellos y dándoles las gracias por el celo en corregir el comercio ilícito.

Fs. 464v-467r / 207v-210r
RC 2508, 2509

2521

El Pardo, 27 de agosto de 1714

RC al gobernador de la plaza y presidio de Valdivia y persona a cuya cargo está el empleo de oficial real de ella, ordenándoles vigilar que no se introduzca el más leve comercio ilícito para lo cual se les remite copia de todas las cédulas expedidas sobre esta materia desde 1706, revocándose la cédula de 1705 por lo que mira a la autorización que se concedió a los navíos de guerra franceses para la venta de bagatelas, debiendo publicar esta cédula por bando en su jurisdicción y ordenar que ésta y las que en copia se mandan se registren en los libros de la veeduría y de los oficiales de hacienda de esa plaza.

Fs. 467r-469r / 210r-212r
RC 2515, 2516, 2517, 2518, 2519, 2522, 2523

2522

El Pardo, 27 de agosto de 1714

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, previniéndole lo que se ordena a los oficiales reales de Concepción en relación con comercio ilícito; se le envía copia de las cédulas que tratan de esta materia desde 1706, extrañándole que no haya pasado el remedio de tales excesos de manera que si en el futuro no lo hace se actuará contra él, y mandándole registrar y publicar por bandos las cédulas enviadas.

Fs. 469r-471v / 212r-214v
RC 2515, 2516, 2517, 2518, 2519, 2521, 2523

2523

El Pardo, 27 de agosto de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, previniéndoles lo que se ordena a los oficiales reales de Concepción en relación con el comercio ilícito; y para que pura y literalmente observen y guarden lo que está mandado sobre prohibición de comercio, se les envía copia de las cédulas que tratan de esta materia desde 1706, revocando de nuevo la cédula de 1705 por lo que mira al permiso de bagatelas que concedió a los navíos de guerra franceses, para que ni en esta leve parte sean admitidos, ordenándoles su cumplimiento y su registro en los libros de acuerdos.

Fs. 472v-474r / 215r-217r
RC 2515, 2516, 2517, 2518, 2519, 2521, 2522

2524

El Pardo, 5 de septiembre de 1714

RC al Consejo, justicia y regimiento de la ciudad de Santiago de Chile, ordenándoles que observen la ley que establece el tratamiento que se debe dar a los oidores de la audiencia sin innovar en manera alguna.

Fs. 474v-475v / 217v-218v
RC 2525

2525

El Pardo, 5 de septiembre de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, previniéndoles la orden que se da al Consejo, justicia y regimiento de la ciudad de Santiago de Chile para que observen la ley que establece el tratamiento que se debe dar a los oidores de la audiencia sin innovar en manera alguna.

Fs. 475v-476v / 218v-219v
RC 2524

2526

El Pardo, 5 de septiembre de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, diciéndoles que se espera den cuenta de lo que hubiese resultado del reintegro de 121.389 pesos al derecho de la media anata que se mandó hacer por cédula de 12 de mayo de 1710.

Fs. 476v-477v / 219v-220v

2527

El Pardo, 5 de septiembre de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que si don Juan del Corral Calvo de la Torre hubiese tomado la residencia de don Diego de Zúñiga y Tobar por el tiempo que fue oidor de esa audiencia y, con el pretexto de ella, embargado o sacado algún caudal a sus fiadores, hagan se les restituya a dichos fiadores, ratificándose por ellos las fianzas dadas y dándose en el reino de Chile la depositaria que se ofrece a satisfacción de los oficiales reales.

Fs. 477v-480r / 220v-223r
RC 2499, 2613

2528

El Pardo, septiembre de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que informen luego el estilo y práctica que ha habido en cuanto a salir a recibir al campo a los oidores que van a esa ciudad dos capitulares del cabildo secular de la ciudad de Santiago, como son el alguacil mayor y un regidor y que, con el pretexto de darles la bienvenida, los precisan a su asistencia hasta la entrada en la ciudad.

Fs. 480r-481r / 223r-[224r]

2529

Sin lugar, sin data, 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que en adelante no obliguen a los regidores ni personas nobles de la ciudad de Santiago a que lleven las mazas en la procesión de Hábeas, siendo voluntad del rey que se deje al arbitrio de cada uno de los sujetos mencionados el que las lleven o no.

Fs. 481r-482v / [224r]-225r

2530

El Pardo, 30 de septiembre de 1714

RC al Consejo, justicia y regimiento de la ciudad de Santiago de Chile, en respuesta de su carta de 21 de noviembre de 1712 en que se dio cuenta de la falta de ministros de justicia que experimentaba esa ciudad por omisión de los oidores de la audiencia de Chile, diciéndoles que vigilen que el corregidor y los alcaldes ordinarios cumplan con sus cargos y que en lo que notaren faltan los oidores al cumplimiento de su obligación, den cuenta al presidente y de lo que obraren informen con justificación al Consejo de Indias.

Fs. 482v-484r / 225v-[227r]
RC 2422, 2423, 2531

2531

El Pardo, 30 de septiembre de 1714

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, previniéndoles de las noticias que se han tenido de la omisión de los oidores al cumplimiento de su obligación en el despacho de los negocios criminales y civiles, lo que se les comunica para que hagan que en adelante los oidores cumplan con lo que es de su obligación para que no se experimenten perjuicios, pues de no hacerlo así se tomará contra ellos la más severa resolución

Fs. 484r-485r / [227r-228r]
RC 2422, 2423, 2530

2532

El Pardo, 30 de septiembre de 1714

RC al doctor don Domingo Sarmiento, deán de la catedral de Concepción, dándole gracias por los 500 reales de plata que remitió de donativo para las urgencias del monarca.

Fs. 485r-485v / [228r-228v]

2533

Aranjuez, 26 de mayo de 1715

RP que contiene título de escribano público del número de la ciudad de Santiago de Chile a José Álvarez de Henestroza por haber servido con mil pesos de a ocho reales de plata.

Fs. 486r-490r / [229r-233r]
RC 2534

2534

Aranjuez, 26 de mayo de 1715

Notaría de las Indias para José Álvarez de Henestroza, escribano público y de número de la ciudad de Santiago de Chile.

Fs. 490r / [233r]
RC 2533

2535

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC a don Miguel de Gomendio, fiscal de la audiencia de Chile, en respuesta de la carta de 15 de septiembre de 1712 con que remitió su antecesor una información que ejecutó en cumplimiento de cédula de 26 de abril de 1703 sobre el valor de los décimos del obispado de Concepción, avisando el recibo de la misma, ordenándole que en adelante remita por quinquenio razón del valor que en cada uno de él percibiese por sus décimos el obispo de Concepción y advirtiéndole que por despacho de esta fecha se ordena lo mismo al presidente y a la audiencia.

Fs. 490r-491v / [233r-234v]
RC 2536

2536

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que en adelante remitan por quinquenio razón del valor que en cada uno de él percibiese por sus diezmos el prelado de la diócesis de Concepción y remitan por duplicado en la primera ocasión copia de la erección de dicha catedral.

Fs. 491v-493r / [234v]-236r
RC 2535

2537

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC a los oficiales de la real hacienda de la ciudad de la Plata y villa imperial de Potosí en la provincia de los Charcas, ordenándoles que remitan por ahora mil pesos cada año para la congrua del obispo de Concepción por cuenta aparte del situado del ejército de Chile del que se descontarán los mil pesos, en lugar de los dos mil pesos antes señalados por cédula de 26 de abril de 1703,

Fs. 493r-494v / 236r-[237v]
1259, 2538, 2539

2538

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la real audiencia de Lima, previniéndole que se ordena a los oficiales reales de Potosí que remitan por ahora mil pesos cada año para congrua del obispo de Concepción en lugar de los dos mil pesos que antes se le enviaban, por cuenta aparte del situado.

Fs. 494v-497r / [237v-240r]
RC 1259, 2537, 2539

2539

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC a los oficiales de la real hacienda de la ciudad de Concepción, previniéndoles que se ordena a los oficiales reales de Potosí que remitan por ahora mil pesos cada año para congrua del obispo de Concepción en lugar de los dos mil pesos que antes se le enviaban, por cuenta aparte de la del situado.

Fs. 497r-499r / [240r-242r]
RC 1259, 2537, 2538

2540

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, manifestándoles el desagrado que ha causado la decisión de la Junta de Hacienda de ceder al fiscal don Baltasar José de Lerma y Salamanca algunos caudales de la real hacienda en pago de la comisión que se le encargó en Copiapó, en contravención de reales órdenes y leyes, ordenándoles que por el presidente y ministros que concurrieron en la enunciada junta y fueron de este dictamen, se restituyan y enteren en las cajas reales las partidas que se cedieron al fiscal por cuenta de sus salarios, los del escribano y alguacil, procediendo para su efectivo entero bajo las disposiciones de derecho y mancomunidad.

Fs. 499r-502r / [242r]-245r
RC 2546

2541

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC al doctor don Juan Velásquez de Cobarrubias, cura de la iglesia del puerto de Valparaíso, comunicándole que se ha resuelto restablecer la capellanía del presidio de Valparaíso según y en la forma y con las obligaciones que tenía, y que el sueldo de ella se aumente al situado de ese presidio para que se le pague conjuntamente con los oficiales y soldados como regularmente se practica en todos los presidios cerrados y en los ejércitos en que las plazas de capellanes se incluyen en los pagamentos generales como obligación del mismos situado.

Fs. 502r-504r / 245r-247r
RC 2544, 2545

2542

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que hagan que don Francisco Calvo entere en cajas reales la cantidad que debiese del tiempo que tuvo arrendada la vara de alguacil mayor de la ciudad de Santiago, once meses y veintiséis días.

Fs. 504v-505v / 247v-[248v]

2543

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC a los oficiales de la real hacienda de la ciudad de Santiago de Chile, avisando el recibo de su carta de 22 de noviembre de 1712 en que dan cuenta de haber recibido diversas cédulas y ordenándoles que observen las leyes de Indias sobre que para cada materia y punto de las que se les ofreciere informar lo ejecuten en cartas separadas.

Fs. 505v-506v / [248v-249v]

2544

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC al presidente de la real audiencia de Chile y demás ministros de que se compone la Junta de Hacienda en ese reino, ordenándoles que hagan que se observe puntualmente lo que se ha dispuesto en cuanto a que se vuelva a restablecer la capellanía del presidio de Valparaíso en la forma y con las obligaciones que tenía y que el sueldo de ella se aumente al situado de ese presidio para que se le pague conjuntamente con los oficiales y soldados, lo que se ordena a los oficiales reales de Potosí.

Fs. 506v-509r / [249v-252r]
RC 2541,

2545

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC a los oficiales reales de la ciudad de la Plata y villa imperial de Potosí en la provincia de los Charcas, ordenándoles que remitan cada año 200 pesos para la paga del capellán del presidio de Valparaíso demás de la cantidad que importa el situado que está mandado que remitan para la paga del ejército y plazas del reino de Chile, por cuenta aparte de lo que tocase al referido ejército y plaza.

