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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.40 Valparaíso ago. 2018

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552018000100037 

Derecho Romano

Las curiae y las Leges Regiae. Protohistoria de una evolución socio-jurídica

The curiae and the Leges Regiae. Protohistory of a Social-Legal Evolution

Carlos Amunátegui Perelló1 

1Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile.

Resumen:

Las curiae son una institución jurídica y social de la Roma arcaica. Este artículo plantea la tesis que dicha institución habría evolucionado dentro de la primera etapa de la monarquía romana, desde una manifestación de una organización política consuetudinaria, a una organización propiamente ciudadana hacia el siglo VII a.C. mediante acción legislativa durante la misma monarquía.

Palabras clave: Leges regiae; curiae; Rómulo

Abstract:

The curiae are a social and legal institution of Archaic Rome. This article puts forward the thesis that this institution might have evolved during the early Roman monarchy, from being a manifestation of Rome’s consuetudinary political organization to a properly civic one during the 7th c. B.C., through the legislative action of the monarchy.

Keywords: Leges regiae; curiae; Romulus

Introducción

Los autores de fines del período Republicano1 nos presentan la historia de la organización política y social de Roma basada en las curias. Estas parecen ser una suerte de agrupación que reúne a un grupo de ciudadanos y que desempeña un rol importante en la vida jurídica de la ciudad arcaica. En concreto, Dionisio de Halicarnaso2 señala que Rómulo habría dividido la ciudad en tres tribus y cada una de éstas en diez curias. Cada curia tendría un nombre propio, un lugar de reunión y un líder, el curión. De la misma manera, cada curia estaría dividida en diez decurias. A continuación, Rómulo habría dividido la tierra en treinta lotes y asignado uno a cada curia. A su vez, las curias podrían ser reunidas por el rey en comicios curiados a fin de someter leyes a su votación3.

En cualquier caso, y siempre de acuerdo a la leyenda, dentro del mismo período monárquico tales instituciones habrían perdido su rol, toda vez que en un período sucesivo, un personaje conocido por nosotros como Servio Tulio4 habría dado a Roma nuevas instituciones, a saber, tribus de carácter territorial y una nueva asamblea censitaria para aprobar las leyes conocida como comicios centuriados.

Aunque sabemos que las curias, como institución jurídica y social, sobrevivieron largos siglos en la memoria colectiva romana5, para la época de la República temprana probablemente habían dejado de desempeñar rol alguno en la organización política de la ciudad, con la salvedad de otorgar la llamada lex de imperium, y aún ésta en forma meramente simbólica6.

En este sentido, la organización curial se mantuvo como una supervivencia estructural dentro de la estructura republicana, una organización que fue superada por el devenir histórico y jurídico como una suerte de fósil social.

Si bien su antigüedad fue explicada a través de un proceso racionalista, al intentar reputar su origen a la figura de un legislador mitológico, como es el caso de Rómulo, es un problema debatible si es que existían leyes en Roma antes de las XII Tablas. Los estudiosos usualmente presentan a las Doce Tablas como el primer cuerpo legislado del Derecho romano y, por tanto, como una especie de antecesor de todo el derecho legislado7. Usualmente se estima que a mediados del siglo V a.C. aparece la legislación como fuente del derecho en Roma, la cual habría sido inventada o importada a la cultura romana, siendo las Doce Tablas su primera manifestación. La información preservada en la tradición respecto a legislación más antigua sería simplemente una invención de los analistas tardíos, que proyectan al pasado la situación imperante en el período republicano8. Así, estas leyes anteriores a las Doce Tablas debiesen ser consideradas parte del derecho consuetudinario más que obras de algún legislador9. Esta última parte del argumento es bastante curiosa, toda vez que reconoce la existencia de estas disposiciones dentro del Derecho arcaico de Roma, pero en lugar de estimarlas como normas jurídicas, se las expulsa del sistema normativo por su pretendido carácter consuetudinario10. No obstante, ésta es difícilmente una explicación sostenible, puesto que deja de lado un abultado grupo de elementos que permanecen sin explicación alguna, como, por ejemplo, todo el orden constitucional de la República temprana.

