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Revista chilena de derecho

versión On-line ISSN 0718-3437

Rev. chil. derecho v.34 n.1 Santiago abr. 2007

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372007000100013 

 


Revista Chilena de Derecho, vol. 34 Nº 1, pp. 181 - 186 [2007]

BIBLIOGRAFÍA

La Hermenéutica Jurídica Rigurosa en Betti. A Propósito de una Traducción Castellana.(*)

Alejandro Vergara Blanco

Profesor Titular de la Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile


1. Motivación y necesidad de la traducción de Betti. No puedo ocultar la viva emoción que me embarga en esta presentación de la versión castellana de páginas escogidas de la obra de teoría de la interpretación jurídica de Betti, en que los verdaderos protagonistas son el mismo Betti, y el profesor Crifò, que ha realizado una magnífica semblanza del joven y maduro Betti.

Deseo justificar brevemente mi impulso para traducir este libro de Betti, desde una lengua cuyo primer conocimiento es libresco, y no vivido; pero sí sentido. He logrado vibrar con esa lengua al hilo de Betti.

1º Debo reconocer que una vez terminada la anterior traducción de un libro del teórico y administrativista francés Franck Moderne, editado el año recién pasado por la Editorial Jurídica de Chile, no pensé que haría nuevamente esto… (1)

2º Pero había dos impulsos: en primer lugar, el impacto que me produjo hace 30 años, cuando en 1977 ingresé a estudiar la carrera de Derecho, algunos escritos de Betti, leídos a propósito de un trabajo juvenil, mientras cursaba la carrera; ideas con las que me encontraría posteriormente durante los estudios de doctorado. En segundo lugar, la verdad es que esta traducción la “empujaron” mis alumnos del curso de Teoría del derecho, que desde hace un lustro imparto en el Programa de Doctorado de la Facultad. Ellos ya no querían seguir leyéndolo en italiano, y comenzaron a intentar traducirlo, y ello desembocó en este texto. Fue muy importante en este último impulso María Eliana Camus, excelente alumna de nuestro doctorado.

Entonces, el “nunca más traduciré un libro” (que me espetaba a mí mismo a altas horas de la madrugada) ya no funcionó, y me reintroduje en Betti. Es, puedo decir, una fatigosa, larga y cansadora pero maravillosa tarea de descubrir, con dificultades y facilidades, el pensamiento ajeno hasta su más recóndito sitio.

Y eso es lo que importa, haber podido de alguna manera transmitir a alumnos y colegas el pensamiento de Betti. Yo he sido simplemente el instrumento, cuya mayor o mejor fortuna en su operación deberán decidir los lectores. Yo he estado preocupado de que conozcamos más a Betti.

Me he abocado a esta tarea, que queda expuesta al escrutinio del público, motivado por el deseo de ofrecer en castellano este magnífico desarrollo bettiano a alumnos, colegas juristas, jueces y a todos quienes deban enfrentarse habitualmente a la tarea de comprender los textos normativos. Todas las dificultades propias de un trabajo de esta índole, dada la necesidad no solo de ofrecer una versión fiel al pensamiento de su autor, sino de buscar soluciones a múltiples detalles de edición, quedan compensadas con la inigualable experiencia de penetrar en unos escritos inspirados y bellos de un gran maestro de la ciencia del Derecho. Que mi nombre se haya unido al de Betti, para ponerme al servicio de su pensamiento y de los lectores de lengua castellana, es un privilegio que compensa largamente todas las horas dedicadas a esta tarea.

Es que Betti nos hace mucha falta.

2. Versión castellana de la obra de Betti. La obra que se presenta es una versión castellana de una selección de escritos de la principal obra de Betti en materia hermenéutica, los que intentan ofrecer en conjunto una sistematización de su famosa Teoría General de la Interpretación , publicada en 1955.

Los textos aquí compilados han sido publicados en italiano por la casa editorial Giuffrè, de Milán, que a instancias del curador de la obra bettiana, Giuliano Crifò, ha autorizado esta traducción y edición castellana, lo que agradecemos profundamente; en especial por confiar en que la nuestra sería una versión que no traicionara el pensamiento de su autor.