Fs. 509r-511r / [252r-254r]
RC 2541, 2544

2546

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC a los oficiales reales de la ciudad de Santiago de Chile, noticiándoles de las órdenes que se dan a la audiencia de Chile por despacho de esta misma fecha sobre el entero en cajas reales de las cantidades que hubiese percibido don Rodrigo Valdovinos por ayuda de costa de mil pesos que se le señaló por la Junta de Hacienda de Chile y asimismo la suma que se le cedió al fiscal de la audiencia don Baltasar José de Lerma, para que ponga cobro en estas cantidades, mandándoles que de lo primero y más pronto que hubiese de haber en las cajas de su cargo, por razón de sus salarios, el presidente y ministros mancomunados, detengan en ellas el importe de las referidas porciones.

Fs. 511r-512v / [254r-255v]
RC 2540, 2547, 2584, 2590

2547

Aranjuez, 7 de junio de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, desaprobándoles lo que acordaron al rechazar dos pedimentos del fiscal en que se pedía, por uno, se incluyese por culpado a don Alejandro Garzón en la sublevación que hicieron los indios de Chiloé contra sus encomenderos y, por otro, se quitase la ayuda de costa de mil pesos con que se ha asistido anualmente en virtud de acuerdo de la Junta de Hacienda de Chile a don Rodrigo Valdovinos, corregidor de Santiago, por el cuidado de asistir a la obra del palacio y reales casas de la audiencia y caja real; y ordenándoles que hagan se restituya todo el importe que hubiese percibido don Rodrigo Valdovinos, previniéndoles que es el ánimo del rey que para la efectiva restitución de dicho importe se mancomunen el presidente y ministros que concurrieron a los acuerdos de la citada ayuda de costa.

Fs. 512v-515r / [255v-258r]
RC 2417, 2546, 2584, 2590

2548

Aranjuez, 10 de julio de 1715

RP que contiene título de escribano público, de cabildo, minas, registros, hacienda real y de las visitas que hacen los corregidores de los indios de la jurisdicción de la ciudad de la Serena, para Basilio de Egaña por haber servido con 1.300 pesos pagados de contado.

Fs. 515v-519r / [258v-262r]
RC 2549

2549

Aranjuez, 10 de julio de 1715

Notaría de las Indias para Basilio Egaña, escribano público de cabildo, minas, registros, hacienda real y de las visitas de los indios de la ciudad de la Serena.

Fs. 519r-519v / [262r-262v]
RC 2548

2550

Buen Retiro, 24 de julio de 1715

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, ordenándole que dentro de un mes haga que el oidor don Ignacio del Castillo desocupe la casa que don Juan Fernández de Celis que compró en la ciudad de Santiago al convento de Santo Domingo y ponga en posesión de ella a don Juan Fernández Celis sin réplicas ni dilación alguna, dando cuenta de haberlo ejecutado.

Fs. 519v-520v / [262v]-263v

2551

Buen Retiro, 25 de agosto de 1715

RC a los oficiales reales de la ciudad de Santiago de Chile, en respuesta de su carta de 18 de octubre de 1714 en que dan cuenta del estado en que se halla el hospital de San Juan de Dios de esa ciudad, participándoles que han sido de mucho consuelo las buenas noticias que dan y que se espera que en adelante atenderán a su reconocimiento y visita.

Fs. 520v-521v / 263v-[264v]

2552

Buen Retiro, 25 de agosto de 1715

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, ordenándole que haga guardar la práctica y estilo que hubiese tenido la audiencia de Chile en la forma de concurrir a la fiesta del octavario de la Purísima Concepción de Nuestra Señora.

Fs. 522r-523r / [265r-266r]

2553

Buen Retiro, 25 de agosto de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, en respuesta a su carta de 14 de febrero de 1714 en que expresan el cumplimiento de lo ordenado por cédula general de 23 de junio de 1712 tocante a expolios de arzobispos y obispos, avisándoles el recibo de esta respuesta y diciéndoles que se espera envíen sin dilación la relación que ofrecen del importe de expolios y vacantes de los obispos de aquel reino.

523r-524r / [266r]-267r

2554

Buen Retiro, 25 de agosto de 1715

RC al presidente y oidores de la real audiencia de Chile, encargándoles nuevamente que vigilen la observancia de lo mandado por cédula general de 16 de mayo de 1712 sobre impedir el comercio de los navíos franceses.

Fs. 524r-525r / 267r-[268r]

2555

Buen Retiro, 10 de septiembre de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, mandándoles que luego que por parte de don Andrés de Toro Hidalgo se les presente esta cédula lo oigan y administren justicia sobre la satisfacción de 6.600 pesos que por sentencia de la audiencia se le deben pagar, sin dar lugar a que se vuelva a ocurrir al Consejo de Indias.

Fs. 525r-527r / [268r-270r]

2556

Buen Retiro, 18 de septiembre de 1715

RP que contiene título de regidor de la ciudad de Santiago de Chile para don Juan Antonio Ruiz por haber servido con mil pesos de a ocho reales de plata pagados a plazos.

Fs. 527r-530v / [270r-273v]

2557

Buen Retiro, 18 de septiembre de 1715

RP que contiene título de regidor de la ciudad de Santiago de Chile para Diego Martín de Morales por haber servido con mil pesos de a ocho reales de plata pagados a plazos.

Fs. 530v-534r / [273v-277r]

2558

Buen retiro, 18 de septiembre de 1715

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, encargándole que no pase al remate de oficio alguno sin que preceda su avaluación por oficiales reales y que se envíen los autos íntegros para despachar las confirmaciones.

Fs. 534v-535r / [277v-278r]

2559

Buen Retiro, 19 de septiembre de 1715

RC al príncipe de Santo Bono, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la real audiencia de la ciudad de los Reyes, encargándole que averigüe, castigue y corrija los excesos que se expresan en el extracto que se le acompaña sobre la falta de gobierno del reino de Chile y asimismo averigüe lo que se dice de tantos grados que da el gobernador en el ejército de capitanes y demás oficios en perjuicio de la disciplina militar y de la subsistencia de aquel ejército y de los sueldos de los soldados sencillos, procurando en todo aplicar el remedio que le pareciere.

Fs. 535r-536v / [278r-279v]

2560

Buen Retiro, 19 de septiembre de 1715

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, en respuesta de su carta de 30 de mayo de 1714 en que participa hallarse vacantes diferentes prebendas de esa iglesia, previniéndole que se ha presentado para el deanato al doctor don Bartolomé Hidalgo; para el arcedianato al maestro don Jerónimo Hurtado de Mendoza, chantre de esa iglesia; para la chantría al maestrescuela don Pedro de la Barrera; para la maestrescolía al canónigo don José González de Rivera y para la canonjía que vaca a don José de la Lastra Basauri; y si por algún impedimento alguno no pudiese asumir, ha de entenderse que asciende el que se sigue. Se le noticia, además, que se presenta para la tesorería de esa iglesia al doctor con Antonio de Irrazábal y Andía.

Fs. 536v-538v / [279v-281v]

2561

Buen retiro, 31 de octubre de 1715

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú, ordenándole que dé las órdenes que convengan para que no tenga cumplimiento la futura dada a don Sebastián Rodríguez de Madrid de los cargos de gobernador y capitán general de Chile de que el rey le hizo merced por título de 21 de junio de 1709 por el tiempo de ocho años para suceder a don Juan Andrés de Ustariz con calidad de que si falleciese antes de tomar posesión o que por otro motivo no pudiese servirlos se verificase esta gracia en don Isidro Rodríguez de Madrid su hermano, pues el rey ha resuelto por justas consideraciones de su servicio que no se dé cumplimiento a la referida futura, nombrando al mariscal de campo don Gabriel Cano por presidente, gobernador y capitán general del reino de Chile en atención a sus muchos servicios y experiencias militares, mandando al mismo tiempo al Consejo de Indias proponga medio para permutar al expresado don Sebastián Rodríguez de Madrid.

Fs. 538v-540r / [281v-283r]
RC 2562, 2563

2562

Buen Retiro, 31 de octubre de 1715

RC al virrey, gobernador y capitán general de Nueva España, encargándole que dé a conocer a don Sebastián Rodríguez de Madrid marqués de Villa Mediana que el rey ha resuelto que no subsista la futura que se le dio de los cargos de presidente, gobernador y capitán general del reino de Chile, teniendo noticia el rey que ha embarcado en la última flota con ánimo de pasar a las provincias de Chile inquiriendo si se halla en ese reino.

Fs. 540r-540v / [283r-283v]
RC 2561, 2563

2563

Buen Retiro, 31 de octubre de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, participándoles que el rey ha resuelto que no se dé cumplimiento a la futura dada de los cargos de presidente, gobernador y capitán general del reino de Chile a don Sebastián Rodríguez de Madrid, para que se hallen enterados y por lo les tocare se cumpla y ejecute.

Fs. 540v-541r / [283v-284r]
RC 2561, 2562

2564

Buen Retiro. 5 de noviembre de 1715

RC al príncipe de Santo Buono, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, participándole la resolución que el rey ha tomado de que, en adelante, el situado de Chile de doscientos doce mil ducados se remita a las cajas de Lima en especie, excepto la cantidad que juzgue se necesite para el vestuario de las tropas la que se remitirá en géneros correspondientes a semejante vestuario, previniéndole que si por descuido u omisión en la puntual remesa del situado que se debe hacer al reino de Chile se experimentara en él la menor novedad de alteración u otro accidente de los que puedan sobrevenir por defecto y falta de pagamento se le hará especial cargo del que él sólo deberá responder.

Fs. 541v-543v / [284v-286v]
RC 2568, 2569, 2570, 2571, 2572

2565

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC al príncipe de Santo Buono, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, ordenándole remita al reino de Chile la pólvora, plomo y demás municiones y pertrechos que necesitare para su defensa sin que el importe de estos géneros se pueda incluir en el situado por ser ánimo del rey que éste vaya íntegro; se le previene que por lo que mira a las armas el rey ha mandado que en los primeros navíos que salgan para Buenos Aires se remitan dos mil fusiles con sus bayonetas y cartucheras para que aquellas tropas se hallen bien armadas.

Fs. 543v-544v / [286v-287v]
RC 2569, 2647, 2648

2566

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC al príncipe de Santo Buono, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, ordenándole que se leven y recluten 600 hombres en las provincias de Cuzco, Potosí y Quito además de Lima, para el ejército y plazas del reino de Chile, enviándolos a Chile en la forma ejecutada en ocasiones pasadas.

Fs. 544v-545v / [287v-288v]
RC 2569, 2647, 2648

2567

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC al príncipe de Santo Buono, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, mandándole ponga su mayor cuidado en la puntual remesa del situado de la plaza de Valdivia y de que se halle siempre bien asistida de gente, armas y municiones.

Fs. 545v-546r / [288v-289r]
RC 2569

2568

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC a los oficiales reales de Lima, avisándoles que se ordena al virrey del Perú que el situado del ejército de Chile se remita de las cajas de Lima en especie de reales excepto la cantidad que prudencialmente juzgue el virrey ser necesario para el vestuario de las tropas que se ha de enviar en géneros correspondientes a semejante vestuario y ordenándoles que observen y guarden precisa y literalmente las órdenes que les diere el virrey para el cumplimiento y observancia de lo enunciado sin réplica alguna sobre su puntual envío.