Elementos consuetudinarios y elementos no consuetudinarios en la estructura de las curiae

Hasta donde sabemos, a menos que la información superviviente sea engañosa, las Doce Tablas parecen enfocarse en lo que llamaríamos Derecho privado11. Aunque existen algunas disposiciones acerca de lo que conocemos como Derecho público, a saber, la norma referida al comitatus maximus (XIIT 9,1-2)12, la falta de regulaciones relativas a las más importantes magistraturas de la ciudad es evidente, especialmente porque la tradición señala que el objetivo central de la legislación decenviral era controlar el poder de los cónsules (Liv. 3,9). Cualquiera que sea la causa de esta omisión, el hecho es que las más importantes instituciones públicas de la República temprana no parecen estar reguladas por las Doce Tablas, y la tradición usualmente apunta a los primeros reyes de Roma para explicar su existencia. La respuesta típica a esta evidente contradicción es que ésta sería una racionalización tardía del rol de la costumbre en el Derecho Arcaico romano. La mayor parte de las instituciones públicas habrían sido creadas por la costumbre y, más tarde, los analistas de la República tardía simplemente habrían adscrito dichas costumbres a leyes de los reyes romanos a fin de explicar su existencia. Por tanto, cuando los analistas sentían que una institución necesitaba de un origen, ellos simplemente dirían que Rómulo sería su creador, por su posición privilegiada de fundador de la ciudad.

Aunque esta teoría tiene algunos méritos y probablemente sea correcta en algunos casos, ensombrece algunos elementos importantes. En primer término, Rómulo no es el único rey a quien la tradición le atribuye leyes. De hecho, la tradición imputa a la mayor parte de los reyes de Roma la creación de leyes, incluyendo a personajes de una consistencia histórica mucho más sólida que el fundador de la ciudad, como Tarquino Prisco o Servio Tulio. En segundo término, tenemos evidencia material que parece apoyar la idea de que los primitivos reyes de Roma podían legislar. Como es bien conocido, en 1899 el famoso arqueólogo italiano Giacomo Boni encontró en el área del Vulcanal una estela de mármol negro inscrita con caracteres arcaicos13, también conocida como lapis niger. Aunque el texto está escrito en latín, su significado es sumamente incierto (ILS4913). El rey es mencionado (recei), como también la voz sakros (como en sacer, la típica sanción de muchas de las disposiciones de las Doce Tablas), un calator (como en los comitia calata) y la palabra iovestod (posiblemente una forma arcaica de ius). El cippus parece haber sido concebido para exponer públicamente el texto, posiblemente durante la primera parte del siglo VI a.C. Aunque la cuestión se debate, hay consenso acerca del hecho que la pieza contiene una ley de algún tipo que debía ser expuesta en una manera similar a las Doce Tablas, siguiendo el modelo tradicional de exhibición de la Ley, común a toda el área mediterránea. También parece haber evidencia indirecta de otros monumentos similares que no sobrevivieron hasta nuestros días. Por ejemplo, Dionisio habla de una cierta ley de Tulo Hostilio que habría estado consignada en bronce y escrita en caracteres griegos, fijada en el Templo de Diana en su propia época (Dion. Hal. 4,26,5). Aunque sólo podemos adivinar el contenido específico de la disposición, esto apunta a evidencia material de legislación implementada por los reyes.

Finalmente, hay otro aspecto que no suele ser suficientemente considerado por los estudiosos del Derecho romano, que es la posibilidad de reforma. Cualquiera que sean las virtudes que uno atribuya a la costumbre, ésta carece de la habilidad específica de reformarse a sí misma. Como fuente del Derecho, la costumbre preserva las disposiciones del pasado, e incluso cuando crea nuevas instituciones, usualmente lo hace de manera conexa con el material más antiguo, de manera que las nuevas instituciones aparezcan como un desarrollo de las anteriores14. La costumbre es el resultado de desarrollos históricos ciegos y, por tanto, no tiene una textura racionalista. En la costumbre no hay planeamiento, ni objetivo consciente, mientras que la legislación es el resultado de la deliberación, por lo que tiene objetivos e implica un diseño. La costumbre no suele reformarse a sí misma por el simple hecho que corregir implica planear, y eso sólo puede realizarse a través de la legislación.

Las instituciones jurídicas públicas de Roma temprana presentan distintos niveles, donde algunos elementos son profundamente racionalistas y no parecen ser el simple resultado de un desarrollo histórico. En pocas palabras, muchas de las instituciones de Roma arcaica parecen ser el resultado del planeamiento y del diseño, incluso aquéllas que parecen tener un origen consuetudinario.