Esta traducción la ofrecemos como homenaje a Betti, al cumplirse 50 años de la aparición de su monumental Teoria generale della interpretazione (1955), de donde provienen la gran mayoría de los textos aquí compilados.

Para mostrar aún mejor el pensamiento del Betti teórico de la hermenéutica, como ciencia rigurosa, y ofrecer un contexto más explicativo de los textos jurídicos aquí traducidos de su Teoría general , me habría gustado incorporar además otros textos de tal libro, varios de ellos no solo inspirados, sino además preciosos y de gran belleza. En todo caso, como complemento a nuestra compilación, en que hemos intentado mostrar el desarrollo más propiamente jurídico de su teoría hermenéutica, conocidamente más general, el lector interesado puede consultar con interés otras páginas sobre hermenéutica bettiana, de su Teoria generale , según indicamos en un Anexo .

La compilación y traducción que hemos realizado de los escritos de Betti se divide en cuatro partes:

a) una introducción, que reúne escritos de la teoría bettiana sobre epistemología, o, como él mismo lo diría, “de la posición del espíritu respecto de la objetividad”.

b) Luego, en la primera parte del libro, se reúnen y traducen escritos respecto a lo que como compilador he llamado “Metodología Hermenéutica”, donde se ofrecen las claves con las cuales –según Betti– es posible hallar el éxito epistemológico en la interpretación, tanto desde el objeto del cual queremos conocer como desde el sujeto cognoscente.

c) La segunda parte de esta recopilación de textos, que se titula Teoría de la Interpretación Jurídica, es la más extensa y versa, como su nombre lo indica, sobre los más relevantes elementos y conceptos que rodean el estudio de la interpretación en la ciencia del Derecho. Nos encontramos aquí con interesantes desarrollos como las lagunas legales, la construcción dogmática, la moral y la capacidad de vinculación directa del texto constitucional a la vida jurídica, y por supuesto con los principios generales del Derecho.

d) Finalmente, la tercera parte de esta compilación corresponde al más famoso texto de Betti, llamado originalmente por su autor “Las categorías civilísticas de la interpretación”, el cual es renombrado por nosotros, aludiendo a lo que el mismo Betti dijo en el Prefacio de su Teoría General de la Interpretación , como “Manifiesto Hermenéutico”. Este texto es sin duda alguna el documento más importante del desarrollo de la teoría hermenéutica de Betti, ya que contiene las bases y fundamentos de la interpretación jurídica; y ahí explica Betti cuáles son las formas y los respectivos métodos de interpretación.

Es que, como ha dicho Giuliano Crifò, la profundidad y confiabilidad de la reflexión bettiana está ligada a la centralidad que en ella ha asumido el Derecho, entendido como fenómeno histórico del entender, a reconstruir en su íntima razón y como positiva valoración, la normativa destinada a resolver problemas concretos de la convivencia. Los resultados alcanzados por el Betti romanista, civilista, procesalista e internacionalista hallan su fundamento en sus intereses culturales y filosóficos, en la fuerza especulativa y en el rigor con el cual él afrontó el problema del método.

De aquí nace también la perspectiva hermenéutica de su obra, que lo conducirá a la propuesta de una teoría general de la interpretación a la cual es debida especialmente la difusión internacional de su pensamiento y el reconocimiento de su magisterio. Tal éxito científico tiene una naturaleza que, por declaración del mismo Betti, no siempre ha sido notada: de un lado, en efecto, ha ampliado a la ciencia jurídica aquel conjunto operativo y problemático que a la filología y a la historia habían garantizado el grandioso estatuto de ser consideradas como ciencias del espíritu; y, de otro, el mismo fundamento de tal conjunto deviene, si no por añadidura igualadora, ciertamente mejor comprendido gracias a la aplicación realizada en el campo jurídico.