Fs. 546v-548r / [289v-291r]
RC 2564, 2570, 2571, 2572

2569

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, avisándoles que se ordena al virrey del Perú que los doscientos doce mil ducados del situado del ejército de Chile han de enviarse en adelante de las cajas de Lima con calidad de enviarlos en especie de reales excepto la cantidad que prudencialmente juzgue el virrey ser necesario para el vestuario de las tropas que se ha de enviar en géneros correspondientes a semejante vestuario; y que se manda al virrey que haga leva y se recluten 600 hombres en las provincias de Cuzco, Potosí, Quito y Lima; y que asimismo se le manda que remita con la mayor brevedad la pólvora, plomo y demás municiones que se necesitaren y que se ha mandado que en los primeros navíos que salgan para Buenos Aires se remitan dos mil fusiles con sus bayonetas y cartucheras; y que se ha resuelto que de aquí adelante recaiga el mando del presidio y armas de Concepción y corregimiento de ella en sujeto de experiencias militares, anulando la cédula de 26 de abril de 1703 a fin de que pasase a servir el corregimiento de Concepción, por tres años, el oidor más antiguo de la audiencia.

Hay constancia de haberse despachado cédula del mismo tenor al veedor general.

Fs. 548r-549r / [291r-292r]
RC 2564, 2565, 2566, 2567, 2570, 2571, 2572

2570

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC a los oficiales reales de Concepción, avisándoles que se ordena al virrey del Perú que los doscientos doce mil ducados del situado del ejército del Chile ha de enviarse en adelante de las cajas de Lima en especie de reales excepto la cantidad que prudencialmente juzgue el virrey ser necesario para el vestuario de las tropas que se ha de enviar en géneros correspondientes a semejante vestuario; y que se manda al virrey que haga leva y se recluten 600 hombres en las provincias de Cuzco, Potosí, Quito y Lima; y que asimismo se le manda que remita con la mayor brevedad la pólvora, plomo y demás municiones que se necesitaren; y que se ha mandado que en los primeros navíos que salgan para Buenos Aires se remitan dos mil fusiles con sus bayonetas y cartucheras y que remita gente, municiones y pertrechos para el ejército y plazas de Chile.

Hay constancia de haberse despachado cédula del mismo tenor a los oficiales reales de Santiago.

Fs. 549v-550r / [292v-293r]
RC 2564, 2568, 2569, 2571, 2572

2571

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC al presidente de la audiencia de la ciudad de la Plata en las provincias de los Charcas, avisándole que se ha ordenado cambiar la consignación de los doscientos doce mil ducados del situado de Chile a las cajas de Lima.

Fs. 550v / [293v]
RC 2564, 2568, 2569, 2570, 2572

2572

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC a los oficiales reales de la ciudad de la Plata y villa imperial de Potosí en la provincia de los Charcas, avisándoles haberse mandado mudar la consignación de los doscientos doce mil ducados del situado de Chile a las cajas de Lima.

Fs. 551r-551v / [294r-294v]
RC 2564, 2568, 2569, 2570, 2571

2573

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC al príncipe de Santo Buono, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, previniéndole los designios de ingleses sobre las costas del mar del sur, enviándole dos papeles que contienen esas noticias y ordenándole que resuelva lo más conveniente sobre la población de la isla Juan Fernández que se propone.

Fs. 551v-552r / [294v-295r]

2574

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC a don Gabriel Cano, mariscal de campo de los ejércitos del rey y electo presidente, gobernador y capitán general de las provincias de Chile, ordenándole que tan pronto tome posesión de su cargo acuda por particularidad al mejor resguardo y defensa de la isla y provincia de Chiloé, así con gente como con todo lo demás que a este fin juzgue ser necesario sobre lo cual se le encarga aplique todo el mayor cuidado.

Fs. 552v / [295v]

2575

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC al príncipe de Santo Buono, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la real audiencia, ordenándole que con toda precisión se aplique a poner en estado de defensa la plaza y puerto del Callao y siendo cierto lo que se asegura de su mal estado, sin pérdida de tiempo aplique los medios y providencias que juzgue conveniente para ponerla en tal estado de defensa que la asegure de cualquier invasión

Fs. 553r-553v / [296r-296v]

2576

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC al príncipe de Santo Buono, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, dándole comisión para que nombre, de entre los ministros de la audiencia de Lima, juez que tome la residencia al presidente de Chile don Juan Andrés de Ustariz al tenor de la instrucción y papeles que se le remiten, haciéndole pasar al reino de Chile.

Fs. 554r-555r / [297r-298r]

2577

Buen Retiro, 5 de noviembre de 1715

RC al príncipe de Santo Buono, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, dándole comisión para que, si llegando a Lima, tuviese recelos de que resulten algunos perjuicios de mantenerse don Juan Andrés de Ustariz en el gobierno de Chile, le deponga y llame a Lima, dándosele provisionalmente providencia a aquel gobierno en el ínterin que llega don Gabriel Cano.

Fs. 555r-555v / [298r-298v]

Libro XII
De oficio. Chile
Desde el 24 de octubre de 1715 hasta el 6 de agosto de 17177
Archivo General de Indias, Audiencia de Chile, Legajo 169
Volumen 3. Consta de 174 folios

2578

Buen Retiro, 24 de octubre de 1715

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú, previniéndole que se ordena a los oficiales reales de Potosí que descuenten del situado de Chile la suma de 58.447 pesos de la extranjería de Francisco López y Francisco de Pazos y los remitan a España según les está prevenido en despachos de 23 de mayo de 1703 y 14 de enero de 1710

Fs. 561v-563r / 5v-7r
RC 2177, 2579, 2580

2579

Buen Retiro, 24 de octubre de 1715

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, previniéndoles que se ordena a los oficiales reales de Potosí que descuenten del situado de Chile la suma de 58.447 pesos de la extranjería de Francisco López y Francisco de Pazos y los remitan a España según está mandado en cédula de 23 de mayo de 17108.

Fs. 563r-564r / 7r-8r
RC 2177, 2578, 2580

2580

Buen Retiro, 24 de octubre de 1715

RC a los oficiales reales de la ciudad de la Plata y villa imperial de Potosí en la provincia de los Charcas, mandándole que observen lo que se les previno por cédulas de 23 de mayo de 1703 y 14 de enero de 1710 en cuanto al descuento del situado de Chile y remesa a España de 58.447 pesos de la extranjería de Francisco López y Francisco de Pazos.

Fs. 564r-565r / 8r-9r
RC 2177, 2578, 2579

2581

Buen Retiro, 30 de noviembre de 1715

RC a don Gabriel Cano de Aponte, mariscal de campo de los ejércitos del rey y electo gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, ordenándole que atienda en lo que pudiere a Martín Caraballo que ha servido por espacio de nueve años, a su costa, en el presidio de Valparaíso y hallarse en la obligación de cinco hijas doncellas expuestas al riesgo de una necesidad.

Fs. 557r-557v / 1r-1v

2582

Buen Retiro, 30 de noviembre de 1715

RC al doctor don Miguel de Gomendio, fiscal de la audiencia de Chile y, por su ausencia o impedimento, al doctor don Francisco Sánchez de Barreda oidor de ella, y por la de ambos, al oidor don Ignacio Gallegos, remitiéndoles adjunto un extracto de los nuevos cargos que resultan contra don Juan del Corral para que procedan a su averiguación para lo cual se le da amplia comisión y facultad.

Fs. 557v-560r / 1v-4r
RC 2517

2583

Buen Retiro, 30 de noviembre de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que ejecuten lo que se les previno por cédula de 19 de febrero de 1714, en que se aprueban las cuentas de real hacienda que tomó don Juan del Corral, ordenándoles que en adelante observen lo que previenen las leyes y ordenanzas para la formalidad de tomar estas cuentas.

Fs. 560r-561v / 4r-5v
RC 2446

2584

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, previniéndoles que por despacho de este día se ordena a los oficiales reales de Santiago de Chile que cumplan lo resuelto en cédula de 7 de mayo de 1715 sobre que a don Rodrigo Valdovinos se le haga restituir todo el importe que hubiese percibido por razón de la ayuda de costa que recibió por la asistencia a la obra de casas reales mancomunando en la restitución al presidente y ministros que lo acordaron y que no acudan con el salario a ninguno de ellos hasta que esté hecho dicho reintegro en las cajas reales.

Fs. 565r-566r / 9r-10r
RC 2546, 2547, 2589

2585

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, ordenándoles que de los seis mil pesos que el rey se sirvió librar a doña Ana de la Cueva por cédula de 27 de marzo de 1713 reintegren en aquellas cajas los mil que por acuerdo de Junta de Hacienda se le dieron para el funeral de su marido con cargo de que se enterarían en caso de que el rey resolviese que se le pagase la mitad del sueldo que su marido, el oidor de la audiencia licenciado don Juan de la Cueva y Lugo, dejo de percibir en la dilatada suspensión que tuvo del ejercicio de su plaza.

Fs. 566r-567r / 10r-11r
RC 2654, 2655

2586

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que observen lo que se les mandó por cédula de 31 de julio de 1713 tocante a los sueldos de doscientos pesos acordados por Junta de Hacienda al preboste general, al ayudante de gobierno y al sargento mayor del batallón de la ciudad de Santiago.

Fs. 567r-567v / 11r-11v
RC 2394, 2594

2587

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, ordenándoles que envíen los 12.691 pesos que dicen tener en cajas reales procedidos de media anata, donativos y otras cosas; y que informen al mismo tiempo del monto procedido de donativos, valimientos de mercedes y diez por ciento de salarios, que su importe lo tengan intacto y separado y lo remitan a España en la primera ocasión.

Fs. 567v-568v / 11v-12v

2588

Buen retiro, 28 de diciembre de 1715

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, ordenándoles que prosigan las diligencias para la ejecución de lo que les está mandado en cédula de 19 de mayo de [] en que se les manda percibir los frutos de la encomienda de indios yanaconas que poseía doña Leonor Hurtado de Mendoza y que den cuenta con autos de lo que resultare.

Fs. 568v-569r / 12v-13r
RC 2649

2589

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, mandándoles que hagan que se reintegre a la real hacienda todo lo que hubiese importado el sueldo que por acuerdo de Junta de Hacienda se hubiese pagado a don Juan del Corral demás del que el rey le tiene señalado -la mitad del sueldo de que gozan los oidores de número- porque se excedieron en declarar dicho aumento de sueldo por ser contra la prevenido en real despacho y en perjuicio de la real hacienda, y si él no pudiese pagar, se le exija a todos los ministros que intervinieron en la junta mancomunándolos.

Fs. 569v-571r / 13v-15r
RC 2281, 2591, 2592, 2593, 2651

2590

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, ordenándoles que observen lo que se les mandó por cédula de 7 de junio de 1715 sobre el reintegro a la real hacienda de lo que hubiere percibido don Rodrigo Valdovinos por la asistencia a la obra de casas reales y que para su efectivo cumplimiento no acudan con el salario a ninguno de los ministros que asistieron a la Junta de Hacienda en que se acordó esta ayuda de costa.