Específicamente, en cuanto a las curiae, ellas presentan a lo menos dos niveles distintos de desarrollo. Uno parece compatible con la costumbre15, mientras que el otro no. Así, los nombres de las curias que conocemos no muestran ningún patrón definido16. Algunos nombres parecen ser locativos (Veliense, Foriense), otros podrían ser patronímicos vinculados a gentes específicas (Titia, Faucia, Acculeia), mientras que respecto a otros no tenemos ninguna certeza (Rapta, Velitia, Tifata?)17. Siete son más antiguas (veteres) que las demás (novae) (Fest. 174L; Varr. L.L. 5,155; Tac. Ann. 12,24). Existían dos edificios distintos para ellas18, uno, para las curiae veteres, en el área más antigua de la ciudad en la cima del Palatino, mientras que el otro, para las curiae novae, se ubicaba en una sección distinta de la ciudad, tal vez entre el Palatino y el Celio, un área que comienza a ocuparse sólo durante el siglo VII a.C.19 Cada curia parece tener una especie de jefatura, un curio, mientras que también existía respecto a todas ellas un curio máximo, quien debía ser patricio y ejercía una suerte de liderazgo20 (Dion. Hal. 2,14,3; Fest 113; Liv.27,8,1-3). El carácter impredecible de estos aspectos de la organización curial revela trazas de una institución consuetudinaria. Muestran desarrollo, de siete agrupaciones originales a un grupo más amplio en una época subsecuente. Sus nombres no siguen un patrón fijo, como uno esperaría de distintas agrupaciones que surgen en diversos momentos en el tiempo. Tienen jefaturas independientes, lo cual no parece calzar con la organización pública romana de la monarquía tardía y mucho menos con la República temprana, tal y como uno esperaría de una institución política que ya no cumple una función política, pero que sí detentó una en una etapa más temprana.

En cualquier caso, sobre esta estructura consuetudinaria descansa una estructura racional, que la tradición atribuye a un personaje ficticio llamado Rómulo21. De acuerdo a ella, el primer rey de Roma dividió a la población romana en tres tribus y treinta curias justo después del rapto de las sabinas (Liv. 1,13,6; Cic. de rep. 2,14; Plut. Rom. 14,6). Los nombres de las curias honrarían a algunas de las mujeres que fueron tomadas, dando a Roma su primera organización popular, puesto que podían ser convocadas en los comitia a fin que manifiesten su voluntad. De hecho, estas curias detentarían una de las funciones políticas más relevantes de la monarquía, ratificar la nominación de un rey a través de la lex de imperio22, una facultad que conservaron durante el período republicano e incluso hasta el Imperio, aunque mediante una fórmula netamente ritual. Podían ser convocadas por el rey a través de los comitia calata, aparentemente tres veces al año, tal vez en los días marcados en el calendario como QRCF23. La estructura curial atribuida a Rómulo parece imitar aquella propia de las relaciones internacionales, con el número treinta alzándose en contraposición a las treinta comunidades latinas de las colinas Albanas, las que se quedaron fosilizadas en las Ferias Latinas (Tac. Ann. 6,11; Liv. 32,1,9,1)24.

La organización atribuida a Rómulo parece ser profundamente racionalista e incluso anacrónica25, reflejando una organización pública que puede no ser coherente con el siglo VIII a.C., pero que ciertamente parece compatible con el siglo VI a.C. De hecho, hacia fines del siglo VII y comienzos del VI a.C. hay trazas de una autoridad central poderosa en la ciudad, la cual fue capaz de asumir una impresionante actividad de construcción de facilidades públicas26, incluyendo la desecación del valle del Foro27, la construcción de la casa del Senado (también llamada Curia)28, e incluso el Comitium, el lugar donde las curias se reunirían. Adicionalmente, de acuerdo a la tradición, Tarquino el Viejo reformó el Senado elevando el número de senadores a 300 miembros, coordinando su tamaño con el número de curias. De hecho, sabemos que hasta fines del siglo IV a.C., cuando la lex Ovinia reformó la institución, sus miembros se elegían de entre las curias29 (Fest, 246).

En cualquier caso, esta reforma racionalista no permaneció largo tiempo inalterada, toda vez que una nueva organización jurídico-política fue introducida de la mano de Servio Tulio. De acuerdo a la tradición, él creó una nueva organización ciudadana, dividiendo a la población en tribus territoriales y clasificándola de acuerdo a sus riquezas en clases. Asimismo, creó una asamblea que competiría con las curias donde la ciudadanía se reuniría por centurias. Esta es la organización básica de la República temprana, la cual se sobrepone a la declinante organización curial y que parece derivar de los últimos años de la Monarquía.