En la teoría general de la interpretación que ofrece Betti, el problema de la interpretación puede desplegarse en toda su fecundidad y en toda su unidad, puesta en evidencia tanto por la profundización traducida en una valoración funcional de la interpretación, como, además, por la misma relación fundamental con la teoría del conocimiento. Los escritos aquí compilados ofrecen un significativo testimonio de todo ello.

Emilio Betti ha dejado una profunda huella en la ciencia jurídica y en la teoría de la interpretación.

La compilación de los escritos de Betti aquí presentados es, no obstante, reducida e insuficiente para dar cuenta de lo que la obra de este gran jurista ha significado para la cultura jurídica.

En suma, a cincuenta años de la aparición del relevante tratado general de la interpretación, que se anticipó al movimiento filosófico hermenéutico gadameriano, aparece por vez primera una versión castellana de los textos relativos a la interpretación jurídica. Este solo hecho es algo muy relevante que cabe celebrar desde el punto de vista académico. Pues la utilidad que esto ofrecerá para profesores, investigadores y alumnos es evidente.

3. El lugar de la interpretación en la metodología jurídica. Me referiré, brevemente, a la oportunidad de esta obra por la gran y permanente necesidad de observar una hermenéutica más rigurosa en la labor de jueces y abogados

Betti sitúa la hermenéutica en medio del método jurídico. Es que el fenómeno jurídico, para ser comprendido, requiere de una metodología, como toda ciencia; en el caso del Derecho, es necesario enfrentarse científicamente a la realidad y a las normas, pues el Derecho no está compuesto solo de normas, ellas cumplen una función primordial en el sistema, y cabe operar con ellas; incluso podemos decir que el fenómeno jurídico se inicia con ellas (como dato representativo esencial), pero no termina en ellas. Las leyes, en verdad, se nos presentan como un primer presupuesto.

El método jurídico está conformado por temas esenciales, nucleares, imprescindibles, los cuales nos permiten comprender la estructura del sistema jurídico. Es que un jurista debe operar primero con un método y solo después de ello quedará habilitado para analizar los conceptos de cada disciplina.

Un primer tema teórico nos lleva a observar la estructura del sistema normativo. Pero no siempre solo son normas; también la ausencia de normas: las llamadas lagunas legales; o incluso eso que llamamos “costumbre”, lo consuetudinario, que es muy relevante en el Derecho. A las normas dirigimos nuestra primera mirada, pero no la única.

Un segundo tema teórico escruta los hechos, para comprender la realidad, la que es analizada por el jurista desde una doble perspectiva: primero, el supuesto de hecho que establece cada norma (que puede ser incluso mal formulado; o de manera ambigua), y los hechos reales. Con su mirada a los hechos el jurista podrá saber si tales hechos reales se corresponden con la hipótesis del dato normativo, y a partir de ahí, a sus contextos.

Un tercer tema, muy relevante en materia de metodología jurídica, es el relativo a la interpretación. Es, en verdad, el gozne que permite comprender el dato representativo (las normas) con la realidad a la cual se debe aplicar ese mandato imperativo (los hechos, cada hecho). La interpretación no es la sola lectura de las leyes, ni de partes de ellas; es un proceso más complejo, que hoy es ineludible adscribir a las modernas teorías de la hermenéutica.

La interpretación, desde el punto de vista del método (siguiendo el excelente aporte de Emilio Betti), ha de cubrir al menos cuatro cánones, o cuatro combinaciones metodológicas. Estos cánones hermenéuticos son desarrollados ampliamente por Betti en las páginas escogidas que ofrece esta traducción castellana. De la utilización o no de estos cánones depende en realidad el éxito de toda interpretación.

a) Cánones hermenéuticos objetivos. Reconoce y propone Betti, a través de los dos primeros cánones interpretativos, una mirada al objeto a interpretar: al texto, normativo, en nuestro caso; este texto es, siempre, un llamado a nuestra inteligencia, a nuestra comprensión, pues la interpretación responde al problema epistemológico del entender.

(i) Un primer canon de la interpretación nos hace comprender que no es lo mismo el tenor que el sentido de una ley; a pesar de un inadecuado uso general, es el sentido de las leyes lo que importa, no su mera textualidad gramatical, que poco dice en sí misma.