Fs. 571r-572r / 15r-16r
RC 2546, 2547, 2584

2591

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, previniéndoles que se manda a la real audiencia de Chile que hagan que se reintegre a la real hacienda todo lo que se hubiese pagado a don Juan del Corral a cuenta de su sueldo y además del sueldo ya devengado que el rey le tiene señalado -la mitad del sueldo de que gozan los oidores propietarios-, lo que asciende a la suma de 9.321 pesos 3 reales y 3 cuartillos, sin contar en esa suma el aumento que se le concedió por acuerdo de la Junta de Hacienda de 7 de abril de 1710 por el tiempo que sirvió sólo en la audiencia, procediendo tanto contra los bienes del dicho Juan del Corral como de los oficiales reales que le pagaron esas cantidades a quienes, además, se les multa en 200 pesos.

Fs. 572r-573r / 16r-17r
RC 2589, 2592, 2593

2592

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, previniéndoles que se manda a la audiencia de Chile que haga que se reintegre a la real hacienda todo lo que hubiese importado el aumento sueldo que por acuerdo de Junta de Hacienda se hubiese pagado a don Juan del Corral de más del que el rey le tiene señalado -2.481 pesos 4 reales y la Junta mandó se le aumentase en otra tanta cantidad más, que el todo hace 4.963 pesos-, y si él no pudiese pagar, se le exija a todos los ministros que intervinieron en la Junta, mancomunadamente.

Fs. 573r-574v / 17r-18v
RC 2589, 2591, 2593

2593

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que hagan que se reintegre en cajas reales la suma de 9.321 pesos 3 reales y 3 cuartillos que corresponde a lo que los oficiales reales han pagado a don Juan del Corral por sobre el salario que tiene fijado y devengado y sin considerar el aumento que le acordó la Junta de Hacienda, mancomunando para su cobro los bienes del oidor y los de los oficiales que pagaron de más esta cantidad, a quienes han de multar en 200 pesos, remitiendo esta multa al tesorero general del Consejo de Indias en la primera ocasión.

Fs. 574v-576r / 18v-20r
RC 2589, 2591, 2592

2594

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, ordenándoles que observen lo que está resuelto en despacho de 31 de julio de 1713 en cuanto a los sueldos de 200 pesos acordados pagar a cada uno del preboste general, ayudante de gobierno y sargento mayor del batallón de aquella ciudad en acuerdo de Junta de Hacienda de 17 de julio de 1710.

Fs. 675r-577r / 20r-21r
RC 2394, 2586

2595

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, avisándole recibo de su carta de 30 de enero de 1714 de haber ejecutado la segunda visita de su obispado desde el 1 de octubre hasta el 3 de diciembre de 1713, habiendo andado en ese tiempo más de 200 leguas y confirmado más de 3.000 personas expresando por menor los parajes por donde anduvo, dándole las gracias y encargándole que continúe cuidando de sus obligaciones, previniéndole que si hubiese remitido testimonio de dicha visita se podría dar providencia para el más continuo pasto espiritual en las partes que dice carecen de él por la distancia. Se le encarga que discurra y proponga al vice patrón, conforme a leyes, todo lo que juzgue necesario para el logro de tan importante fin, advirtiéndole que por despacho de esta fecha se da noticia de todo al don Gabriel Cano, gobernador electo, para que contribuya por su parte en todo lo que en este punto pareciere se necesita.

Fs. 577r-578v / 21r-22v
RC 2596

2596

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC al mariscal de campo don Gabriel Ocampo, electo gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la real audiencia, noticiándole lo que escribe el obispo de Santiago tocante a iglesias y doctrinas de aquella diócesis, encargándole que en llegando a aquel reino contribuya a todo lo que pareciese se necesita para más acomodo, auxilio y doctrina de sus habitantes.

Fs. 578v-579v / 22v-23v
RC 2595

2597

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC al príncipe de Santo Buono, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, remitiéndole el testimonio de autos que envió Jerónimo Hurtado, subdelegado de Cruzada, para que en vista de su contenido e informándose bien del verdadero estilo y práctica que hubiese habido en cuanto a exigirle que exhibiese sus títulos no obstante que ya lo había hecho, imponga al oidor don Ignacio del Castillo y demás oidores de la audiencia de Chile la demostración correspondiente a lo en que hubiesen faltado o excedido en su contienda con el subdelegado de Cruzada para lo cual se le dan las facultades necesarias, previniéndole que ha de advertir al dicho subdelegado de Cruzada de Chile que ha de dar a la audiencia de Chile el tratamiento de Alteza como lo disponen las leyes y ordenanzas.

Fs. 579v-581v / 23v-25v

2598

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC al príncipe de Santo Buono, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, ordenándole que llame a Lima a don Fermín de Ustariz, maestre de campo general del reino de Chile y que le haga se mantenga en Lima todo el tiempo que su padre gobernase Chile, nombrando a quien ha de ocupar su cargo en ínterin mientras llega el nuevo gobernador, previniéndole que si tuviese recelo de que se sigan perjuicios de continuar gobernando Chile don Juan Andrés de Ustariz le haga deponer y formar causa como se le previno en despacho de 5 de noviembre de 1714.

Fs. 581v-583r / 25v-27r

2599

Buen Retiro, 28 de diciembre de 1715

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, diciéndole que observe lo que se mandó en cédula de 30 de octubre de 1692 tocante a cambiar la canonjía doctoral de su iglesia en penitenciaria, sin innovar en punto alguno de su contenido, por lo que, si al tiempo de la oposición concurriere algún jurista se admitido y antepuesto a los demás oponentes; se le advierte que en representaciones referidas a esta materia acompañe en adelante la del cabildo de su iglesia como parte tan interesada que es y también del vice patrón, pues sin su informe en materias en que es interesado el patronato real no puede el Consejo tomar resolución segura.

Fs. 583v-585v / 27v- [29v]
RC 1824

2600

Madrid, 23 de febrero de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, remitiéndoles copia de una carta de doña Tomasa Tello de Guzmán viuda de don Juan de Soto y Córdoba en que pide se le atienda y prefiera en el nombramiento de la encomienda que quedó vaca por muerte de su marido y en el caso que esté hecho al llegar este despacho, se declare nulo y se vuelvan a poner edictos; se les ordena que sobre su contenido la atiendan y administren justicia sin dar lugar a nueva queja.

Fs. 586r-587v / [30r-31v]

2601

Madrid, 23 de febrero de 1716

RC al oidor subdecano de la audiencia de Chile, avisándole el recibo de una carta del oidor don Francisco Sánchez de la Barreda de 2 de octubre de 1714 comunicando que no ha habido vacantes de obispos, encargándole el cumplimiento de la cédula de 25 de junio de 1712 sobre la pronta recaudación de esas cantidades y noticiándole que por decreto de 8 de agosto de 1715 se resolvió que el producto de las vacantes de obispados y arzobispados de las Indias se dividiesen en tres partes y que la una se aplicase al obispo para sus pontificales y gastos del viaje, otra a la fábrica de la iglesia vacante a proporción de la necesidad de cada una y que lo que restase se emplee en obras pías con prelación de las de Indias a las de España.

Fs. 594v-595v / [38v-39v]

2602

San Lorenzo el Real, 15 de marzo de 1716

RC al gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la real audiencia, aprobándoles la compartición de jurisdicciones hecha de los cuatro curatos de la ciudad de Santiago a instancia del obispo de esa ciudad.

Fs. 588r-589r / [32r-33r]
RC 2603

2603

San Lorenzo el Real, 15 de marzo de 1716

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, noticiándole haberse aprobado la compartición de jurisdicciones que se hizo a instancia suya de los cuatro curatos de la ciudad de Santiago.

Fs. 589r-589v / [33r-33v]
RC 2602

2604

San Lorenzo el Real, 15 de marzo de 1716

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, dándole gracias por lo bien que se han distribuido los dos mil pesos librados por cédula de 4 de abril de 1710 para ornamentos y demás decencia de la iglesia de San Isidro de esa ciudad.

Fs. 590r-590v / [34r-34v]
RC 2461

2605

San Lorenzo el Real, 15 de marzo de 1716

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, en repuesta de su carta de 20 de octubre de 1714 en que da cuenta de lo ejecutado en el beaterio de Santa Rosa el que ha quedado bajo la jurisdicción del obispo y encargándole que observe puntualmente lo referido a este punto en cédula de 10 de abril de 17139 para que llegue con el tiempo a tener efecto la extinción de ese beaterio.

Fs. 591r-592v / 35r-[36v]
RC 2364

2606

Madrid, 7 de abril de 1716

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, ordenándoles que soliciten que se reintegren a la real hacienda de los primeros caudales del situado que se remitieren los 21.506 pesos y 6 reales pagados a don Gregorio Gaviria, con calidad de reintegro, en virtud de acuerdo de Junta de Hacienda de 2 de mayo de 1712, por haberse retardado el situado de la plaza de Valdivia, debiendo ejecutarse el reintegro en su lugar y grado entre los acreedores de esta especie.

Fs. 592v-593v / [36v-37v]
RC 2607

2607

Madrid, 7 de abril de 1716

RC al presidente de la audiencia de Chile y demás ministros de que se compone la Junta de Hacienda en el reino de Chile, mandándoles que hagan que se reintegren a la real hacienda de los primeros caudales del situado que se remitieren de Lima los 21.506 pesos 6 reales que por su acuerdo se pagaron a don Gregorio Gaviria, en su lugar y grado entre los acreedores de esta especie.

Fs. 593v-594v / [37v-38v]
RC 2606

2608

Madrid, 7 de abril de 1716

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, mandándole que cele y reconozca si en la iglesia del convento de predicadores de la ciudad de Santiago se halla el culto divino con la decencia debida y que, hallando faltarse a ella y que los dos mil pesos que se dan de limosna para ello no se convierten en tal fin, advierta a los prelados el cumplimiento de las leyes que lo ordenan y que de no ejecutarlo se les quitará la limosna.

Fs. 595v-596v / [39v-41v]

2609

Aranjuez, 5 de mayo de 1716

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, noticiándole que se previenen al gobernador electo de Chile las órdenes dadas para la fundación de cuatro poblaciones, ordenándole que cuando llegue trate con el obispo de Santiago esta materia y que se valga de los sujetos más prácticos e inteligentes de las provincias de Chile, y si fuere necesario valerse de algunos ministros de la audiencia, que lo haga llamándolos a su posada para que, en concurrencia de ellos, el obispo y el gobernador, precediendo los informes de los sujetos prácticos, ejecuten estas poblaciones según pareciere más conveniente.