Conclusiones

Parecen existir, al menos, tres etapas en el desarrollo de la organización ciudadana durante el período regio. El más antiguo está caracterizado por las curiae veteres y novae, con un número inicial desconocido y tal vez creciente, las que mantienen sus propias jefaturas y, tal vez, una jefatura común a todas ellas. Un segundo momento parece coincidir con la organización constitucional que la tradición atribuye a Rómulo, que más propiamente parece ser la organización política de fines del siglo VII o comienzos del VI a.C. Finalmente, está la organización serviana en centurias, que puede haber sido creada a mediados o fines del siglo VI a.C.

Aunque la primera organización curial parece inicialmente coherente con desarrollos a nivel consuetudinario, las dos organizaciones posteriores suponen un desarrollo racionalizado que es propio de la legislación. En este sentido, la organización político-jurídica de Roma arcaica parece haber descansado sobre una suerte de evolución desde un modelo consuetudinario, herencia de una organización política proto-cívica, tal vez coincidente con una agrupación de pequeñas unidades políticas cuyos nexos parecen más bien laxos, expresada en la organización curial y su sistema de jefaturas (decuriones, curiones y curio máximo) y otro de mayor centralización, donde dichos lazos se estrechan para crear una organización cívica de mayor calado, cuya expresión propia se encontraría en el Senado y el rey. Esta contraposición entre elementos consuetudinarios y legislativos en la organización de la Roma monárquica atestigua a favor de una evolución hacia la creación de una unidad política centralizada que desplaza su centro de gravedad desde la aldea ubicada en la cima del Palatino, a la proto-ciudad construida en valle del Foro. Allí se construirá la infraestructura política (Regia, casa del Senado, Domus Publica, Comitia) que posibilitará la acción estatal centralizada en la figura del rex.

Posteriormente, tal vez a mediados del siglo VI a.C., como quiere la tradición, toda esta estructura político-jurídica será reemplazada por la nueva Roma censitaria de Servio Tulio. Si bien esta última no derogó la organización curial, su existencia se superpuso a ésta, ahogando su desarrollo jurídico y convirtiéndola en una suerte de recuerdo fósil no de una, sino de dos organizaciones sociales más antiguas, a través de las cuales podemos seguir el desarrollo de la primitiva comunidad política desde una organización poco cohesionada de villorrios en las riberas del Tíber hasta una ciudad estado que cuenta con una organización del poder centralizada, siguiendo el modelo político-institucional de las polis del etruscas y griegas.

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Este artículo es parte del proyecto Fondecyt regular 1180022.

1Especialmente, Dion. Hal. 2,7-29; Plut.Rom. 9,3; Cic.De rep. 2,8,14; Liv.A.U.C. 1.8; D.1,2,2,2.

2Dion. Hal. 2,7.

3Dion. Hal. 2,14,3; Serv. Ad. Aen. 8,654; D.1,2,2,2.

4Respecto a la figura de Servio Tulio, véanse Richard, Jean-Claude, Les Origines de la plèbe romaine(Rome, 1978), pp. 348-416; Thomsen, Rudi, King Servius Tullius: A Historical Synthesis(Copenhagen, 1980); Cornell, Tim J., The Beginnings of Rome. Italy and Rome from the Bronze Age to the Punic Wars (c.1000-264 BC) (London/New York, 1995), pp. 130-142, 173-204.

5Existía incluso una fiesta, la Fornacalia o fiesta de los tontos (stultorum feria: Ovid. Fast.2,531-2; FestusGloss. Lat.361, 412), que era organizada en torno a las curias, derivando su curioso apelativo de llamarse stultos a quienes no supiesen cuál es su curia.

6En efecto, para la época tardo republicana, la lex de imperio se otorgaba mediante la reunión de 30 lictores, uno por cada curia, que la otorgaban de manera simbólica. Véase Cic.Leg. agr.2,26;Fam.1,9,25.

7Véase, por ejemplo, Schiavone, Aldo, The Invention of Law in the west (Cambridge, 2012), pp. 88 ss.