(ii) El segundo canon es el de la totalidad del entender: no podemos despreciar los contextos; a la parte también la hace el todo; es lo que llamamos el método sistemático. Es en su virtud que podemos llegar a descubrir que un texto normativo, más allá de su textualidad gramatical, más allá de su sentido, pero respetando por método su dato textual, y su sentido, puede llegar a ser racionalmente deformado por sus contextos.

b) Cánones hermenéuticos subjetivos. Los dos siguientes cánones son más complejos, pues dicen relación ya no con el objeto, sino con los sujetos que interpretan: no podemos olvidar que en derecho la tarea interpretativa tiene una complejidad inusitada para otras ciencias o tipos de interpretación. El jurista no interpreta las leyes solo para conocer, por ejemplo, con fines estéticos, como sería, por ejemplo, la interpretación literaria; tampoco interpreta para comprender cómo se desencadenaron los hechos del pasado, como la interpretación histórica. El jurista, y he ahí su drama, interpreta para, primero, comprender ese texto y, luego, para aplicar dicho texto a una realidad prefigurada en las hipótesis de hecho de tal norma. Ese llamado a nuestra inteligencia está dirigido a producir, en la praxis, un resultado impositivo, normativo; en fin: “interpretar para aplicar”. De ahí que no solo es importante el objeto interpretado (el texto normativo, su sentido y sus contextos, que son otros textos), sino que también la subjetividad, el sujeto que interpreta cumple una función relevante, pues es un sujeto que coopera con el texto-objeto, que aporta su inteligencia. Para que, metodológicamente, el proceso interpretativo se desenvuelva de un modo racional en medio de esta alteridad, tenemos dos cánones adicionales que propone Betti:

(iii) Un tercer canon es el de la actualidad del entender, según el cual el intérprete es llamado a recorrer en sí mismo el proceso creativo de la norma, e introducirlo en su propia experiencia, a través de una especie de transposición, de reconstrucción del modo en que fue pensado el texto respectivo.

(iv) En fin, un cuarto canon es el de la adecuación del entender, esto es, de la correspondencia o de la consonancia con el objeto, de modo que haya una especie de vibración en perfecto unísono entre ese camino y la realidad.

Todo esto, la verdad, usualmente es un difícil camino que recorrer para el propio jurista y, por tal razón, tanto aquellos dos cánones del objeto como estos dos cánones del sujeto, le ayudan a ofrecer interpretaciones más racionales que una mera lectura al ras de las leyes, el mero y desnudo texto.

4. De la hermenéutica a los principios jurídicos. Solo después de un análisis de los datos anteriores (normas, hechos, una interpretación racional, y resistematizando los criterios jurisprudenciales) los juristas pueden ofrecer lo más propio de su tarea: los “principios jurídicos”, los llamados “principios generales del derecho”, que es el producto jurídico más depurado que todo jurista debe ofrecer a la sociedad.

Una vez formulado un principio jurídico, ya todo parece simple, pues todos nos quedamos con él como con un patrimonio colectivo. Pero el jurista que utilizó su ciencia para ofrecer un “principio” solo pudo hacerlo después de recorrer este camino; un tropiezo de método y ya desaparece ese producto cultural maravilloso para una sociedad: los principios jurídicos en que se basa la paz, la justicia, la seguridad, la certeza, en fin, su vida misma.


Notas

* Extracto de la exposición del autor en la presentación de la traducción castellana (edición chilena) de escritos escogidos de la teoría de la interpretación de Emilio Betti, en la Casa Central de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, 10 de octubre de 2006. La referencia del libro es la siguiente: Emilio Betti: La interpretación jurídica. Páginas escogidas , compilación y traducción de Alejandro Vergara Blanco, Santiago, LexisNexis, 2006, 217 páginas.

1 Me refiero a: Moderne, Franck, Principios generales del Derecho Público (prólogo de Eduardo García de Enterría, compilación y traducción de Alejandro Vergara Blanco, Editorial Jurídica de Chile, 2005), 299 pp.

 

 

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