Fs. 596v-598r / [41v-43r]
RC 2610

2610

Aranjuez, 5 de mayo de 1716

RC al mariscal de campo de los ejércitos del rey don Gabriel Cano, electo gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, noticiándole las órdenes que están dadas para la reducción y población de los indios de aquel reino, ordenándole que llegando a Chile trate estas materias con el obispo de Santiago y, si fuere necesario, con algunos ministros de la audiencia, llamándolos a su posada para que, en concurrencia de ellos, el gobernador y el obispo, precediendo los informes de los sujetos prácticos, ejecuten estas poblaciones según pareciese más conveniente

Fs. 598r-607r / [43r]-52r
RC 2012, 2074, 2609

2611

Aranjuez, 5 de mayo de 1716

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, previniéndole lo resuelto por el rey acerca de que prosiga y se perfeccione la obra de la casa de recogidas de la ciudad de Santiago, y que para su fábrica material se apliquen los 7.216 pesos que paran en poder del obispo por haberlos cobrado de más en la tercera parte de la vacante del obispado de Santiago que el rey le concedió, declarando que si esa cantidad la hubiese gastado cuando llegue el aviso del consentimiento del rey, se dé por bien gastada, con tal que conste haberse consumido en esta fábrica poniendo, y si fuera menester mayor caudal, que contribuya el obispo por su parte. Y para que quede competentemente dotada, resuelve el rey que los 2.000 pesos que para este fin se consideran necesarios, se sitúen en la tercera parte de las vacantes de obispados del reino de Chile con la antelación precisa que debe tener esta obra pía a todas las concedidas en Europa sobre los mismos efectos. De la misma manera el rey resuelve que la administración de toda esta obra así en lo material de la fábrica como en el gobierno de la casa después de su dotación corra a cargo del obispo.

Fs. 607r-611r / 52r-[56r]
RC 2166, 2612, 2614, 2617

2612

Aranjuez, 5 de mayo de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, noticiándoles haberse resuelto que se prosiga y perfeccione la obra de la casa de recogidas de la ciudad de Santiago en la forma expuesta en la cédula anterior, quedando a cargo del obispo de Santiago la administración de la obra y el gobierno de dicha casa.

Fs. 611r-614r / [56r-59r]
RC 2166, 2611, 2614, 2617

2613

Aranjuez, 5 de mayo de 1716

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, ordenándole que llame al acuerdo al oidor don Juan del Corral y le haga notorio el extraño modo con que ha procedido en la causa de residencia que tomó a don Diego de Zúñiga y sentencia que en ella dio, por haber ceñido y restringido los términos de ella al de 30 días contra lo prevenido por leyes, práctica y por la misma comisión que se le dio; y menospreciando la recusación que le hizo el residenciado contra lo prevenido por derecho, pues debió admitirla y acompañarse y no exponer este negocio a que se pudiese intentar la nulidad de lo actuado; excediendo también en admitir nuevos testigos después de pasado el término de la sumaria secreta, remitiendo los autos, en tan gran distancia, con semejantes defectos. Además se hace extrañable que, además del irregular método que tomó de hacer repetidas repreguntas a los testigos omitió este estilo donde legalmente lo debió practicar como fue en la declaración de fray Pedro de la Barrera, provincial de la religión de Santo Domingo, pues afirmando éste en el cargo quinto que supo y vio que se le dieron al residenciado 4.000 pesos por la soltura de unos reos que estaban presos y siendo singular este testigo debió hacerla la natural y consecuente repregunta de que diese razón y expresase con individualidad la ocasión, el día, la hora y qué personas llevaron el dinero, en qué especie de moneda y a quien se entregó, pues no habiendo sido el entrego por mano de este religioso necesariamente intervendrían otros sujetos a quienes debió examinar para la comprobación de delito tan grave. Y también se ha notado el irregular modo con que formó el informe difuso que hace, pues debiendo ser legal, verídico y arreglado a los autos, se propasó de los límites de la indiferencia de juez, afirmando y suponiendo venían los cargos que sacó al don Diego de Zúñiga probados unos plena y otros plenísimamente, siendo que se manifiesta lo contrario por las deposiciones de los testigos de la secreta y que éstas las procuró esforzar en su informe con ilaciones y presunciones violentas e ilegales y, finalmente, formando su juicio y sentencia por la imaginaria.

Fs. 614r-616v / [59r-61v]
RC 2527

2614

Aranjuez, 5 de mayo de 1716

RC al Consejo, justicia y regimiento de la ciudad de Santiago de Chile, noticiándole haberse resuelto que se prosiga y perfeccione la obra de la casa de recogidas de la ciudad de Santiago, quedando a cargo del obispo de esa ciudad la administración de la obra y el gobierno de dicha casa.

Fs. 616v-618v / [61v-63v]
RC 2611, 2612, 2617

2615

Aranjuez, 5 de mayo de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, mandándoles que den puntual cuenta del producto que se había de aplicar a la fábrica del hospital de la Serena con expresión de lo que existe y de lo que rinde el tomín de oro que se saca y recoge, y que sobre la aplicación y paradero de ello tomen estrechas cuentas, dándolas al rey sin omisión alguna en todas las ocasiones que se ofrezcan.

Fs. 619r-621r / [64r-66r]

2616

Aranjuez, 5 de mayo de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que luego que hayan cumplido don Miguel de Meneses en el corregimiento de Aconcagua y don Antonio Garcés en el corregimiento de Maule, hagan se ponga y agregue para siempre jamás a favor de la real hacienda el producido de los derechos del barco del río Maule y puente de Aconcagua.

Fs. 621r-623r / [66r-68r]

2617

Aranjuez, 5 de mayo de 1716

RC en que el rey manda al virrey del Perú o la persona a cuyo cargo fuere su gobierno, a los oidores decano y subdecano de la audiencia de Lima y a los oficiales reales de las cajas de todas las provincias del Perú y a cada uno in solidum, que satisfagan cada año dos mil pesos del producto de vacantes de obispados para la subsistencia de la casa de recogidas de la ciudad de Santiago de Chile con antelación a todas las mercedes concedidas en Europa.

Fs. 623r-625v / [68r-70v]
RC 2166, 2611, 2612, 2614

2618

Aranjuez, 18 de mayo de 1716

RC al gobernador y capitán general de las provincias de Chile y presidente de la real audiencia, mandándole que procure arreglarse y observar y guardar literal y precisamente las reglas, leyes y ordenanzas que están dadas sobre el conocimiento o declaración de materias y causas que precedan en el gobierno, advirtiéndole que por cédula de esta fecha se ordena al virrey del Perú que por su parte observe también precisamente las ordenanzas y facultades que a él estuvieren concedidas para la advocación y conocimiento de los negocios que le tocasen sin entrometerse en otro alguno.

Fs. 625v-626v / [70v-71v]

2619

Aranjuez, 18 de mayo de 1716

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, ordenándole que procure observar precisa y literalmente las leyes y ordenanzas que tratan de las materias de su conocimiento sin advocarse ni conocer más negocios o causas que los que por dichas leyes y facultades que le están concedidas pueda hacer.

Fs. 626v-628r / [71v-73r]

2620

Aranjuez, 18 de mayo de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándole que hagan ver por una Junta integrada por el presidente, el oidor más antiguo, el fiscal, el obispo de Santiago, el deán de la catedral, los oficiales reales y algún misionero, las dos copias que se adjuntan del papel de Silvestre Antonio Díaz y del informe del padre Ignacio Alemán tocantes al descubrimiento de una ciudad de españoles y den providencias necesarias para que se pueda apreciar la verdad de esos hechos.

Fs. 628r-629r / [73r-74r]

2621

Aranjuez, 18 de mayo de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que hagan observar por ahora lo determinado por dicha audiencia en autos de 27 de julio de 1707 y 27 de marzo de 1708 y en su consecuencia se les manda que de aquí adelante y mientras no se les mande otra cosa hagan que por razón de las pensiones de vino y aceite y año de hueco de los indios de menor edad que se encomendaren se cobre tan solo 20 reales según lo han declarado.

Fs. 629r-631r / [74r-76r]

2622

El Pardo, 3 de julio de 1716

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, mandándole que no reparta ni pueda repartir tierras por no tener facultad para ello ni sus antecesores y que sólo pueda gratificar a los beneméritos con las encomiendas según y en la forma que está concedido y con la calidad de sacar aprobación real; se le ordena, además, observar la cédula de 19 de marzo de 1709 tocante al repartimiento de tierras debiendo estar en inteligencia que las calidades que han de tener los pobladores de nueva colonia a quienes solamente se les pueden repartir tierras están en el libro 4 título 7 de la Recopilación de Indias y que no se requiere que sean naturales de la misma provincia como no sean extranjeros para lo cual se le ordena que observe en todo la citada cédula y las leyes de Indias, excusando interpretaciones, preguntas y extensiones.

Fs. 631r-633r / [76r-78r]
RC 2221, 2635

2623

Buen Retiro, 20 de julio de 1716

RC al mariscal de campo de los ejércitos reales don Gabriel Cano de Aponte, electo gobernador general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, desaprobando la expedición de 2.000 pesos que se libraron para entierro y funeral del oidor don Leonardo de Torquemada, ordenándole que haga que se restituyan a cajas reales por los ministros que los libraron y oficiales reales que no lo contradijeron, expresándoles cuan del desagrado del rey ha sido este exceso por no haber tenido facultad para ello; y para que en adelante no se ejecuten semejantes libramientos, se previene generalmente de esta resolución a todos los ministros y oficiales reales de ambos reinos.

Fs. 633r-635r / [78r-80r[
RC 2632, 2654, 2655, 2585

2624

Buen Retiro, 20 de julio de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que no se aumente a los navíos derecho alguno de entrada ni salida más que los que se hallan establecidos y que estos los perciba únicamente el alguacil real y guarda mayor del puerto de Valparaíso de manera que si a esto no se allanase el alguacil mayor don Francisco Gómez de la Fraila se extinga este oficio y se le restituyan los 5.500 pesos con que sirvió por esta merced.

Fs. 635r-639r / [80r-84r]
RC 2625

2625

Buen Retiro, 20 de julio de 1716

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, noticiándoles que se ha resuelto que no se aumente a los navíos derecho alguno de entrada ni salida más que los que se hallan establecidos y que estos los perciba únicamente el alguacil real y guarda mayor del puerto de Valparaíso, de manera que si a esto no se allanase el alguacil mayor con Francisco Gómez de la Fraila, se extinga este oficio y se le restituyan los 5.500 pesos con que sirvió por esta merced.

Fs. 639v-641r / [84v-86r]
RC 2624

2626

Buen Retiro, 4 de agosto de 1716

RC al padre doctor don Luis Francisco Romero, obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, participándole que el rey queda en conocimiento de ser impostura la sindicación de difidencia que se le hizo y con satisfacción del amor, celo y fidelidad que ha acreditado hacia la persona del rey como lo reconocerá por la experiencia mediante lo propenso que se halla el ánimo del rey a favorecerle y honrarle , encargándole a la Cámara de Indias le haga presente la persona del obispo en todas las ocasiones que se ofrezcan de vacantes correspondientes a sus méritos, literatura y antigüedad en el oficio pastoral.

Fs. 641v-643v / [86r-88v]
RC 2439

2627

Buen Retiro, 23 de agosto de 1716

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, comunicándole que se ha resuelto que don José de la Lastra Basauri sea mantenido en la dignidad o canonjía de esa iglesia de que se hallare en posesión al tiempo de recibir este despacho y encargándole que en adelante cumpla lo mandado por las cédulas de 26 de marzo de 1696, 18 de abril de 1699 y 24 de septiembre de 1701 que se insertan, de lo cual se previene al presidente de la audiencia para que cumpla lo que le toca, advirtiéndole que se ha mandado por punto general que en adelante en todos los despachos que se expidieren a los provistos en prebendas y dignidades para todas las provincias del Perú se ponga la cláusula de no dar posesión si constare el defecto de expulsos.