8Véase: Pohlenz, Max, Eine politiche Tendenzschrift aus Caesars Zeit, en Hermes, 59 (1924), pp. 157-189. Para una aproximación crítica, véase: Balsdon, J. P. V. D., Dionysius on Romulus: A Political Pamphlet?, en Journal of Roman Studies, 61 (1971), pp. 18-27.

9Arangio-Ruiz, Vincenzo, Storia del diritto romano (Nápoles, 2006), p. 22; Kaser, Max, Der Inhalt der Patria Potestas, en ZSS., 58 (1938), pp. 62-87; Kaser, Max, Das römische Privatrecht (München, 1971), I, p. 30; Crawford, Michael H., Roman statutes (Londres, 1996), II, p. 561; Stanzione, Noah J., Reconstructing the Twelve Tables: Some Problems and Challenges, en The Digest National Italian American Bar Association Law Journal, 21 (2010), p. 26.

10Esta última interpretación viene, en último término, de la afirmación de Pomponio acerca que la ciudad, originalmente, carecía de ningún tipo de lex certa (D.1,2,2,1), y todo estaba en las manos de los reyes. Véase: Elmore, Jefferson, The Purpose of the Decemviral Legislation, en Classical Philology, 17/2 (1922), pp. 128-140; Pugliese, Giovanni, Customary and Statutory Law in Rome, en Israel Law Review, 8/1 (1973), pp. 23-31. En cualquier caso, D.1,2,2,1 parece, más bien, ser una afirmación introductoria, explícitamente realizada para realzar la importancia de las leyes de los reyes, las cuales son presentadas inmediatamente después en D.1,2,2,2-3. En otras palabras, lo que Pomponio parece querer señalar es que en un período muy arcaico no habría existido derecho, pero que con posterioridad los reyes comenzaron a legislar y no que los reyes nunca hicieron ninguna clase de ley, como erradamente ha asumido parte de la doctrina. Véase: Mantovani, Dario, Roman ways of Organising and Giving Access to Legal Information en Du Plessis, Paul y Tuori, Kaius (eds.), The Oxford Handbook of Roman Law and Society (Oxford, Kindle Edition, 2016), I, p. 910.

11Guarino, Antonio, La rivoluzione della plebe (Nápoles, 1975), p. 208; Watson, Alan, From Legal Transplants to Legal Formants, en The American Journal of Comparative Law, 43/3 (1995), p. 471; Pugliese, Giovanni, cit. (n. 10), p. 24; Schiavone, Aldo, cit. (n. 7), p. 97; Capogrossi Colognesi, Luigi, Diritto e potere nella storia di Roma (Nápoles, 2007), p. 93.

12Crawford, Michael H., cit. (n. 9), p. 561. La cita sigue la edición Crawford, Michael H., cit. (n. 9), pp. 555-721.

13Véanse: Holloway, R. Ross, The Archeology of Early Rome and Latium (London y New York, 1996), p. 81; Lepore, Paolo, Introduzione allo studio dell’epigrafia giuridica latina (Milán, 2010), pp. 55-62.

14Vid. Cannata, Carlo Augusto, La posizione della lex nella sistematica delle fonti romanae en Ferrary, Jean-Louis, Leges publicae. La legge nell’esperienza giuridica romana (Pavia, 2012), pp. 257-280.

15Su nombre apunta a una agrupación de hombres (co-viria), y puede sindicar tanto al grupo en sí, como al edificio que los aloja. Véase: Terrenato, Nicola, Early Rome, en Barchiesi, Alessandro, Scheidel, Walter (eds.), The Oxford Handbook of Roman Studies (Oxford, 2010), p. 510; Carandini, Andrea, Rome. Day One (Princeton/Oxford, 2011), pp. 24-25.

16Cornell, Tim J., cit. (n. 4), p. 117; Smith, Christopher J., The Roman Clan. The gens from Ancient Ideology to Modern Anthropology (Cambridge, 2006), p. 188; Momigliano, Arnaldo, The Origins of Rome en The Cambridge Ancient History (Cambridge, 1989), vii/2, p. 104.

17Cornell, Tim J., cit. (n. 4), p. 117.

18Se ha alegado el descubrimiento del edificio de las curiae veteres, aparentemente en el área del Palatino. Véase: Carandini, Andrea, Remo e Romolo: Dai rioni dei Quiriti alla città dei Romani (775/750–700/675 a.C. circa), (Turin, 2006), pp. 60-61; Smith, Christopher J., cit. (n. 16), p. 188.

