NORMATIVA VENEZOLANA E INTERNACIONAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DESDE LA DIMENSIÓN ECONÓMICA, AMBIENTAL Y SOCIAL


José Luis corona Lisboa
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela.
Email: joseluiscoronalisboa@gmail.com

RESUMEN
El presente documento, es un ensayo reflexivo cuyo objetivo es analizar las normativas nacionales e internacionales sobre medio ambiente y desarrollo sustentable desde la dimensión económica, ambiental y social aplicada al caso venezolano. La metodología usada fue la investigación documental hermenéutica, donde se realizó una discriminación de leyes y artículos relacionados con el medio ambiente para su análisis de contenido, usando como referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ambiente y la normativa del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola. Se concluye que Venezuela está lejos del cumplimiento parcial de las normas analizadas y se insta a las autoridades gubernamentales, sector privado y ciudadanía a colaborar en el cuidado del medio ambiente.
Palabras claves: Desarrollo sustentable, medio ambiente, normativa, Venezuela.

VENEZUELAN AND INTERNATIONAL STANDARDS ON THE ENVIRONMENT AND SUSTAINABLE DEVELOPMENT FROM THE ECONOMIC, ENVIRONMENTAL AND SOCIAL DIMENSION
ABSTRACT
This document is a reflexive essay whose objective is to analyze national and international regulations on the environment and sustainable development from the economic, environmental and social dimension applied to the Venezuelan case. The methodology used was hermeneutic documentary research, where discrimination of laws and articles related to the environment was carried out for its content analysis, using as reference the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, the Organic Law of the Environment and the regulations of the International Fund for Agricultural Development. It is concluded that Venezuela is far from partial compliance with the standards analyzed and urges government authorities, the private sector and citizens to collaborate in the care of the environment.
Key words: Sustainable development, environment, regulations, Venezuela.

Introducción

La adopción y creación de modelos eco-sustentables a nivel mundial, así como, el impacto antropogénico producto de las operaciones artesanales e industriales en los ecosistemas que conforman en medio ambiente, llevaron al hombre a reflexionar sobre la necesidad de implementar normas regulatorias para hacer de manera eficiente y sustentable, un uso racional y de los recursos naturales y minimizar el detrimento del impacto ambiental negativo que nuestras acciones han generado a escala planetaria, continental, regional, nacional y local.

Por ello, la problemática ambiental en el planeta, ha propiciado la creación de normas regulatorias para salvaguardar los ecosistemas. En la actualidad, el acceso a los recursos naturales, las materias primas y las demandas energéticas constituyen un interés vital para los países del mundo, cuyas políticas se direccionan hacia la sustentabilidad de los elementos que conforman la madre naturaleza.

El presente documento, es un ensayo reflexivo cuyo propósito es analizar las normativas legales venezolanas e internacionales de mayor relevancia sobre el Ambiente y el Desarrollo Sustentable, en sus dimensiones: Económico, Ambiental y Social. Para ello, se realizó un análisis documental sobre el objeto de estudio, mediante una discriminación de artículos científicos indexados en diversos repositorios electrónicos, documentos institucionales y normas ambientales, que brindaron una visión amplia sobre la temática en cuestión. Dentro de las normas nacionales consideré pertinentes los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) en sus artículos 3, 7, 8, 11, 12, 24, 41, 102, 103 y 104, como norma internacional la del FIDA (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, 2012) con sus diez objetivos estratégicos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales.

CRBV: Artículos 127, 128 y 129.
La CRBV representa la Carta Magna de la cual se derivan y se rigen todas las leyes y normas, desde el marco jurídico, hasta lo social y lo económico. El artículo 127 establece lo siguiente:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

En dicho artículo se deja entrever la corresponsabilidad del gobierno nacional y la sociedad, como entes garantes del cuidado y preservación del medio ambiente en nuestro país, otorgándonos el derecho a una vida libre de perturbaciones ecológicas y en armonía con la naturaleza. Además, hace énfasis en la protección de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES), quienes engloban a los parques nacionales, monumentos naturales, refugios de flora y fauna silvestre, entre otros espacios de interés para el desarrollo de la vida. Asimismo, deja claro que la vida reinante en la naturaleza no es propiedad del hombre y todos debemos coexistir en paz en la biósfera para mantener el equilibrio ecológico.

Asimismo, el artículo 128 dice:

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.

Este artículo hace alusión a las políticas asertivas que el Estado implementará a nivel nacional para atender la demanda ambiental, social y económica que el pueblo necesita, siempre y cuando sea bajo las directrices emanadas del desarrollo sustentable a nivel internacional y local. Esta disposición constitucional represente un punto álgido en nuestra realidad como venezolanos, y cabe la siguiente pregunta: ¿De verdad los planteamientos del Ejecutivo Nacional en materia ecológica, responden a la filosofía del desarrollo sustentable? Considero que no, ya que con frecuencia y desde mi experiencia investigativa he constatado como algunas instituciones gubernamentales perjudican el medio ambiente. Por ejemplo, las empresas petroquímicas que vierten sus desechos sin tratamiento previo en el estrecho de la Cuenca del Lago de Maracaibo, ocasionando la biomagnificación biológica por metales pesados, que posteriormente se depositan en órganos como: hígado y cerebro cuando son consumidos por la población los peces contaminados. Asimismo, cabe mencionar el manejo inadecuado de los vertederos de basura y rellenos sanitarios, entre otros (Corona, 2012).
Esta situación, viola el derecho bioético a una vida saludable y armónica con todos los ecosistemas que nos rodea e infringe el art. 127 que les mencioné anteriormente y excluye la opinión ciudadana respecto a las actividades empresariales gubernamentales. Por ello, es necesario cumplir estos artículos emanados de la CRBV y darle seguimiento oportuno para las sanciones respectivas a aquellas instituciones y personas naturales que dañen el medio ambiente.
En cambo, el artículo 129 reza que:

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

Al analizar el artículo 129, se establece la prohibición de uso y fabricación de armas y otras sustancias tóxicas que atenten contra el estado de salud de los ecosistemas. Al mismo tiempo, ordena los estudios de impacto ambiental ante cualquier actividad humana sobre el medio ambiente llevada a cabo por empresas nacionales o extranjeras y su restauración si el impacto sobre la mima es leve. Sin embargo, es pertinente hacer un seguimiento apropiado a las licitaciones que el ejecutivo nacional otorga para las operaciones medio-ambientales y realizar los correctivos necesarios, en pro de la preservación de los recursos naturales.
Ley Orgánica del Ambiente. Artículos: 3, 7, 8, 11, 12, 24, 41, 102, 103 y 104
La LOA representa la normativa venezolana que regula todo lo referente a materia ambiental. En este documento trataremos aquellos artículos relacionados con el desarrollo sustentable desde la dimensión económica, social y ambiental.

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