Fs. 643v-647r / [88v]-91r
RC 1867, 2628

2628

Buen Retiro, 23 de agosto de 1716

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, comunicándole que se ha resuelto que don José de la Lastra Basauri sea mantenido en la dignidad o canonjía de la catedral de Santiago de que se hallare en posesión al tiempo de recibir este despacho y encargándole que cumpla lo mandado por las cédulas de 26 de marzo de 1696, 18 de abril de 1699 y 24 de septiembre de 1701 que se insertan, advirtiéndole que se ha mandado por punto general que en adelante en todos los despachos que se expidieren a los provistos en prebendas y dignidades para todas las provincias del Perú se ponga la cláusula de no dar posesión sin constare el defecto de expulsos.

Fs. 647v-651r / 91v-95r
RC 1867, 2627

2629

Buen Retiro, 23 de agosto de 1716

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, concediendo por diez años a la iglesia de Mendoza los dos novenos de los diezmos que tocan al rey en aquel partido para la fábrica de su iglesia parroquial y dándole gracias por el celo con que se ha aplicado a la fábrica de dicha iglesia y haberla fomentado a su costa.

Fs. 651r-653r / 95r-[97r]
RC 2630

2630

Buen Retiro, 23 de agosto de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que hagan que desde luego se acuda por tiempo de diez años a la fábrica de la iglesia parroquial de Mendoza con el importe de los dos novenos de los diezmos que en aquel partido tocan al rey, esperando que a la vista de este ejemplar se alentarán el obispo y los feligreses de aquella provincia a hacer alguna contribución para ella

Fs. 653r-655v / [97r-99v]
RC 2629

2631

Buen Retiro, 23 de agosto de 1716

RC a don Juan Andrés de Ustariz, gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, avisándole el recibo de su carta de 12 de diciembre de 1714 en que señala que los 50.000 pesos del caudal de real hacienda que remitía con fray Francisco Seco de la orden de San Francisco iban en dos navíos franceses nombrados Santa Rosa y San Francisco, a 25.000 en cada uno, pero estando el navío Santa Rosa necesitado de dar carena de firme por estar maltratado fue preciso enviar todo en el llamado San Francisco.

Fs. 655v-656r / [99v]-100r
RC 2652

2632

Buen Retiro, 23 de agosto de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, avisándoles el recibo de su carta de 31 de octubre de 1714 en que comunican haber autorizado el gasto de dos mil pesos para el funeral del oidor Leonardo de Torquemada y ordenándole que se cumpla lo mandado por cédula de 20 de julio de 1716 en donde se dispone que dicha suma sea restituida a las cajas reales por los ministros que la acordaron y los oficiales reales que no la contradijeron.

Fs. 656r-657v / 100r-[101v]
RC 2585, 2623, 2654, 2655

2633

Buen Retiro, 23 de agosto de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, avisando el recibo de su carta de 31 de octubre de 1714 en que participaban la forma en que se determinó definitivamente en rebeldía la causa criminal contra los oficiales reales don Andrés de Silva y don José Negrón, extrañándoles la gran dilación en el fenecimiento de dicha causa y mucho más la disculpa que dan de que se suspende su ejecución con el frívolo pretexto de haber acabado el relator el memorial ajustado, pues siendo este negocio tan de propio del real servicio, debió y era su obligación haberse aplicado a su más breve determinación, teniendo presente las estrechas órdenes que les fueron dadas por cédulas de 8 de septiembre de 1710 y 21 de abril de 1714.

Fs. 657v-659r / [101v-103r]
RC 2462

2634

Buen Retiro, 23 de agosto de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, avisándoles el recibo de sus cartas de 31 de octubre de 1714 en que participaban que por haber cumplido 25 años el oidor don Juan Próspero de Solís Vango se le recibió en 3 de julio de 1714 al ejercicio y jurisdicción de su plaza del número y que in continenti presentó en el real acuerdo el oidor don Juan del Corral (que había servido seis años la menor edad del dicho Solís) el despacho que le concedió el rey de 8 de septiembre de 1710 para servir plaza supernumeraria de oidor de la audiencia de Chile con ejercicio y en la forma que había servido la de don Juan Próspero y que en su cumplimiento quedaba ejerciéndola.

Fs. 659r-659v / [101r-103v]
RC 2153

2635

Buen Retiro, 6 de septiembre de 1716

RC a don Ignacio Antonio del Castillo, oidor de la audiencia de Chile y juez subdelegado de composición de tierras, ordenándole que, observando el despacho de 19 de marzo de 1709 que se dirigió a su antecesor don José Blanco Rejón, pase sin dilación ni pérdida de tiempo a ejecutar las composiciones de tierras, remitiendo su producto a España en la forma ordinaria.

Fs. 660r-662r / [104r-106r]
RC 2221, 2622

2636

Buen Retiro, 12 de octubre de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, comunicándoles que por despacho de esta fecha se ha ordenado que no subsista la orden dada por cédula de 26 de abril de 1703 para que pasase a servir el corregimiento de Concepción cada tres años un oidor de la audiencia, mandándoles que hagan que se ponga en posesión del corregimiento de la ciudad de Concepción a don José Guillermo de Arce a quien el rey ha conferido este empleo.

Fs. 663r-663v / [107r-107v]
RC 2637

2637

Buen Retiro, 12 de octubre de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, mandándoles que hagan satisfacer a don José Guillermo de Arce, corregidor de Concepción, y a los demás que en adelante sirvieren este empleo, 1.500 pesos de salario cada año del caudal del situado a los tiempos y forma con que se satisface sus sueldos al gobernador y demás oficiales del ejército.

Fs. 663v-664v / [107c-108v]
RC 2636

2638

Buen Retiro, 12 de octubre de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, participándoles que se ha resuelto que no subsistan las mercedes del gobierno de Valdivia hechas a don Juan Velásquez de Covarrubias y don Antonio Uriarte Cortazar y que se ha nombrado gobernador de dicha plaza al teniente coronel don Rafael de Eslava, restituyéndose a ambos interesados lo que hubiesen de haber por el desembolso que hicieron y sus intereses a proporción del tiempo que hubiesen disfrutado de ese gobierno

Fs. 664v-665r / [108v-109r]
RC 2639

2639

Buen Retiro, 12 de octubre de 1716

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú, participándole que se ha concedido a don Rafael de Eslava el gobierno de la plaza de Valdivia y mandándole que haga cesar en su ejercicio a don Juan Velásquez de Covarrubias o a la persona que le estuviere sirviendo.

Fs. 665v-666r / [109v-110r[
RC 2638

2640

Buen Retiro, 12 de octubre de 1716

RP que contiene título de escribano de cámara de la audiencia de Chile para Antonio de Castro y Santalla por haber servido con ocho mil pesos pagados a plazos, 7.500 por el valor de dicho oficio y los 500 restantes por la facultad de que pudiese nombrar sustituto que sirviese el empleo en los casos y tiempos que le pareciere.

Fs. 666v-669v / [110r-113v]
RC 2641, 2642

2641

Buen Retiro, 12 de octubre de 1716

Notaría de las Indias para Antonio de Castro y Santalla.

Fs. 669v-670r / [113v-114r]
RC 2640, 2642

2642

Buen Retiro, 12 de octubre de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que en el caso de no querer admitir Antonio de Castro y Santalla el oficio de escribano de cámara de la audiencia con la calidad de que sólo le haya de servir por su persona sin nombrar sustituto y con declaración de que los 500 pesos con que sirvió por esta facultad hayan de quedar para mayor aumento del valor principal del referido oficio, hagan se le devuelva la cantidad que hubiese enterado por él y se saque a pregón para rematarlo al mejor postor.

Fs. 670r-671r / [114r-115r]
RC 2640, 2641

2643

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, en respuesta a su carta de 8 de noviembre de 1714 en que comunican lo que se ejecutó en el comiso de dos fardos de ropa de Francia que hizo el oidor don Francisco Sánchez de la Barreda a don Bartolomé Marigorta, ordenándoles que consulten o representen al real acuerdo todos los justos reparos que se ofreciesen y repugnen y restituyan la paga de los libramientos que por él se hiciesen en cosas que por defecto de facultad se opongan a lo prevenido por las leyes. Se les comunica, además, que se ordena al gobernador de Chile que haga reintegrar a las cajas de su cargo el exceso de lo que se aplicó para sí el oidor don Francisco de la Barreda y lo demás que se hubiese librado del caudal del comiso por no haberlo podido hacer y remitirlo a España, debiendo multar a don Francisco de la Barreda y a cada uno de los ministros que acudieron al acuerdo.

Fs. 671r-673v / [115r-117v[
RC 2644, 2645

2644

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC al mariscal de campo don Gabriel Cano de Aponte, electo gobernador y capitán general del reino de Chile, ordenándole que haga que se reintegren a las cajas reales el exceso de lo que se aplicó para sí el oidor don Francisco de la Barreda en el comiso que hizo de dos fardos de ropa de Francia a don Bartolomé Marigorta y los demás caudales que de este comiso se hubiesen librado por no haberlo podido hacer, y no hallando medios de que cobrar de los interesados que ejercieron los caudales librados haga que se reintegre lo que faltare del sueldo de los ministros que concurrieron al acuerdo. Asimismo se le manda que por el exceso cometido saque cien pesos de multa a don Francisco de la Barreda y 50 a cada uno de los ministros de la audiencia que concurrieron al acuerdo.

Fs. 674r-676r / [118r-120r]
RC 2643, 2645

2645

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, manifestándoles que ha sido del desagrado del rey el que hayan contravenido las leyes y extrañado a los oficiales reales la consulta o informe que les hicieron con ocasión del comiso que hizo el oidor don Francisco de la Barreda a don Bartolomé Marigorta, pues no debieron librar cantidad alguna de ese comiso; se les advierte que por despacho de esta fecha se aprueba lo obrado por los oficiales reales y que se ordena al gobernador que haga reintegrar a las cajas reales el exceso que se aplicó para sí el oidor don Francisco de la Barreda y las cantidades libradas del caudal del comiso y que saque cien pesos de multa al dicho oidor y 50 a cada uno de los que participaron en el acuerdo.

Fs. 676v-678r / [120r-122r]
RC 2643, 2644

2646

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC al mariscal de campo don Gabriel Cano de Aponte, electo presidente, gobernador y capitán general del reino de Chile, remitiéndole copia de una carta de la audiencia de Chile y de otra de los oficiales reales de Santiago de Chile que se refieren a la omisión en la toma de cuentas, ordenándole que, si informado de su contenido, hallase que la omisión de tomar las cuentas ha procedido de culpa del presidente y ministros de la audiencia saque 400 ducados de multa al presidente y 200 a cada ministro de los que debieron tomar las cuentas; por el contrario, si hallare que la culpa es de los oficiales reales, les saque 200 ducados de multa a cada uno remitiendo su importe al tesorero general del Consejo de Indias.

Fs. 678v-679v / [122r-123v]

2647

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC al príncipe de Santo Buono, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la real audiencia, repitiéndole las órdenes que le están dadas por despachos de 5 de noviembre de 1715 para la pronta remesa de los situados de Chile y plaza de Valdivia y ordenándole que envíe con la mayor brevedad los 600 hombres que se le mandó levar para reclutar sus guarniciones y la pólvora, municiones y pertrechos que necesitase.

