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Revista chilena de derecho

versión On-line ISSN 0718-3437

Rev. chil. derecho v.34 n.1 Santiago abr. 2007

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372007000100014 

 


Revista Chilena de Derecho, vol. 34 Nº 1, pp. 187 - 188 [2007]

BIBLIOGRAFÍA

Betti, Emilio: La interpretación jurídica. Páginas escogidas , compilación y traducción de Alejandro Vergara Blanco, prólogo de Giuliano Crifò, Santiago, LexisNexis, 2006, 217 páginas.

Renato Rabbi-Baldi Cabanillas

Profesor de Filosofía del Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina


A propósito de esta reciente y oportuna traducción de “La teoría de la interpretación jurídica” de Emilio Betti, ofrecemos una breve mirada contemporánea de la interpretación judicial, a la luz de las teorías hermenéuticas y al papel principal que cumplen los jueces en el proceso de determinación del derecho a través de la sentencia judicial (1) .

1. La decisión judicial, en cada aplicación de la ley, realiza una interpretación. En orden al logro de soluciones “plausiblemente fundadas” y, además, “justas”, hay autores contemporáneos, por una parte, de la tradición filosófica de la Razón Práctica (vertientes iusnaturalistas que hunden sus raíces en las reflexiones aristotélicas), que postulan un método “empírico-dialéctico”, como saber retórico; y, por la otra, de la Hermenéutica Filosófica (Heidegger, Gadamer), que sostienen la centralidad del “sujeto” (dotado de “precomprensiones”, de una determinada “formación” desde la cual valora la realidad del fenómeno jurídico), en la elucidación del derecho concreto.

Emilio Betti abordó una perspectiva crítica de la hermenéutica, reflexiona sobre este tópico de forma incesante hasta su muerte, en 1968. Su “anticipación” mantiene una imperturbable vigencia, es además famoso por su polémica con Gadamer respecto de la “paternidad” de la reconducción del derecho a la Hermenéutica,

Por tal razón es una excelente noticia para jueces y abogados que un profesor chileno haya compilado y traducido ahora al castellano su fundamental Teoria Generale della Interpretazione de 1955 (Giuffrè, Milano), dos volúmenes, y que el propio autor tradujo al alemán en 1967.

Para Betti, “el proceso interpretativo, en general, responde al problema epistemológico del entender ”, motivo por el cual la interpretación puede caracterizarse como “la acción en la cual el resultado o evento útil es entender”. Así, Betti prepara el camino para la insustituible integración del par “sujeto-objeto” en el proceso interpretativo.

En opinión de Betti, “El intérprete es llamado a renovar y a reproducir el pensamiento ajeno en su interior, como algo que se vuelve propio, pero si bien se ha tornado propio debe al mismo tiempo enfrentarse con ello, como con algo que es objetivo y ajeno. En la antinomia están, de un lado, la subjetividad insuperable de la espontaneidad del entender; del otro, la objetividad, por así decir, la alteridad del sentido que se trata de obtener”.

A su juicio, de esa “antinomia nace toda la dialéctica del proceso interpretativo”, de modo que, sobre ella, “puede construirse una teoría general de la interpretación”, que “reflejando críticamente este proceso trate de rendir cuenta de sus fines y de sus métodos. Es, concluye, “lo que se denomina con el nombre de ‘teoría hermenéutica'”.

2. ¿Qué ofrece Betti al jurista contemporáneo? En primer término, el abandono de la tajante (aunque inexistente en la práctica) distinción entre el sujeto que interpreta y el objeto interpretado y en el que las normas lo son todo.

Además, el reencuentro con la tradición grecorromana y tardomedieval de extender ese “objeto” de conocimiento a la “realidad”, esto es, a la “vida presente”, a lo que Gadamer gráficamente denominó el “saber de la calle”. Las normas, pues, ya no son lo único, sino una parte (importante, sin duda, más parte al fin) de ese conjunto de elementos o materiales que constituyen lo jurídico y que, a través de ese proceso –para llamarlo con Kaufmann– de “puesta en correspondencia” de aquellos por medio sus operadores, culmina en la elucidación del derecho.

3. El relevante papel del juez. Entre los operadores jurídicos que contribuyen de modo colectivo al develamiento de la verdad del derecho, hay uno que juega un papel relevante. Se trata del juez y, por extensión, de la jurisprudencia que genera. Es que el juez es quien, de un lado, se ubica “entremedio” y “por encima” de las partes a las que en cierta forma “une” en el diálogo racional que supone el proceso con el objeto de obtener, como ya lo dijera Aristóteles, “la justicia del caso”, esto es, la “norma del caso”. Y, de otro, quien a través de un examen lo más completo posible de cada asunto y del saber jurídico histórico y actual, carga, nada menos, con la gloria y la responsabilidad de “decir” finalmente el derecho de cada quien.

Para Betti, la jurisprudencia permite “fundir en armónica convivencia los datos de la tradición con las nuevas adquisiciones” y, de este modo, “realizar la continuidad de la vida del Derecho”.

Esta “reinstalación” científica del juez como factor determinante en la determinación del derecho, es una rentrée del juez al centro de la escena luego del ocaso padecido durante el apogeo del positivismo, aunque no es una mera reproducción del papel del iurisprudente romano. Es, si cabe, algo más, ya que es inútil querer soslayar, como decía Cossio, el saber “a conciencia” del juez, ya que resulta absurda la aspiración de todo intérprete de “presentarse como despojado de su propia subjetividad, pues privado de esta (...) perdería los ojos para ver”.

De ahí que inevitablemente todos los operadores del derecho (también todo juez) “valoren” las conductas sometidas a consideración y, si bien “no se quiere desconocer la propia autonomía del objeto a interpretar, sí se trata de “reconocer la espontaneidad del sujeto” que lo interpreta y “la esencial contribución que aporta al proceso interpretativo”.

En definitiva, “el proceso interpretativo, en general, responde al problema epistemológico del entender”. Esta comprensión no se asume como una tarea solipsista, pues encuentra en el proceso judicial la sede por excelencia donde presentar y debatir críticamente tales entendimientos.

Se trata de una “apertura mental” que permite al intérprete ubicarse en la perspectiva adecuada para “descubrir y entender” y, de este modo, “prescindir de los propios prejuicios y de los hábitos mentales que sirvan de obstáculo”.


Notas

1 Sobre la base de ideas ya expuestas en un trabajo publicado en esta Revista , vol. 32 (2005) pp. 139-168.

 

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