19Véase: Richardson Jr., L. A New Topographical Dictionary of Ancient Rome (Baltimore/London, 1992), p. 104.

20Drummond, Andrew, Rome in the fifth century II: the citizen community en The Cambridge Ancient History. The Rise of Rome to 220 B.C., (Cambridge, 1989), VII/2, p. 178; Richard, Jean-Claude, Réflexions sur les “origines” de la plebe, en Bilancio critico su Roma arcaica fra monarchia e repubblica (Roma, 1993), p. 29; Mitchell, Richard E., The Definition of patres and plebs: An End to the Struggle of the Orders, en Social Struggles in Archaic Rome. New Perspectives on the Conflict of the Orders. Expanded and Updated Edition (Malden-Oxford-Carlton, 2005), p. 130; Richard, Jean-Claude, Patricians and Plebeians: The Origin of a Social Dichotomy, en Social Struggles in Archaic Rome. New Perspectives on the Conflict of the Orders. Expanded and Updated Edition (Malden-Oxford-Carlton, 2005), p. 109; Smith, Christopher J., cit. (n. 16), p. 216.

21En cualquier caso, parte de la academia es cada vez más seria acerca de la posibilidad que Rómulo sea un personaje histórico. Véase: Carandini, Andrea, Roma: Il primo giorno (Laterza y Roma, 2007), traducido como Rome: Day One, cit. (n. 15). Las polémicas afirmaciones de Carandini han sido objeto de fuertes críticas. Véanse Wiseman, T. P., Reading Carandini, en Journal of Roman Studies, 91 (2001), pp. 181-193, y Wiseman, T. P., Review of Rome: Day One, en Classical Journal, 107/2 (2011-2012), pp. 248-250.

22Incluyendo la mayor parte de la literatura más antigua, véase: Develin, R., Lex curiata and the Competence of Magistrates, en Mnemosyne, 30/1 (1977), pp. 49-65; para las discusiones más recientes, véanse: Magdelain, André, Note sur la loi curiate et les auspices des magistrats, en Jus imperium auctoritas. Études de droit romain (Palais Farnèse, 1990), pp. 307-311; Forsythe, Gary, A Critical History of Early Rome (Berkeley, 2006), p. 143; Serrao, Feliciano, Diritto privato economia e società nella storia di Roma (Nápoles, 2006), p. 74; Beck, Hans, Consular Power and the Roman Constitution: The Case of imperium Reconsidered, en Beck, Hans et al. (eds.), Consuls and Res Publica: Holding High Office in the Roman Republic (Cambridge, 2011), pp. 77-96.

23Forsythe, Gary, cit. (n. 22), p. 135.

24Véase: Cornell, Tim J. , Rome and Latium to 390 BC, en The Cambridge Ancient History, (Cambridge, 1989), VII/2, pp. 243-308.

25Smith, Christopher J., cit. (n. 16), p. 168; Forsythe, Gary, cit. (n. 22), p. 117.

26Torelli, Mario, Archaic Rome Between Latium and Etruria, en The Cambridge Ancient History (Cambridge, 1989), VII/2, p. 37; Momigliano, Arnaldo, cit. (n. 16), pp. 95-96; Smith, Christopher John, Early Rome and Latium (Oxford, 1996), p. 150; Edlund-Berry, Ingrid, Early Rome and the Making of “Roman” Identity through Architecture and City Planning, en A Companion to the Archeology of the Roman Republic (Malden-Oxford, 2013), pp. 406-425.

27Cornell, Tim J., cit. (n. 4), p. 102.

28Para todos los detalles relativos a la excavación y restauración de la casa del Senado: Bartoli, Alfonso, Curia Senatus. Lo scavo e il restauro, (Roma, 1963), I.

29Magdelain, André, De l’auctoritas patrum à l’auctoritas senatus, en Jus imperium auctoritas. Études de droit romain (Roma,1990), p. 396; Develin, R., cit. (n. 22), p. 56; Mitchell, Richard E., cit. (n. 20), p. 130; Richard, Jean-Claude, cit. (n. 20), p. 109.

Recibido: 23 de Octubre de 2017; Aprobado: 30 de Mayo de 2018

Dirección para correspondencia: Profesor de Derecho romano, Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho, piso 4º, Alameda 340, Santiago, Chile. camunate@uc.cl

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