Fs. 679v-682r / [123v-126r]
RC 2565, 2566, 2648

2648

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, participándoles que se repite al virrey del Perú las órdenes que le están dadas para la pronta remesa de los situados de Chile y plaza de Valdivia y que se le ordena enviar a la brevedad los 600 hombres que se le mandó levar para reclutar sus guarniciones y la pólvora, municiones y pertrechos que necesitase por despachos de 5 de noviembre de 1715. Se les ordena que en inteligencia de lo referido se apliquen a la entera observancia de las órdenes que les están dadas sobre que la distribución de dichos situados y caudales se ejecute con toda igualdad y con el mayor ahorro.

Fs. 682r-684v / [126r-128v]
RC 2565, 2566, 2647

2649

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, ordenándoles que ejecuten lo que se les previno en la cédula de 19 de octubre de 1709 sobre los frutos de la encomienda de doña Leonor Hurtado.

Fs. 684v-685r / [128v]-129r
RC 2588

2650

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que pongan especial cuidado en la más puntual observancia de las leyes 16 y 17 del título 10 del libro 1 de la Recopilación de Indias, que disponen la forma en que las religiones pueden nombrar jueces conservadores para sus pleitos sin permitir que se contravenga en manera alguna a lo que en ellas se dispone cuidando de que los regulares no nombren jueces conservadores más que en aquellos casos que el derecho permite o en estos con aquellas limitaciones que lo pueden y deben hacer sin consentir que haya el menor exceso en su ejecución, haciendo se guarde, cumpla y ejecute todo lo que en razón de los conservadores que pueden nombrar las religiones está ordenado por derecho, leyes reales y el Concilio de Trento sin consentir que por ningún caso se entrometan en jurisdicción que no les toca.

Fs. 685r-686r / 129r-[130r]

2651

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, comunicándoles que se ha resuelto que se observe todo lo mandado a la audiencia de Chile en cédula de 28 de diciembre de 1715 sobre los 9.321 pesos que percibió demás de sus sueldos el oidor don Juan del Corral Calvo de la Torre y ordenándoles que informen en la primera ocasión de lo que hubiese ejecutado la audiencia sobre lo mandado.

Fs. 686r-687r / [130r-131r]
RC 2589

2652

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, extrañándole que se hubiese remitido en navíos de Francia 50.000 pesos que había en las cajas reales, ordenándole que en adelante observe las cédulas sobre remesas del producto de la real hacienda y no permita otro envío de caudales en navíos semejantes sin expresa orden del rey.

Fs. 687r-687v / [131r-131v]
RC 2631

2653

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, encargándoles que remitan informe del estado de la fábrica de las casas reales que se hacen en la ciudad de Santiago, lo que se ha ejecutado en ellas, lo que falta para su conclusión, qué cantidad importará y forma que se ha tenido para hacerla.

Fs. 688r-688v / [132r-132v]

2654

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC al presidente de la audiencia de Chile y demás ministros de que se compone la Junta de Hacienda de ese reino, ordenándoles que hagan que se reintegren en las cajas reales los mil pesos que libraron para el funeral de doña Gabriela de Barrios, mujer que fue del oidor don Juan de Meneses, del ramo de donativos con cargo de reintegrarse por la real hacienda, ordenándoles que en adelante no lo ejecuten, observando literalmente lo que por despacho de 20 de julio de 1715 se previno a la audiencia y oficiales reales con motivo de lo que se libró para el funeral de don Leonardo de Torquemada, dando cuenta de haberlo ejecutado.

Fs. 688v-689v / [132v-133v]
RC 2585, 2623, 2632, 2655

2655

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, previniéndoles que se ordena a la Junta de Hacienda del reino de Chile que haga reintegrar en las cajas reales los mil pesos que libraron para el funeral de doña Gabriela de Barrios, mujer que fue del oidor don Juan de Meneses, y que se les ordena que en adelante no lo ejecuten, observando literalmente lo que por despacho de 20 de julio de 1715 se previno a la audiencia y oficiales reales con motivo de lo que se libró para el funeral de don Leonardo de Torquemada, dando cuenta de haberlo ejecutado.

Fs. 690r-691r / [134r]-135r
RC 2585, 2623, 2632, 2654

2656

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC al fiscal de la audiencia de Chile, diciéndole que ha sido muy del desagrado del rey su omisión en hacer que se remitan al Consejo de Indias relaciones juradas y tanteos de cuentas de los ramos de la real hacienda como es su obligación y ordenándole que observe precisa y literalmente las leyes y cédulas sobre la toma y finalización de cuentas y remesas al Consejo de las relaciones juradas y tanteos.

Fs. 691r-692v / 135r-[136v]
RC 2657

2657

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, manifestándoles que ha sido muy del desagrado del rey que no hayan remitido al Consejo de Indias relaciones juradas y tanteos de cuentas de las cajas a su cargo, ordenándoles que remitan con la mayor brevedad y claridad relación jurada o tanteos de todas las reales cuentas de las cajas de su cargo y de las cargas o pensiones que tienen sobre sí; y que al mismo tiempo remitan todas las cuentas que estuviesen tomadas y que de aquí adelante repitan cada un año la remesa de iguales relaciones o tanteos y cada tres años la cuenta final, con apercibimiento que si faltaren al entero cumplimiento de lo enunciado o parte de ello, sin admitirles excusa o pretexto alguno, se tomará contra ellos la más severa resolución.

Fs. 693r-694v / [137r-138v]
RC 2656

2658

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC al presidente de la audiencia de Chile y demás ministros de que se compone la Junta de Hacienda de Chile, extrañándoles que hubiesen librado a Juan de Morales Melgarejo, escribano público y del número de la audiencia, 250 pesos de ayuda de costa por la asistencia que había tenido en dependencias de real hacienda, ordenándoles que hagan que se reintegren en cajas reales por Juan de Morales Melgarejo y, en su defecto, por los ministros de esa Junta que los libraron.

Fs. 694v-695v / [138v-139v]
RC 2659

2659

Madrid, 25 de octubre de 1716

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, previniéndoles que se ordena a la Junta de Hacienda que haga que se reintegren en cajas reales por Juan de Morales Melgarejo los 250 pesos que le libraron de ayuda de costa y, en su defecto, por los ministros de la Junta que los libraron.

Fs. 695v-696v / [139v-140v]
RC 2658

2660

Madrid, 29 de noviembre de 1716

RC al príncipe de Santo Buono, primo, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú o a la persona o personas que sirviesen su gobierno, ordenándole que remita al reino de Chile por cuenta aparte del situado, 3.000 pesos en cada año que sirviere el gobierno de Valparaíso don Juan Bautista de Tobar .

Fs. 697r-698r / [141r-142r]
RC 2661

2661

Madrid, 29 de noviembre de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, mandándoles que hagan poner en posesión del gobierno de Valparaíso al sargento mayor don Juan Bautista de Tobar.

Fs. 698r-698v / [142r-142v]
RC 2660

2662

Madrid, 29 de noviembre de 1716

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, ordenándoles que de los caudales de real hacienda de aquellas cajas paguen a don Gabriel Cano, presidente de aquel reino, 500 doblones de a dos escudos de oro de ayuda de costa.

Fs. 699r-699v / [143r-143v]

2663

Madrid, 29 de noviembre de 1716

RC que establece que a don Pedro de Illanes, ayudante reformado del regimiento de infantería de Saboya que pasa a servir a Chile con el mariscal de campo don Gabriel Cano de Aponte, electo gobernador y capitán general del reino de Chile, se le pague a razón de 35 escudos al mes en la misma consignación que gozan sus sueldos las demás tropas del ejército de Chile.

Hay constancia de haberse despachado otra cédula del mismo tenor para que a don Manuel de Salamanca, teniente de la coronela del regimiento de caballería de Dubai, se le paguen 50 escudos al mes.

Fs. 699v-700v / [143v-144v]
RC 2664

2664

Madrid, 29 de noviembre de 1716

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la real audiencia, mandándole que remita cada año al reino de Chile, por cuenta aparte del situado, los sueldos para don Manuel de Salamanca y don Pedro Illanes.

Fs. 701r-702r / 145r-[146r]
RC 2663

2665

Madrid, 29 de noviembre de 1716

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la real audiencia, mandándole que en adelante remita cada año al reino de Chile, por cuenta aparte del situado, 1.500 pesos para pagar el sueldo del corregidor de Concepción.

Fs. 702r-703r / [146r-147r]

2666

Madrid, 29 de noviembre de 1716

RC al Consejo, justicia y regimiento de la ciudad de Mendoza en las provincias de Cuyo del reino de Chile, denegando la instancia de que dicha provincia se agregue a la de la Plata, remitiéndoles las cédulas que con esta fecha se mandan al presidente y oidores de la audiencia de Chile para que las mantenga y ampare en sus usos y costumbres, leyes y ordenanzas sin hacerles ni permitir se les haga agravio alguno; y al gobernador y capitán general de la ciudad y provincia de Buenos Aires y a las justicias ordinarias de esta ciudad y de la de Santa Fe de la Veracruz, ordenándoles que en adelante no sean gravados los vecinos de esa ciudad y provincia en las de Buenos Aires y Santa Fe de la Veracruz por ningún motivo con tributo, contribución ni trabajo alguno que se introduzca sin orden del rey y que no se les detenga en sus ventas y les guarden sus privilegios y exenciones.

Fs. 703r-705r / [147r-149r]]
RC 2667, 2668

2667

Madrid, 29 de noviembre de 1716

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, ordenándoles que en adelante, observando las repetidas leyes y cédulas que les están expedidas a favor de los indios, amparen a los vecinos y naturales de la ciudad de Mendoza y provincia de Cuyo en sus usos y costumbres, leyes y ordenanzas, sin hacerles ni permitir que se les haga agravio alguno.

Fs. 705r-706v / [149r-150v]
RC 2666, 2668

2668

Madrid, 29 de noviembre de 1716

RC por la que se dispone que el gobernador y capitán general de la ciudad y provincia de Buenos Aires y las justicias ordinarias así de la ciudad de Buenos Aires como de la de Santa Fe de la Veracruz que al presente son y en adelante fueren no puedan detener ni gravar a los carreteros ni ganado de la ciudad de Mendoza y provincia de Cuyo, ni les impongan tasa ni hagan pagar contribuciones ni estorbar la venta de sus frutos, debiendo guardarse a sus naturales sus privilegios.

Fs. 706v-708r / [150v-152r]
RC 2666, 2667

2669

San Lorenzo, 16 de junio de 1717

RC al virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú y presidente de la audiencia de la ciudad de los Reyes, ordenándole que disponga la más breve remisión de azogues al reino de Chile para las minas de San Juan, dirigiéndolos a poder de los oficiales reales de la real hacienda y arreglándoles el importe de él y su transporte hasta ponerlos en aquellas cajas y precio a los que los deberán a los azogueros y mineros, previniéndoles que las que diesen al fiado sea a los plazos regulares y con fianzas llanas y abonadas para el recobro de su importe y calidad que de los que recibieren los azogues se hayan de obligar a asegurar los reales quintos que correspondiesen a ellos y a satisfacer el derecho de cabos, fundición y ensayo, advirtiendo también que se ha de prohibir a dichos mineros el vender las barras en sus ingenios o trapiches a otras personas que a los compradores de plata conocidos y abonados del reino de Chile y que precisamente han de sentar en sus libros las partidas que se vendiesen y personas que las comprasen sacando conocimiento de estas para por este medio asegurar los reales quintos y cabos y poderse saber con certidumbre si los compradores hacen fraude alguno para proceder contra ellos, reconviniéndolos con sus propios conocimientos y libros y así lo dispondrá, dando cuenta de ello.

Fs. 709r-711r / [153r-155r]
RC 2670, 2671, 2672

2670

San Lorenzo, 16 de junio de 1717

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, previniéndoles lo que han de observar para el beneficio y labor de las minas de San Juan y sus metales: que el virrey del Perú disponga la pronta remesa de los azogues que parecen convenientes para el surtimiento de las referidas minas, dirigiéndolos a poder de los oficiales de la real hacienda de Santiago con carta cuenta de su precio y transporte, señalándoles el precio que deberán darlo a los azogueros y mineros según sus tasas al contado o al fiado con calidad que de los que diesen al fiado sea con fianzas alegas y abonadas de pagar su importe a los plazos regulares y asegurar los reales quintos que correspondiesen al azogue que recibieren y satisfacer el derecho de cabos, fundición y ensaye con la prohibición de que dichos mineros puedan vender las barras en sus ingenios o trapiches a otras personas que a los compradores de plata conocidos y abonados de esos reinos y que hayan de sentar las partidas en sus libros y personas a quien los vendiesen y sacar conocimiento de ellas de los compradores para por este medio asegurar los reales quintos y cabos y poderse saber con certidumbre si los compradores hacen fraude alguno para repetir contra ellos por sus propios conocimientos y libros.

Se resuelve, además, que sólo se pueda repartir a los mineros y azogueros los indios en encomienda según los méritos que tuvieren para que los puedan gozar como los demás encomenderos del reino de Chile por no estar esto prohibido, pero que por ningún caso puedan trabajar con ellos en sus minas aunque sea de la voluntad de los mismos según lo dispuestos por la ley 2 del título 15 de minas sin que tampoco se permita repartimiento ni mita de los indios naturales del reino de Chile a estos mineros o azogueros y sólo se les tolere la mita voluntaria y de indios jornaleros que quisieren trabajar en las minas por el justo jornal y estimación que se diere por las justicias de las provincias de Chile según va referido y se dispone en la ley 1 del citado título.

Se resuelve igualmente que no se acepta que se transporten los indios de las encomiendas de la ciudad de Mendoza a las cercanías de las minas para poblarlos y trabajar con ellos por ser el ánimo del rey que se observen y guarden todas las leyes que hablan sobre la libertad y privilegios de los indios y que los mineros trabajen sus minas con sólo indios voluntarios y por sujeto y legítimo jornal.

Fs. 711v-716v / [155r-160v]
RC 2669, 2671, 2672

2671

San Lorenzo, 16 de junio de 1717

RC a los oficiales reales de Santiago de Chile, ordenándoles la forma en que han de distribuir los azogues que remitiere el virrey del Perú para las minas de San Juan: que el virrey del Perú disponga la pronta remesa de los azogues que parecen convenientes para el surtimiento de las referidas minas, dirigiéndolos a poder de los oficiales de la real hacienda de Santiago con carta cuenta de su precio y transporte, señalándoles el precio que deberán darlo a los azogueros y mineros según sus tasas al contado o al fiado con calidad que de los que diesen al fiado sea con fianzas alegas y abonadas de pagar su importe a los plazos regulares y asegurar los reales quintos que correspondiesen al azogue que recibieren y satisfacer el derecho de cabos, fundición y ensaye con la prohibición de que dichos mineros puedan vender las barras en sus ingenios o trapiches a otras personas que a los compradores de plata conocidos y abonados de esos reinos y que hayan de sentar las partidas en sus libros y personas a quien los vendiesen y sacar conocimiento de ellas de los compradores para por este medio asegurar los reales quintos y cabos y poderse saber con certidumbre si los compradores hacen fraude alguno para repetir contra ellos por sus propios conocimientos y libros.

Fs. 716v-718v / [160v-162v]
RC 2669, 2670, 2672

2672

San Lorenzo, 16 de junio de 1717

RC al gobernador y capitán general del reino de Chile y presidente de la real audiencia, mandándole que en las vacantes de encomienda que se ofrecieren en adelante y sean más cercanas a las minas de San Juan atienda con especialidad a conferirlas en los dueños de minas de San Juan.

Fs. 718v-720r / [162v-164r]
RC 2669, 2670, 2671

2673

San Lorenzo, 16 de junio de 1717

RC al licenciado don Juan del Corral Calvo de la Torre, oidor de la audiencia de Chile, avisándole el recibo de su carta de 2 de enero de 1716 con que remite el tercer cuaderno de autos de la residencia de don Diego de Zúñiga, la que ha finalizado.

Fs. 720r-720v / [164r-164v]

2674

El Pardo, 4 de julio de 1717

RC en que se dispone la forma en que se ha de administrar y distribuir el producto del derecho de la balanza de Santiago de Chile: se prorroga este aditivo por tiempo de doce años que han de empezar a correr y contarse desde el día de esta cédula, aprobando lo que hasta ahora se hubiere cobrado con advertencia de que para la mayor seguridad del producto de este arbitrio y que conste de su valor, se ha de poner en arrendamiento con las solemnidades y resguardos necesarios conforme a derecho, entrando el producto de este arrendamiento a sus plazos en poder de los oficiales reales, quedando la distribución de esta renta durante el referido tiempo a cargo de la ciudad pero con calidad de que para ella ha de intervenir una junta que se ha de componer del presidente de la audiencia, del oidor más antiguo, del fiscal de ella, del corregidor de la ciudad, de los dos regidores más antiguos, del procurador general y del juez oficial real tesorero para que pueda informar del estado de este ramo de hacienda, en inteligencia de que por esta misma junta se ha de acordar y determinar las obras que se hubieren de hacer con atención a que prefieran las más importantes al bien público, advirtiendo también que las libranzas para su ejecución se han de dar por la misma junta, formándolas los oficiales reales con la prevención de que se tome razón de ellas y firmándolas todos los ministros de la junta y que los oficiales reales han de tener obligación de pedir la cuenta de esta distribución cada año precisamente para remitirla al Consejo de las Indias con relación distinta de las obras que se hubieren hecho; y si bien las fianzas de su valor que los oficiales tienen dadas comprenden todos los caudales que entran en su poder, sin embargo deberán darla también por lo que toca a este derecho la cual se ha de aprobar y admitir por la junta.

Fs. 720v-724r / [164v]-168r

2675

El Pardo, 20 de julio de 1717

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, señalando las ceremonias que se deben observar entre el cabildo eclesiástico y el corregidor de la ciudad de Concepción cuando éste concurre a las fiestas de tabla en la iglesia catedral: que salgan dos de los curas a recibir al corregidor y darle la paz.

Fs. 724r-725r / 168r-[169r]
RC 2676

2676

El Pardo, 20 de julio de 1717

RC al deán y cabildo de la catedral de Concepción, señalando las ceremonias que se deben observar entre el cabildo eclesiástico y el corregidor de la ciudad de Concepción cuando éste concurre a las fiestas de tabla en la iglesia catedral: que salgan dos de los curas a recibir al corregidor y darle la paz.

Fs. 725r-725v / [169r-169v]
RC 2675

2677

El Pardo, 20 de julio de 1717

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, encargándoles la observancia de la cédula de 31 de diciembre de 1711 en que se manda la formación de arca separada en esas cajas en la que entre el caudal de la limosna de la Bula.

Fs. 726r / [170r]

2678

El Pardo, 28 de julio de 1717

RC a don Francisco Sánchez de la Barreda, oidor de la audiencia de Chile, reconociéndole que obró conforme a las leyes 1, 12 y 31 título 27 del libro 9 de la Recopilación de Indias en cuanto al comiso que hizo a Juan Folmon de nacionalidad francesa de diferentes géneros extranjeros, y para tomar resolución en esta dependencia con entero conocimiento de causa se previene a la audiencia que remita con toda brevedad los autos que sobre esto se han hecho.

Fs.726v-727r / [170v-171r]
RC 2679

2679

El Pardo, 28 de julio de 1717

RC al presidente y oidores de la audiencia de Chile, reconociéndose que el juez de comisos, oidor don Francisco Sánchez de la Barreda, obró conforme a leyes en el comiso que hizo a Juan Folmon de nacionalidad francesa, porque según ellas no puede venir ni comerciar en los dominios del rey sin expresa licencia suya ningún extranjero como éste, ordenándoles que remitan los autos que se hicieron en relación con este comiso.

Fs. 727r-729r / [171r-173r]
RC 2678

2680

El Pardo, 6 de agosto de 1717

RC al obispo de Santiago de Chile, del Consejo del rey, aprobando su providencia por la cual dio poder y cesión a los curas para que por sí cobrasen el importe de los sínodos atrasados de los censualistas deudores y los que se devengaren por haberse señalado a cada cura fincas e hipotecas dentro del distrito de su feligresía para poderlos cobrar.

Fs. 729r-731r / [173r-175r]

1 Vid. las partes I, II, III, IV, V, VI y VII en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos Nºs XV (1992-1993), p. 371-468; XVI (1994), p. 215-324; XVII (1995), p. 375-442; XVIII (1996), p. 507-588; XIX (1997), p. 259-87, XX (1998), p. 283-330 y XXI (1999), p. 381-458.

2 En nota al margen se lee: "Este despacho no se envió porque, a informe de aquella audiencia, acordó el Consejo expedir sobre este punto el despacho a este gobernador que se hallará sentado en este libro con fecha de [28] de julio de 1714".

3 En nota al margen se lee: "Este despacho no se envió porque, a informe de aquella audiencia, acordó el Consejo expedir sobre este punto el despacho a este gobernador que se hallará sentado en este libro con fecha de [28] de julio de 1714".

4 En nota al margen se lee: "Este despacho no sirvió porque, a informe de aquella audiencia, acordó el Consejo se guardase en este punto la costumbre que ha habido siempre; según se verá en el que se expidió a la audiencia en [28] de julio de 1714".

5 En esta segunda numeración, del folio 91r se pasa directamente al folio 95r, saltándose los intermedios.

6 Al margen se lee: "Dióse duplicado con la misma y con la cláusula ordinaria de que cumplida la una la otra sea de ningún valor ni efecto".

7 En la portadilla de este volumen se señala que "se empezó este libro en 28 de enero de 1716 y acaba en 28 de julio de 1717", agregándose entre líneas, sobre la palabra "enero", las palabras "noviembre de 1715". Sin embargo, las primeras cédulas del mismo son del 24 de octubre y ellas se encuentran después de las primeras páginas en las que se han copiado cédulas de fecha posterior. Como a este catálogo le he dado orden cronológico, coloco en primer lugar las de fecha más antigua.

8 Aunque en la cédula aparece esta fecha, parece que la fecha exacta de la cédula es 23 de mayo de 1703.

9 La cédula es de 11 de abril de 1713.

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